Hola a todos/as, me surge un interrogante en cuanto a la jubilacion anticipada del BAPRO del Art. 78 de la Ley 13.873, en la ley se estipula la posibilidad de acceder al beneficio si tiene 30 años de aportes al banco conveniendo la desvinculacion con el mismo ya que el banco sigue obligado al cumplimiento de las contribuciones hasta la edad jubilatoria.
1- ¿Como se lleva adelante este acuerdo de desvinculacion para jubilarse en forma anticipada?
2 - ¿Es facultad del el banco otorgarla o no , es decir decide en forma arbitraria, o debe hacerlo si o si ante el requerimiento del empleado?
3 - ¿Se puede traer aportes de la Nacion para completar los 30 años, o deben ser todos del Banco?
1- ¿Como se lleva adelante este acuerdo de desvinculacion para jubilarse en forma anticipada?
2 - ¿Es facultad del el banco otorgarla o no , es decir decide en forma arbitraria, o debe hacerlo si o si ante el requerimiento del empleado?
3 - ¿Se puede traer aportes de la Nacion para completar los 30 años, o deben ser todos del Banco?
