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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #742321  por lkgomez
 
Felíz día a todos!!!
Ayer me vino a ver un Sr. que es piloto. Me dijo que ellos tienen un régimen especial...alguno tiene idea de este tema???
Gracias a quien me pueda responder!
 #742325  por MARIO1943
 
AERONAVEGANTES

Cuando se trata de aeronavegantes se debe conocer el total de horas de vuelo del interesado y el inciso del artículo 3º del Decreto 4257/68 (tipo de tareas del interesado) en el que se encuentra incluido (piloto, copiloto, instructor, comisario, auxiliar, etc).

En la Circular 62/93-ANSeS (GP) de la Gerencia Previsional, de diciembre de 1993 se resolvió lo siguiente: A los efectos de la aplicación del art. 3° del dto. 4257/68, cuando se verifique la prestación de tareas en calidad de aeronavegante, procede señalar que el concepto de tiempo total computado debe interpretarse como el resultante de la suma del cómputo de tiempo simple más la bonificación que en base a la función desempeñada se especifica en los incisos a) al e) del segundo párrafo del mencionado artículo.
Respecto al cálculo de dicha bonificación debe tenerse presente que ésta no podrá en ningún caso ser superior al 50% del total computado. Ejemplo: Período trabajado 1-1-73/31-12-92 = 20 años (tiempo simple) Horas de vuelo de función de Piloto = 12.552 hs. Art. 32, inc. b) = (12.552 )/400 = 31 as. 4 ms. y 16 d Tiempo simple 20 as Bonificación 31 as 4 ms 16 ds Total computado 51 as 4 ms 16 ds En razón de superar la bonificación el 50% del total computado (51 as 4 ms y 16 ds), ésta deberá fijarse en ese porcentaje, es decir, que el cómputo de servicios quedaría integrado de la siguiente forma: Tiempo simple 20 as Bonificación 25 as 8 ms 8 ds Total computado 45 as 8 ms 8 ds
 #744255  por lkgomez
 
Mario: Muchas gracias por tu respuesta!
Una consulta:
El Sr. tiene 11 años y 3 meses trabajando como piloto e instructor. Es decir que èste es el cómputo simple de años.
Tiene 5100 horas de vuelo como piloto y 1500 como instructor, lo que me daría 12 años y 7 meses de bonificación como piloto y 2 años y 5 meses de bonificación como instructor. Es esto correcto?
Entonces, sumando los años simples más las bonificaciones, me da un total de 26 años y 3 meses. Quiere decir esto, que sólo deberé comprar por moratoria 3 años y 9 meses?
Quedo a la espera y nuevamente gracias!
Laura.
 #744381  por MARIO1943
 
lkgomez escribió:Mario: Muchas gracias por tu respuesta!
Una consulta:
El Sr. tiene 11 años y 3 meses trabajando como piloto e instructor. Es decir que èste es el cómputo simple de años.
Tiene 5100 horas de vuelo como piloto y 1500 como instructor, lo que me daría 12 años y 7 meses de bonificación como piloto y 2 años y 5 meses de bonificación como instructor. Es esto correcto?
Entonces, sumando los años simples más las bonificaciones, me da un total de 26 años y 3 meses. Quiere decir esto, que sólo deberé comprar por moratoria 3 años y 9 meses?
Quedo a la espera y nuevamente gracias!
Laura.
NO , SEGUI EL RAZONAMIENTO DE ESTA PARTE
Respecto al cálculo de dicha bonificación debe tenerse presente que ésta no podrá en ningún caso ser superior al 50% del total computado. Ejemplo: Período trabajado 1-1-73/31-12-92 = 20 años (tiempo simple) Horas de vuelo de función de Piloto = 12.552 hs. Art. 32, inc. b) = (12.552 )/400 = 31 as. 4 ms. y 16 d Tiempo simple 20 as Bonificación 31 as 4 ms 16 ds Total computado 51 as 4 ms 16 ds En razón de superar la bonificación el 50% del total computado (51 as 4 ms y 16 ds), ésta deberá fijarse en ese porcentaje, es decir, que el cómputo de servicios quedaría integrado de la siguiente forma: Tiempo simple 20 as Bonificación 25 as 8 ms 8 ds Total computado 45 as 8 ms 8 ds
DE ACUERDO A ESTE RAZONAMIENTO QUEDARIA DE LA SIGUIENTE FORMA
HORAS D E PILOTOS CADA 400 HS. S E COMPUTA 1 ANO
1) LAS HORAS DE PILOTOS SERIAN 5100/400, ESTO DA 12,75
EL 0,75 SE MULTIPLICA POR 12 MESES(EQUIVALE AL 0, 75 DE 12 MESES) = 9 MESES
ENTONCES SERIA 12 ANOS 9 MESES
LAS HORAS DE PILOTOS SON CADA 600 HS. SE COMPUTA 1 ANO
2) LAS HORAS DE PILOTO SERIAN 1500/600, ESTO DA 2,5
EL 0,50 SE MULTIPLICA POR 12 MESES(EQUIVALE AL 0,50 DE 12 MESES) = 6 MESES
ENTONCES SERIA 2 ANOS 6 MESES

LA SUMA DE LA BONIFICACION DA 15 ANOS 3 MESES

SI SUMAMOS, 11 ANOS 3 MESES TRABAJADOS COMO PILOTO MAS ISNTRUCTOR, MAS LA BONIFICACION DE PILOTO MAS BONIFIC INSTRUCTOR 15 ANOS 3 MESES
NOS DA COMO RESULTADO
26 ANOS 6 MESES
EN ESTE CASO LA BONIFICACION ESTA SUPERANDO EL 50 % DEL TOTAL COMPUTADO
ENTONCES EL CALCULO SERIA EL 50% DEL TOTAL COMPUTADO
13 ANOS Y 3 MESES MAS LOS 11 ANOS Y 3 MESES DE PILOTO E INSTRUCTOR QUEDARIA EN
24 ANOS Y 6 MESES
FALTA COMPRAR POR MORATORIA 5 ANOS Y 6 MESES
 #744634  por lkgomez
 
Muchas gracias MARIO! Ahora entendí perfecto. De verdad agradezco tu tiempo y dedicación. *flor*
Laura.
 #764045  por lkgomez
 
Nuevamente una duda respecto al tema de los pilotos: Puedo aplicar exceso de edad??? En mi caso, el Sr. tiene 69 años y 9 meses...en caso de poder, lo aplico desde los 65 años???
GRACIAS!!!
 #764443  por MARIO1943
 
lkgomez escribió:Nuevamente una duda respecto al tema de los pilotos: Puedo aplicar exceso de edad??? En mi caso, el Sr. tiene 69 años y 9 meses...en caso de poder, lo aplico desde los 65 años???
GRACIAS!!!
SE PUEDE APLICAR EL ART. 19, PERO LA EDAD REQUERIDA NO ES 65 ANOS SI NO 50/30, PERO SI NO LLEGAS A 30 ANOS, TENES QUE PRORRATEAR PARA DETERMINAR LA EDAD REQUERIDA Y A PARTIR DE AHI APLICAS EL EXCESO DE EDAD

13. AVIACION
Por el art. 3º, dec. 4257/68 (vig. 1.8.6 el dependiente que habitualmente realice tareas de aeronavegación con función específica en aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radiooperador, navegador, instructor o insp. de vuelo, o aux. (comisario auxiliar de a bordo o similar): 50/30.
Importante: Se bonifica con 1 año de servicio cada 400 hs. de vuelo efectivo a los aeronavegantes de aeronaves de trabajo aéreo (así calificado por la autoridad aeronáutica) excepto taxi, propaganda y fotografía aéreos. Se bonifica con 1 año cada 600 hs. de vuelo efectivo cumplidas en carácter de instructor o inspector. Se bonifica con 1 año cada 620 hs. de vuelo efectivo a los pilotos que actúen solos o en trabajos aéreos no amparados por la anterior bonificación. Se bonifica con 1 año cada 775 hs. de vuelo efectivo a los pilotos que actúen alternando con otros y a los restantes aeronavegantes con función aeronáutica. Se bonifica con 1 año cada 1000 hs de vuelo efectivo al personal con función auxiliar.
Importante: en ningún caso el cómputo de serv. podrá ser integrado por bonificaciones de tiempo que excedan el 50 del total computado, ni las fracciones que excedan de 6 meses se computarán como años enteros. La ley 15474 sancionada el 29.9.60 y que rigió hasta el 31.7.68, reguló el régimen de aeronavegantes y fijaba 45/30. Es el antecedente inmediato del dec. 4257/68.
 #764461  por lkgomez
 
Gracias Mario por tu respuesta!
No manejo muy bien la planilla del prorrateo, pero lo hice y me quedó así:
El Sr. nació el 29/11/1941.
Coloqué en el primer servicio: 11 años 3 meses. Edad y servicios 50/30.
Y en el segundo régimen sólo coloque la edad y servicio 60/30.
El resultado es que la edad requerida es de 59 años 4 meses y 15 días. Puede ser? Y en caso de ser así, si el Sr. tiene 69 años y 9 meses, puedo aplicar 5 años y 4 meses de exceso?
Nuevamente gracias, como siempre por tu amabilidad!
 #764497  por MARIO1943
 
lkgomez escribió:Gracias Mario por tu respuesta!
No manejo muy bien la planilla del prorrateo, pero lo hice y me quedó así:
El Sr. nació el 29/11/1941.
Coloqué en el primer servicio: 11 años 3 meses. Edad y servicios 50/30.
Y en el segundo régimen sólo coloque la edad y servicio 60/30.
El resultado es que la edad requerida es de 59 años 4 meses y 15 días. Puede ser? Y en caso de ser así, si el Sr. tiene 69 años y 9 meses, puedo aplicar 5 años y 4 meses de exceso?
Nuevamente gracias, como siempre por tu amabilidad!
EN LA PLANILLA DE PRORRATEO, EN EL SEGUNDO REGIMEN ES 65/30(PUSISTES 60/30 ESTO SERIA SI ES MUJER)
LA CANTIDAD DE PERIODOS DE AVIACION, LO CONVERTIS EN DIAS (EN BASE DE 360 EL ANO Y 30 EL MES)
EL EXCESO ESTA BIEN APLICADO SIEMPRE Y CUANDO CORRIJAS EL ERROR
 #764511  por lkgomez
 
Gracias Mario! Es decir que corregido mi error, puedo aplicar el art. 19. Bueno, voy a hacer todo y una vez que lo presente, te comento cómo me fue...gracias por tu ayuda!
 #985037  por Camarista41
 
MARIO1943 escribió:AERONAVEGANTES

Cuando se trata de aeronavegantes se debe conocer el total de horas de vuelo del interesado y el inciso del artículo 3º del Decreto 4257/68 (tipo de tareas del interesado) en el que se encuentra incluido (piloto, copiloto, instructor, comisario, auxiliar, etc).

En la Circular 62/93-ANSeS (GP) de la Gerencia Previsional, de diciembre de 1993 se resolvió lo siguiente: A los efectos de la aplicación del art. 3° del dto. 4257/68, cuando se verifique la prestación de tareas en calidad de aeronavegante, procede señalar que el concepto de tiempo total computado debe interpretarse como el resultante de la suma del cómputo de tiempo simple más la bonificación que en base a la función desempeñada se especifica en los incisos a) al e) del segundo párrafo del mencionado artículo.
Respecto al cálculo de dicha bonificación debe tenerse presente que ésta no podrá en ningún caso ser superior al 50% del total computado. Ejemplo: Período trabajado 1-1-73/31-12-92 = 20 años (tiempo simple) Horas de vuelo de función de Piloto = 12.552 hs. Art. 32, inc. b) = (12.552 )/400 = 31 as. 4 ms. y 16 d Tiempo simple 20 as Bonificación 31 as 4 ms 16 ds Total computado 51 as 4 ms 16 ds En razón de superar la bonificación el 50% del total computado (51 as 4 ms y 16 ds), ésta deberá fijarse en ese porcentaje, es decir, que el cómputo de servicios quedaría integrado de la siguiente forma: Tiempo simple 20 as Bonificación 25 as 8 ms 8 ds Total computado 45 as 8 ms 8 ds
Hola estimado Mario, una duda, me figura en mi listado de aportes, 6 meses con código 13. Efectivamente el titular fue piloto. El tema es como saber las horas de vuelo ya q no tiene nada mas que su habilitación. Y según averigüe se trata de servicios discontinuos, como ejecutarías el prorrateo?
 #1257071  por gamabu
 
Buenas tardes. Mi consulta es: un piloto particular estaria comprendido en el inciso c?
 #1420070  por ROSOL29
 
Hola Foristas, me llegó una jubilación de Piloto - primera vez que hago - y honestamente no sé bien por donde comenzar en cuanto a la documentación a solicitarle. Entiendo que el regimen es 50/30 y haciendo el prorrateo del tiempo simple de servicio aún no llegaría a estar a derecho.
Ahora bien, la cantidad de horas de vuelo de donde surge? ¿Qué documentación debo pedirle para chequear ésto?

Por otro lado, tiene horas de vuelo en el exterior (España), buscando información hallé la Resol. de ANAC 105/2017 que entiendo se contemplarían los aportes realizados como piloto en el exterior, es así?

Desde ya agradezco cualquier comentario!!
 #1420129  por lucky
 
Tiene que pedir la certificación de servicios y remuneraciones a las aerolíneas para las que trabajó. Allí van a constar años, meses y días.
Después un certificado de la "Fuerza Aérea - Comando de regiones aéreas - Dirección de habilitaciones aeronáuticas" donde consta el total de las horas de vuelo antes y después de julio de 1994.
Con esos datos calculás la bonificación (decreto 4257/68, art. 3 inc. a), y Circular de Anses 62/93). La bonificación no puede ser mayor al 50% del total de tiempo computado. Si es mayor, se limita al 50% del total.

Un ejemplo para entender mejor este tipo de jubilaciones (esto te lo copio de un libro que trata el tema):

Período trabajado: 1/1/1985 al 31/12/2004.
Son 20 años.
Horas de vuelo como piloto: 1200.
Para la bonificación se multiplica las horas de vuelo por 360 y se divide por 400.
12000 x 360 / 400 = 10800 días, o sea, 30 años.
Tiempo simple: 20 años
Bonificación: 30 años
Total de tiempo a computar: 50 años
El tiempo a computar - debido a que la bonificación es superior al 50% del total del tiempo a computar es:
Tiempo simple: 20 años de servicios.
Bonificación limitada: 25 años.
Tiempo computado: 45 años.
 #1430744  por ROSOL29
 
lucky escribió: Sab, 12 Mar 2022, 20:43 Tiene que pedir la certificación de servicios y remuneraciones a las aerolíneas para las que trabajó. Allí van a constar años, meses y días.
Después un certificado de la "Fuerza Aérea - Comando de regiones aéreas - Dirección de habilitaciones aeronáuticas" donde consta el total de las horas de vuelo antes y después de julio de 1994.
Con esos datos calculás la bonificación (decreto 4257/68, art. 3 inc. a), y Circular de Anses 62/93). La bonificación no puede ser mayor al 50% del total de tiempo computado. Si es mayor, se limita al 50% del total.

Un ejemplo para entender mejor este tipo de jubilaciones (esto te lo copio de un libro que trata el tema):

Período trabajado: 1/1/1985 al 31/12/2004.
Son 20 años.
Horas de vuelo como piloto: 1200.
Para la bonificación se multiplica las horas de vuelo por 360 y se divide por 400.
12000 x 360 / 400 = 10800 días, o sea, 30 años.
Tiempo simple: 20 años
Bonificación: 30 años
Total de tiempo a computar: 50 años
El tiempo a computar - debido a que la bonificación es superior al 50% del total del tiempo a computar es:
Tiempo simple: 20 años de servicios.
Bonificación limitada: 25 años.
Tiempo computado: 45 años.
Gracias lucky! Leí el Dto y la circular de Anses 62/93 el tema es que la hoja de vuelo no me resulta tan sencilla de interpretarla.
La hoja discrimina en tiempos de vuelo "SOBRE AERODROMO" y a su vez en dia / noche y Piloto / copiloto.
Y por otro lado "TRAVESIA" y a su vez en Dia / Noche y Piloto / Copiloto.
Luego da un total de horas certificadas por la ANAC
El cliente tiene horas como piloto y copiloto, tengo entendido que sería el punto a) del art. 3 y debería dividirlo por 400, no?

Lucky si tenes el nombre del libro de donde sacaste la info, por favor te pido si me lo pasas así veo de conseguirlo! Gracias!!