No existiendo incompatibilidad alguna entre la jubilacion de nacion y el desempeño laboral en la pcia. de Bs As me surge la duda en cuanto a la posibilidad de utilizar aportes en forma parcial de la pcia para el beneficio de Nacion a traves de un cierre condicionado de computos...
Entiendo que no habria ningun inconveniente pero la duda surge a traves de que la DGE dice:
´´ ...Es importante conocer que no es compatible el cobro de una jubilación nacional con el desempeño de los cargos utilizados para la jubilación.``
No encuentro cual es el fundamento de esta incompatibilidad... porque la incompatibilidad en la pcia. despues de las modificaciones desde la Ley 4672 a la Ley 13644 es para los trabajadores en actividad con respecto al desempeño de actividad laboral en la administracion Nacional, Pcia. o Municipal pero no para la jubilacion en Nacion.
Por otra parte la Nacion no establece incompatibilidad entre actividad laboral y jubilacion, salvo en el caso de que se halla jubilado con un regimen diferencial...
Entiendo que no habria ningun inconveniente pero la duda surge a traves de que la DGE dice:
´´ ...Es importante conocer que no es compatible el cobro de una jubilación nacional con el desempeño de los cargos utilizados para la jubilación.``
No encuentro cual es el fundamento de esta incompatibilidad... porque la incompatibilidad en la pcia. despues de las modificaciones desde la Ley 4672 a la Ley 13644 es para los trabajadores en actividad con respecto al desempeño de actividad laboral en la administracion Nacional, Pcia. o Municipal pero no para la jubilacion en Nacion.
Por otra parte la Nacion no establece incompatibilidad entre actividad laboral y jubilacion, salvo en el caso de que se halla jubilado con un regimen diferencial...
