Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #739224  por lolyta
 
lolyta escribió:
periquita escribió:Si, tenés que llevar SICAM sin deuda.

suerte
ok, gracias Periquita, mañana mismo saco el turno, y te cuento como me fue cuando lo presente, GRACIASSSSSSSSSSSS
*suerte*
hola Periquita acá estoy otra vez, estuve mirando la doc. para ingresar Jubi docente, te cuento que de la info del SIJIP, aparce como aportes los periodos
07/1994 a 02/1996
07/2004 a 02/2011
esta persona es Monotributista.-

pero en afip, APARECE

SIT. REV. 07/2001 A '07/2004 ACT. 745
08/2004 A 0772011 ATC. 11
DE ACUERDO A LOS F 558 A, TIENE DEUDA
PERO CORRESPONDE A 07/2001 A 07/2004.-
LO DEMAS ME DA 0.-
GRACIAS
LAURA
 #739329  por lolyta
 
periquita escribió:Si, tenés que llevar SICAM sin deuda.

suerte
hola Periquita acá estoy otra vez, estuve mirando la doc. para ingresar Jubi docente, te cuento que de la info del SIJIP, aparce como aportes los periodos
07/1994 a 02/1996
07/2004 a 02/2011
esta persona es Monotributista.-

pero en afip, APARECE

SIT. REV. 07/2001 A '07/2004 ACT. 745
08/2004 A 0772011 ATC. 11
DE ACUERDO A LOS F 558 A, TIENE DEUDA
PERO CORRESPONDE A 07/2001 A 07/2004.-
LO DEMAS ME DA 0.-
GRACIAS
LAURA
 #739344  por periquita
 
lolyta escribió:
periquita escribió:Si, tenés que llevar SICAM sin deuda.

suerte
hola Periquita acá estoy otra vez, estuve mirando la doc. para ingresar Jubi docente, te cuento que de la info del SIJIP, aparce como aportes los periodos
07/1994 a 02/1996 acá no puede ser monotributista .
07/2004 a 02/2011
esta persona es Monotributista.-

pero en afip, APARECE

SIT. REV. 07/2001 A '07/2004 ACT. 745
08/2004 A 0772011 ATC. 11
DE ACUERDO A LOS F 558 A, TIENE DEUDA No puede tener deuda en nada. Renunciala.
PERO CORRESPONDE A 07/2001 A 07/2004.-
LO DEMAS ME DA 0.- Te aconsejo repasar las últimas normativas sobre SICAM
GRACIAS
LAURA
 #739517  por Pachita
 
Hola Kiara

Gracias por ayudarnos!!

Aprovecho para consultarte, tengo una docente que trabajó casi 20 años en la Nación y luego en el 94 por ley fue transferida a pcia. El año pasado inició en el consejo el cierre condicionado de cómputos y acaban de informarme que ya esta el trámite terminado por lo cual puede retirarse. Según tenia pensado tendria que iniciar reco en IPS y luego trámite en anses.

Ahora con la vigencia de la ley 14255 según entiendo esta persona podria optar por jubilarse por IPS mi pregunta es:
1) No entiendo los beneficios de jubilarse por IPS en lugar de ANSES. Te agradeceria si me podés ayudar.

2) Previo ha hacer la opción tiene que tener reconocidos en Anses? Esto necesariamente tiene que ser asi, me preocupa no llegar con el tiempo para ejercer la opción

3) Si opta por ANSES tendria que hacer reco en IPS, por lo que lei recomendas hacerlo en La Plata directamente ya que los municipios demoran mucho verdad? Ese trámite lo puede hacer un abogado? De ser asi que documentación necesito para ser apoderado? Tenés idea cuanto demora el trámite?

Bueno mil gracias en lo que puedas ayudarme.

Saludos.
 #740185  por lolyta
 
periquita escribió:
lolyta escribió:
periquita escribió:Si, tenés que llevar SICAM sin deuda.

suerte
hola Periquita acá estoy otra vez, estuve mirando la doc. para ingresar Jubi docente, te cuento que de la info del SIJIP, aparce como aportes los periodos
07/1994 a 02/1996 acá no puede ser monotributista .
Si, tenes razón es Autonomos, ACt 745 disculpa quice sintetizar y me maree,
07/2004 a 02/2011
esta persona es Monotributista.- [/co€€lor]

pero en afip, APARECE

SIT. REV. 07/2001 A '07/2004 ACT. 745
08/2004 A 0772011 ACT. 11
DE ACUERDO A LOS F 558 A, TIENE DEUDA No puede tener deuda en nada. Renunciala.
PERO CORRESPONDE A 07/2001 A 07/2004.-
LO DEMAS ME DA 0.- Te aconsejo repasar las últimas normativas sobre SICAM. OK muchas Gracias!!!
GRACIAS
LAURA
 #740220  por Hermi
 
Periquita te hago una consulta, en la Dirección General de Cultura y Educacion se toman también los 15 días de receso? si es así, tendría que ir mañana y necesito saber si es INDISPENSABLE tener el último recibo de sueldo de los establecimientos donde prestó funciones, ya que mi clienta no cuenta con ellos.

Sólo tenemos:

Por escuela Primaria 16 ex 62, una "constancia general" expedida por la escuela pero sin indicar carga horaria ni turno, ni remuneración
Por Programa Más Vida dependiente de la Dirección General de CUltura, tiene unas planillas que le entregó la misma dirección con ciertos códigos, y algunos recibos pero no el último...
Se puede suplir esta falta de alguna manera?

Gracias!
 #740362  por periquita
 
Hermi escribió:Periquita te hago una consulta, en la Dirección General de Cultura y Educacion se toman también los 15 días de receso? si es así, tendría que ir mañana y necesito saber si es INDISPENSABLE tener el último recibo de sueldo de los establecimientos donde prestó funciones, ya que mi clienta no cuenta con ellos. La verdad es que no sé, pero supongo que no.

Sólo tenemos:

Por escuela Primaria 16 ex 62, una "constancia general" expedida por la escuela pero sin indicar carga horaria ni turno, ni remuneración
Por Programa Más Vida dependiente de la Dirección General de CUltura, tiene unas planillas que le entregó la misma dirección con ciertos códigos, y algunos recibos pero no el último...
Se puede suplir esta falta de alguna manera?
Si no tiene el último, llevar el que más se aproxime a esa fecha.

Gracias!
 #741440  por Hermi
 
Gracias! pero si o si un recibo es necesario? te preguntaba porque al no tenerlo quisiera saber si hay alguna otra alternativa de conseguir la remuneración. Llamé a la Escuela y me dijeron que me informarian la carga horaria, turno y remuneracion...pero por qué esa documentación no la entregan en una certificación de servicios? Podré declarar la información nada mas, sin documentación respaldatoria?
Nuevamente mil gracias
 #741538  por Hermi
 
Periquita te agrego una consulta, es por REAJUSTE DOCENTE estuve leyendo bastante en el foro pero no logro darme cuenta si corresponde reajustar:
Docente jubilada en el 2009 a nivel nacional inicia mediante reclamo el pedido de aplicaciòn del dec suplemento docente dec 137/05. ANSeS resuelve: al 12/02/10 "Modifiquese el beneficio perteneciente a ...., el importe del código 006-025 en $XXX en concepto de complemento docente, asimismo abónese en concepto de retroactivo por diferencias de haber el periodo 01/08/2009 al 31/03/2010 la suma de $xxx a partir del mensual 04/2010
Dentro de los fundamentos esgrimió queal haberse jubilado por la LEY 24241 y habiendo efectuado el cese definitivo al 31/07/2009 se modifica el haber como complemento para llegar al 82% (concepto 006-025)
Yo estuve viendo que existe una res 14/09 y en función de eso encontré la circular GP 21/09 que aplica una serie de coeficientes a partir de la res 14/09...
la pregunta es: NO LOGRO DESCIFRAR SI ESA CIRCULAR QUEDA ENGLOBADA DENTRO DEL CODIGO 006-025 O HAY QUE PEDIRLA APARTE, Y ADEMÁS SI, HABIENDO OBTENIDO EL 82%, CORRESPONDE PEDIR LA MOVILIDAD DE ESE 82%.
DE SER ASI, EN QUÉ INFLUYE ESTA RES 14/09?...
CON INVOCAR EL FALLO GEMELLI EN LA DEMANDA ES SUFICIENTE PARA PEDIR LA MOVILIDAD? Estuve buscando demandas específicas pero no encontré fundamentos para aplicar
Gracias!!!...no sé como compensar lo que aportas en régimenes docentes, talvez si te paso una receta de pastas al pesto de almendras que es una locura....??? jajaj gracias de verdad
 #741583  por adrianita
 
Hola kiara!q bueno q estes y te quiero preguntar un caso soy de Tucuman.-Tengo una Sra q tiene 10 años de docentes los demas le complete c moratoria y le hice un prorrateo c la edad y fui a presentar la jubilacion,seria mixta.-Me la rechazaron y me dijeron que seria un J.O. comun,no una mixta,que me faltaba la edad...xq tenia 10 años q eran frente al grado,pero eran discontinuos y tenian que ser 15 años cuando son servicios discontinuos y para prorratear(segun ellos), si me aceptaban el caso si yo pedia bajo insistencia,tenia q pagar la moratoria de contado!!!una locura!!Por favor si tenes alguna solucion avisame.-Gracias!!
 #741638  por periquita
 
adrianita escribió:Hola kiara!q bueno q estes y te quiero preguntar un caso soy de Tucuman.-Tengo una Sra q tiene 10 años de docentes los demas le complete c moratoria y le hice un prorrateo c la edad y fui a presentar la jubilacion,seria mixta.-Me la rechazaron y me dijeron que seria un J.O. comun,no una mixta,que me faltaba la edad...
¿FALTABA REALMENTE?
xq tenia 10 años q eran frente al grado,pero eran discontinuos y tenian que ser 15 años cuando son servicios discontinuos
ES INEXACTO
y para prorratear(segun ellos), si me aceptaban el caso si yo pedia bajo insistencia,tenia q pagar la moratoria de contado!!!una locura!!Por favor si tenes alguna solucion avisame.-Gracias!!
pRESENTAR BAJO INSISTENCIA Y SIN PAGAR LA MORATORIA DE CONTADO.
 #741639  por periquita
 
Hermi escribió:Gracias! pero si o si un recibo es necesario? te preguntaba porque al no tenerlo quisiera saber si hay alguna otra alternativa de conseguir la remuneración. Llamé a la Escuela y me dijeron que me informarian la carga horaria, turno y remuneracion...pero por qué esa documentación no la entregan en una certificación de servicios? Podré declarar la información nada mas, sin documentación respaldatoria?
Nuevamente mil gracias
Que lo baje por internet.
 #741647  por periquita
 
Hermi escribió:Periquita te agrego una consulta, es por REAJUSTE DOCENTE estuve leyendo bastante en el foro pero no logro darme cuenta si corresponde reajustar:
Docente jubilada en el 2009 a nivel nacional inicia mediante reclamo el pedido de aplicaciòn del dec suplemento docente dec 137/05. ANSeS resuelve: al 12/02/10 "Modifiquese el beneficio perteneciente a ...., el importe del código 006-025 en $XXX en concepto de complemento docente, asimismo abónese en concepto de retroactivo por diferencias de haber el periodo 01/08/2009 al 31/03/2010 la suma de $xxx a partir del mensual 04/2010
Dentro de los fundamentos esgrimió queal haberse jubilado por la LEY 24241 y habiendo efectuado el cese definitivo al 31/07/2009 se modifica el haber como complemento para llegar al 82% (concepto 006-025)
Yo estuve viendo que existe una res 14/09 y en función de eso encontré la circular GP 21/09 que aplica una serie de coeficientes a partir de la res 14/09...
la pregunta es: NO LOGRO DESCIFRAR SI ESA CIRCULAR QUEDA ENGLOBADA DENTRO DEL CODIGO 006-025
O HAY QUE PEDIRLA APARTE, Y ADEMÁS SI, HABIENDO OBTENIDO EL 82%, CORRESPONDE PEDIR LA MOVILIDAD DE ESE 82%. Si te interesa conseguirlo sí, la movilidad no es directa del cargo.
DE SER ASI, EN QUÉ INFLUYE ESTA RES 14/09?... Es sobre todo para los que se jubilaron hace tiempo. y además crea un nuevo índice de ajuste sólo para los docentes (que hasta ahora es un desastre!!!)
CON INVOCAR EL FALLO GEMELLI EN LA DEMANDA ES SUFICIENTE PARA PEDIR LA MOVILIDAD? Estuve buscando demandas específicas pero no encontré fundamentos para aplicar En principio sí, pero no estoy tan segura que en este momento sea conveniente si está cobrando el 82 % del último cargo.
Gracias!!!...no sé como compensar lo que aportas en régimenes docentes, talvez si te paso una receta de pastas al pesto de almendras que es una locura....??? acepto
jajaj gracias de verdad De nada, saludos

 #741661  por periquita
 
Pachita escribió:Hola Kiara

Gracias por ayudarnos!!

Aprovecho para consultarte, tengo una docente que trabajó casi 20 años en la Nación y luego en el 94 por ley fue transferida a pcia. El año pasado inició en el consejo el cierre condicionado de cómputos y acaban de informarme que ya esta el trámite terminado por lo cual puede retirarse. Según tenia pensado tendria que iniciar reco en IPS y luego trámite en anses.

Ahora con la vigencia de la ley 14255 según entiendo esta persona podria optar por jubilarse por IPS
No es tan claro que pueda optar porque el cierre de cómputos tiene que ser posterior a la ley. Tiene que pelearlo si quiere
mi pregunta es:
1) No entiendo los beneficios de jubilarse por IPS en lugar de ANSES. Te agradeceria si me podés ayudar.HAY QUE CONOCER TODA LA HISTORIA LABORAL PARA CONTESTAR ESTO

2) Previo ha hacer la opción tiene que tener reconocidos en Anses? Esto necesariamente tiene que ser asi, me preocupa no llegar con el tiempo para ejercer la opción
Parece que van a dejar optar con el reco de ANSES iniciado, pero ojo, no sé si va a andar este caso. Hay distintas opiniones en el IPS

3) Si opta por ANSES tendria que hacer reco en IPS, por lo que lei recomendas hacerlo en La Plata directamente ya que los municipios demoran mucho verdad? No necesariamente, depende del municipio.

Ese trámite lo puede hacer un abogado? si
De ser asi que documentación necesito para ser apoderado? Un poder y domicilio en La Plata
Tenés idea cuanto demora el trámite? el reco en IPS de 3 ó 4 meses como mínimo a 6 meses o algo más. Depende de las medidas de fuerza.

Bueno mil gracias en lo que puedas ayudarme.

Saludos.
 #741844  por Hermi
 
Hermi escribió:Gracias! pero si o si un recibo es necesario? te preguntaba porque al no tenerlo quisiera saber si hay alguna otra alternativa de conseguir la remuneración. Llamé a la Escuela y me dijeron que me informarian la carga horaria, turno y remuneracion...pero por qué esa documentación no la entregan en una certificación de servicios? Podré declarar la información nada mas, sin documentación respaldatoria?
Nuevamente mil gracias
Periquita, me respondiste que lo bajara por internet, mirá que se trata de una escuela de pcia del año 77...de dónde puedo bajar esa info?
PD/ por MP te mando la recetaaa...
  • 1
  • 39
  • 40
  • 41
  • 42
  • 43
  • 136