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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #742195  por Anita_Nova
 
HOLA SOY DE CORDOBA Y NUEVA EN NUESTRA PROFESION, POR ESO NECESITOS CONSULTARLES LO SIGUIENTE. ESTOY HACIENDO UN INVENTARIO EN UN SUCESORIO DONDE HAY INMUEBLES RURALES. SOLO HAY UN HEREDERO Y QUEDARON ANIMALES Y HERRAMIENTAS. MI CLIENTE PUDO PONER CON COPIA DE LA DECLARATORIA LOS ANIMALES A SU NOMBRE YA, HACE FALTA Q LOS NOMBRE EN INVENTARIO, AL IGUAL Q TODOS LOS MUEBLES Q NO REQUIEREN REGISTRACION?, ES POR EL TEMA Q DEBE APORTAR POR LOS BIENES DECLARADOS... DE DONDE SACO EL VALOR DE ELLOS EN SU CASO?, ESPERO SU OPINION.+
SALUDOS CORDIALES
ANITA NOVA
 #742416  por Tiburcio
 
Si hay un solo heredero no hace falta inventario.
 #742434  por Tofee
 
Tampoco es necesario declarar los bienes no registrables habiendo un único heredero.
Con relación al pago de tasa sobre estos bienes, se deberá abonar el diferencial de tasa sobre bienes muebles en general, conforme lo que se disponga en la jurisdicción en que se tramite el sucesorio.

Saludos,