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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #670031  por marilo
 
hola mario: si bien tiene desde 08/2009 los pagos, sólo 13 están dentro del mes correcto, por eso le quería completar 14 años por moratoria y sí me da para antes del 93. Entonces van por ampliación? me quedan fuera del puc así que no puedo agregarlo en el sicam1
 #670066  por arielruiz86
 
Contesto por mario. Si, va por ampliacion (sicam 2) lo que esta fuera del Puc, recordando siempre (se entiende) que se puede regularizar o comprar periodos anteriores al 09/93 (ley 24476 Regimen de Regulariz Voluntaria).
 #671364  por nicobarda
 
Hola Chicos les cuento que ya esta y solicite turno, me toco en udai liniers...alguna recomendación??
Otras dudas...
1) Tengo carta poder con firma certificada... la titular tiene que firmar algo mas o me alcanza con la carta poder??
2) como es el tema de solicitar que se tenga en cuenta los aportes que figurar en el SIJP???
 #741018  por Tita Gasco
 
Nicobarda:
¿presentaste la jubilaciòn que detallàs mas arriba?
Tengo un caso parecido al tuyo reformulo la 25865 por la 24476 y los pagos a cuenta superan la deuda determinada, por lo tanto el plan 24476 me da $0.-
¿se manda asi el plan?
Gracias por tu respuesta.
Saludos
Tita
 #741323  por nicobarda
 
Hola Tita, el plan lo mande asi, lo que no te puedo decir es como sale, ya que todavia no me salio la jubi.
Pero si, uno tiene dos opciones: 1) O va a AFIP y hace el reclamo para que el plan reformulado ley 25865 deje periodos con deuda o 2) Aplicas 24476 y te queda "deuda a favor" y el plan te da $0. La segunda es la que hice yo y es lo ams rapido.
Saludos.
 #741368  por ana20077
 
Creo que el punto 10 de la 555 te puede servir, es para solicitar la no exigibilidad de la deuda por períodos anteriores a 09/1993 salvando los mese pagos mediante intervalos en situación de revista.
10. APLICACION DE LA NO EXIGIBILIDAD DE APORTES SEGÚN EL ART. 1 DE LA LEY 24476

1) El titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por periodo de actividad hasta el 09/1993 inclusive, siempre que se encuentre incluido en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como afiliado autonomo y/o en relación de dependencia, o tenga derecho a PBU - PC O PEA (Ley 24.241 Libro I), aunque no hubiera efectuado aportes a partir de de julio de 1994.

2) si dentro del período de no exigibilidad de la deuda presenta pagos realizados debe consignar los períodos aportados excluyéndolo del alcance de la Ley 24.476

Si yo no entiendo mal renuncia a los períodos de deuda antigua (Anterior a 09/1993) salva los meses pagos y fijate cuando meses o años te faltan para incorporar en moratoria, si tiene más de 30 años de aportes quizas sacando los que debe aún te quedan los 360 meses pagos