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 #74049  por prodigybest
 
Tengo una medida cautelar en contra de mi cliente totalmente mal fundada en derecho por el juez de primera instancia. Apelado por supuesto me lo concede con efecto devolutivo. Ahora bien, mientras sustancio el recurso, la medida de desalojo se cumple y todo caeria en abstracto. La resolucion de segunda instancia me llegaria tarde.
en este caso el agotamiento de la via correspondiente me perjudicaria y violaria diversos derechos constitucionales y el perjuicio seria muchisimo mas serio para mi cliente que solo dejar su fondo de comercio.
Le ven chances a un amparo????

 #74087  por DAL
 
Un desalojo como medida cautelar???

No podés cambiar el efecto de la apelacion, via por ejemplo de una fianza para satisfacer los daños que puedan causarse??
Dificil el amparo contra una resolución judicial lo veo, pero no imposible.

 #74095  por Dr. 8
 
Coincido con la opinión de DAL; en el caso que planteás no sería procedente el AMPARO ni un medida de no innovar...

 #74108  por prodigybest
 
Aplicaron mal un artículo que permite al dueño fianza mediante, a tenedor precario desalojarlo. Pero este no es el caso la norma esta mal aplicada.
Seria para que lo entiendan lo que no son de provincia, un desalojo anticipado dando fianza, como que la actora hizo.-
Se pidio audiencia de conciliacion.... denegada....
Se hablo con el juez y nada... hagan las valijas...
El perjuicio de este error judicial es enorme: personal despedido sin preaviso, proveedores etc etc etc...
El juzgado esta muy convencido de haber proveido bien... aqui lo que intento plantear es que el agotamiento de la via judicial me causa un perjuicio irreparable, tanto en lo inmediato como en lo fututo, por un error de aplicacion del derecho del sr Juez.-
Comentario aparte: es un juez que nunca ejercio la profesion y tiene menos de 39 años...

 #74137  por Dr. 8
 
Es muy interesante el tema, pregunto el accionante prestó la caución real por los eventuales daños y perjucios que puediera irrogar la entrega del inmueble (cfr. art. 676 bis CPCCPB)?. A que monto asciende la caución?

Ojo que, en mi opinión, la entrega inmediata del inmueble referida en el art. 676 bis (símil 680 de CPCCN) no es una medida precautoria, y solo puede ir dirigida contra intrusos o tenedores precarios, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis.

No comprendo porque decís que este art. no es de aplicación para el caso.

 #74146  por prodigybest
 
la litis Dr8 esta trabada, llevamos mas de 3 años de juicio, idas y venidas.
Une a las partes relacion contractual que mi cliente incumplió en los ultimos meses. Considero la medida un adelanto de sentencia. Ello sin perjuicio que el recurso y resolucion de la Camara llegarian tardísimo y caeria en abstracto todo, por haber sido concedido en efecto devolutivo.
Por ello ante la demora y los derechos conculcados pense en vos alta, un amparo...

 #74173  por Dr. 8
 
No es nada alocado lo del amparo, pero en mi humilde opinión no resultaría procedente.

El tema es que el juez a tomado a tu cliente no como intruso, sino como tenedor precario en virtud del vto. o resolución del contrato de locación, por ello es que considero procedente la aplicación del art. 676 bis.

Pregunto el contrato de locación se encuentra vencido o se rescindió por culpa del locatario?.

Ante estas situaciones no se me ocurre defensa, más que algún tipo de "chicana" al momento de hacer efectiva la entrega del inmueble.-

 #74180  por Charlie
 
En su desesperación, :) , prodigybest ha abierto dos hilos con la misma pregunta (¡me extraña doctora!).

En el foro de Derecho Civil y Comercial ya se la he respondido.

Saludos.

 #74314  por prodigybest
 
perdon Charlie, no fue desesperacion, ,solo pense que no todos entran a todos los foros.
Ademas, sinceramente uno piensa que puede hacer mas por el cliente que posible...