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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741700  por arielarmando
 
Tengo un caso que ha llegado a mis manos y me plantea dudas el mismo, se trata de una pensión directa, a la cuál le regularizaron por ley del blanqueo por el período 07/1997 hasta el 31/07/1998.
El causante falleció en el mes de marzo de 1999, el trámite fue presentado en ANSES, este lo denegó y lo mandaron a la CARSS planteando en el Recurso de Revisión el fallo Pinto.
La Carss lo deniega, porque no reune la proporcionalidad, conforme al nuevo criterio utilizado para este tema.
Los aportes regularizados por la ley de blanqueo se toman para determinar la regularidad?-
 #741705  por diegomdp
 
si ariel se toman hay un dictamen de la gaj al respecto, dame unos dias que estoy enfermo el miercoles paso por anses y te lo trato de conseguir porque lo tengo que tener pero ahora no me acuerdo el numero ni donde
cuando lo consiga te lo mando por yahoo si encuentro tu mail ahi
 #741743  por MARIO1943
 
arielarmando escribió:Tengo un caso que ha llegado a mis manos y me plantea dudas el mismo, se trata de una pensión directa, a la cuál le regularizaron por ley del blanqueo por el período 07/1997 hasta el 31/07/1998.
El causante falleció en el mes de marzo de 1999, el trámite fue presentado en ANSES, este lo denegó y lo mandaron a la CARSS planteando en el Recurso de Revisión el fallo Pinto.
La Carss lo deniega, porque no reune la proporcionalidad, conforme al nuevo criterio utilizado para este tema.
Los aportes regularizados por la ley de blanqueo se toman para determinar la regularidad?-


Cano, Graciela Noemí c/ Orígenes A.F.J.P. s/ pensiones". CSJN C.2157.XL, Sentencia: 12/06/07. ( Asunto: A los fines de la regularidad, resultan computables los servicios blanqueados al amparo de la ley 24.013 dado que en virtud de lo dispuesto por el art. 193 de la ley 24.241, los trabajadores que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia de un empleador acogido a las disposiciones del art. 12 y concordantes de la ley 24.013, podrán acreditar los años trabajados con los mismos términos del inciso c del art. 19 de la ley 24.241, disposición esta última que se refiere a la antigüedad de tareas con aportes necesaria para acceder a los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.)
 #741813  por diegomdp
 
este fallo no lo conocia gracias mario despues veo si lo encuentro completo.
Pero fijate que por el periodo que esta haciendo referencia ariel se refiere al blanqueo de la 26476
 #741823  por arandu2
 
Y ¿como es la historia de aportes? Si se invocó la proporcionalidad hay mas aportes, no solo un año de blanqueo.
 #741896  por arielarmando
 
El premuerto reune 10 años y 7 meses de aportes, mi pregunta respecto al período de blanqueo con la ley 26.476 es si esos aportes son tenidos en cuenta a la hora de determinar la regularidad.
 #741898  por arielarmando
 
MARIO1943 escribió: Cano, Graciela Noemí c/ Orígenes A.F.J.P. s/ pensiones". CSJN C.2157.XL, Sentencia: 12/06/07. ( Asunto: A los fines de la regularidad, resultan computables los servicios blanqueados al amparo de la ley 24.013 dado que en virtud de lo dispuesto por el art. 193 de la ley 24.241, los trabajadores que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia de un empleador acogido a las disposiciones del art. 12 y concordantes de la ley 24.013, podrán acreditar los años trabajados con los mismos términos del inciso c del art. 19 de la ley 24.241, disposición esta última que se refiere a la antigüedad de tareas con aportes necesaria para acceder a los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.)
Gracias, esto me ayuda a quitarme la incertidumbre que tenía.
 #741923  por arielruiz86
 
ARTICULO 193º. - Los trabajadores que hubiesen prestado servicio bajo dependencia de un empleador acogido a las disposiciones del artículo 12 y concordantes de la ley 24.013, podrán acreditar los años trabajados con los mismos en los términos del inciso c) del artículo 19 de la presente ley.

ARTICULO 12º. - Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:
a) Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca;
b) Dar cuenta a la autoridad de aplicación de las bajas que se produzcan en el personal;
c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos a la orden del SUSS;
d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;
e) Remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;
f) Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación;
h) Requerir de los trabajadores comprendidos en el SIJP, al comienzo de la relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;
i) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión;
j) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación disponga.
Las reparticiones y organismos del Estado mencionados en el apartado 1 del inciso a) del artículo 2º, están también sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente.
 #742075  por MARIO1943
 
diegomdp escribió:este fallo no lo conocia gracias mario despues veo si lo encuentro completo.
Pero fijate que por el periodo que esta haciendo referencia ariel se refiere al blanqueo de la 26476
DIEGO , TE PASO EL FALLO COMPLETO

Pensión. Regularidad. Cómputo de servicios amparados en el art. 12 de la ley 24.013. Procedencia.
________________________________________
Causa: "Cano, Graciela Noemí c/ Orígenes A.F.J.P. s/ pensiones"
Corte Suprema de Justicia de la Nación, C.2157.XL, 12/6/07.

A los fines de la regularidad, resultan computables los servicios blanqueados al amparo de la ley 24.013 dado que en virtud de lo dispuesto por el art. 193 de la ley 24.241, los trabajadores que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia de un empleador acogido a las disposiciones del art. 12 y concordantes de la ley 24.013, podrán acreditar los años trabajados con los mismos términos del inciso c del art. 19 de la ley 24.241, disposición esta última que se refiere a la antigüedad de tareas con aportes necesaria para acceder a los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Considerando:
1 °) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su esposo, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que para decidir de ese modo, la cámara estimó -por remisión al dictamen del Fiscal General- que el causante había cumplido con las condiciones exigidas por el art. 1°, apartado 3 del decreto 460/99, para ser considerado como aportante irregular con derecho al beneficio. A tal efecto, tuvo en cuenta que el difunto había trabajado durante 15 años en relación de dependencia para la empresa "Rexlan S.A.", lo cual constituía más del 50% del mínimo de servicios con aportes necesarios para la jubilación ordinaria a que se refería la norma citada, y había ingresado más de doce cotizaciones en el período de 60 meses anteriores a su muerte, según surgía de fs. 138.
3°) Que la demandada aduce que no pueden computarse como aportados los servicios desempeñados para la firma "Rexlan S A." pues el período laborado desde 1980 hasta 1992 había sido regularizado según las prescripciones de la ley 24.013, cuyo artículo 12, inciso b, vedaba a los trabajadores acreditar a los fines previsionales los aportes y remuneraciones correspondientes a los lapsos que habían sido blanqueados.
4°) Que tales planteos no pueden prosperar pues la norma invocada por la recurrente ha sido modificada por el art. 193 de la ley 24.241 -aplicable al caso en virtud de la fecha de fallecimiento del titular-, según el cual "los trabajadores que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia de un empleador acogido a las disposiciones del art. 12 y concordantes de la ley 24.013, podrán acreditar los años trabajados con los mismos términos del inciso c del art. 19 de la presente ley", disposición esta última que se refiere a la antigüedad de tareas con aportes necesaria para acceder a los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
5°) Que por otra parte, los agravios que se refieren a que el causante sólo registra 8 cotizaciones de las 12 que, de conformidad con el decreto 460/99, deberían haber ingresado en sus últimos 60 meses de vida, no guardan relación con lo resuelto por la cámara ni se hacen cargo de lo que surge del cómputo ilustrativo confeccionado por el propio organismo administrativo a fs. 138, según fue ponderado por la sentencia apelada, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto.
6°) Que las impugnaciones respecto del plazo establecido por el a quo para el cumplimiento de la sentencia, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por la Corte en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("Alfonso" y 325:2556 ("Coter"), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase. Ricardo Luis Lorenzetti. Juan Carlos Maqueda. Elena I. Highton de Nolasco. Enrique S. Petracchi. Carmen M. Argibay. E. Raúl Zaffaroni.
 #742238  por diegomdp
 
gracias mario me ahorraste el tema de buscarlo si queres despues mandame tu mail y tambien te envio el dictamen que le dije a ariel cuando lo consiga
 #742971  por diegomdp
 
ariel te tengo malas noticias, yo conocia el dictamen 43885 del 28/01/2010 firmado por el gerente se asesoramiento (que es un area dela gerencia de asuntos juridicos) que decia que el periodo blanqueado por la ley 26476 era valido a los efectos de considerarlos para la regularidad en rti y pensiones.
cuando voy a buscarte el dictamen, me encuentro con una buena nueva, o mejor dicho una mala nueva, el 20 de julio sale la circualr 41/11 que se dicta como consecuencia del dictamen 44930 del 13/05/2010 dictamen que yo no conocia, si miras ese dictamen la gerencia de diseño de normas y procesos no se quedo conforme con lo quele dijeron en el anterior entonces volvio a insiststir en la ratificacion o rectificacion del dictamen 43885 aduciendo que para ellos el blanqueo era procedente si la persona a la cual le habian regularizado el periodo con laley de blanqueo estaba en actividad al 24/12/2008 y no fallecido con anterioridad, con lo cual la gaj ya no la gerencia de asesoramiento (la gaj made in bossio que es una makina de poner trabas desde mediados del 2009) rectifica el dictamen 43885.

conclusion tu caso hoy la gaj no lo acepta y eso es lo que circularizaron con la 41/11

CIRCULAR GP Nº 41/11
LEY Nº 26.476 TÍTULO II - CAPITULO I - REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE LAS PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL SIPA

La Ley Nº 26.476 en su Título II instituye un Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. Dicho título se compone del capítulo I que versa sobre la regularización del empleo no registrado y del capítulo II relativo a la Promoción y Protección del Empleo Registrado.
Así entonces las disposiciones del capítulo I resultan aplicables a las relaciones laborales existentes al 24-12-2008, permitiendo que el empleador:
(a) Regularice la situación del personal no registrado, efectuando la inscripción del trabajador conforme los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013.
(b) Rectifique la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral existente.
Por lo expuesto, seguidamente se detallan las pautas aplicables para el análisis del derecho a las prestaciones en las que obren períodos declarados con aplicación del capítulo I del Título II de la mencionada ley.

Retiro Transitorio por Invalidez - Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad

Causante Regularizado: conforme el Dictamen GAJ Nº 44.930 resulta inadmisible legalmente estimar un tracto laboral invocado por causahabientes de causantes fallecidos con anterioridad al 24/12/2008. Por lo tanto, no se considera para el cómputo previsional ni para establecer la calidad de aportante en los términos del Decreto Nº 460/99.
En consecuencia, la regularización post mortem puede ser considerada al momento de efectuar el cálculo de la regularidad, en el supuesto de que el causante hubiese estado activo al 24-12-2008.

esa es la parte pertinente de la circular, te pido perdon por haberte generado una falsa expectativa pero realmente desconocia que existia el dictamen 44930, eso me pasa por etar bastante vago para la lectura.
saludos
 #743273  por analiaTorres
 
Diego.. no interpreto bien la primera parte.. un empleador quiere blanquear a su empleada con fecha retroactiva desde julio de 2007 ... (que son los 4 años que quedaria fuera de la moratoria para poder jubilarse)... pero la circular habla desde dic. de 2008.. quiere decir que no me los tomarian a esos 4 años? Gracias
 #743339  por arielruiz86
 
Habria que leer bien como era el regimen de esta ley del blanqueo 26476 pero creo que habia un plazo para poder regularizar a trabajadores no registrados con todas facilidades y exenciones que establecía la misma.