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  • prescribir para ampliar con cat. mas baja

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #742513  por SOFILEIN
 
Hola a todos les hago una pregunta, tengo un caso de autonomo con 34 años de aportes fecha de inicio año 72 (cumplio los 18 años en 1965) como estaba inscripto en una categoria alta y pago muy poco me da mucha deuda anterior al 9/93. ¿puedo prescribir periodos anteriores al 9/93 y ampliar (por sicam 2) desde el 65
al 72 con una categoria mas baja y asi bajar la deuda?? o sea lo que busco es bajar la cuota de la moratoria.

Posterior al 9/93 tiene casi todo pago y lo que no esta pago lo prescribi o renuncie segun correspondia,
Gracias
 #742517  por lgaray
 
SOFILEIN escribió:Hola a todos les hago una pregunta, tengo un caso de autonomo con 34 años de aportes fecha de inicio año 72 (cumplio los 18 años en 1965) como estaba inscripto en una categoria alta y pago muy poco me da mucha deuda anterior al 9/93. ¿puedo prescribir periodos anteriores al 9/93 y ampliar (por sicam 2) desde el 65
al 72 con una categoria mas baja y asi bajar la deuda?? o sea lo que busco es bajar la cuota de la moratoria.

Posterior al 9/93 tiene casi todo pago y lo que no esta pago lo prescribi o renuncie segun correspondia,
Gracias

Si podés, y en el mismo Sicam I, no hace falta que lo hagas en el II
 #742531  por sanher
 
Entiendo que hacer en sicam 1 depende del caso:
Doy 3 ejemplos sin opción resol 592/79.
1) Si hace todo en sicam 1, la deuda que amplia (desde el 65 hasta el 72) si bien todo lo que amplía y quizás hasta 09/1993 no le genere deuda (entiendo que pagó hasta 2004 no dijo si es autónomo o monotributo), el inconveniente que tendrá es que le termina comiendo aportes autónomos pagados con posterioridad a 10/1993 donde en esos períodos no existe moratoria. Para evitar eso, la ampliación (desde el 65 hasta el 72) conviene hacerla en sicam 2. Incluso al hacer la ampliación en sicam 2, en el sicam 1 de existir deuda posterior a 10/1993 (meses impagos), se puede lograr excedente en el período que va hasta 09/1993 logrando cubrir deuda con posterioridad a 10/1993 evitando aplicar beneficios, donde no hay moratoria.

2) Otra cosa es cuando se necesita solamente hasta 09/1993, en ese caso conviene hacer todo en sicam 1 porque hay moratoria y se puede generar excedente.

3) Y OTRA COSA ES si tu cliente pagó autónomo hasta 09/1993 y luego monotributo desde 11/1998 en adelante. En ese caso si haces todo en sicam 1 no vas a tener inconveniente, porque la ampliación que haces en sicam 1 no te come el aporte pagado en concepto de aporte autónomo del monotributo.
 #742873  por SOFILEIN
 
Hola gracias por responder. Es todo autonomo desde la inscripcion a la actualidad. sin 592/79
Sanher como lo que busco es bajar la cuota de la moratoria, la unica manera que se me ocurrio (sin modificar la categoria) es prescribir 6 años (impagos) dentro del periodo 72 al 93, y esos 6 años "comprarlos" en Sicam 2 desde el 65 al 71. Lo posterior al 9/93 no me preocupa renuncie lo que tiene deuda y listo porque le sobran años.

Igaray ¿no deberia hacerlo en sicam 2? en el padron tiene inicio en el 72!!! digo para que quede mas prolijo y para que no me busquen el pelo al huevo.
Gracias.
Disculpen las preguntas la verdad es que no la tengo muy clara con el sicam. Mayormente hago jubi con rd.
 #742877  por hugo2
 
SOFILEIN escribió:Hola gracias por responder. Es todo autonomo desde la inscripcion a la actualidad. sin 592/79
Sanher como lo que busco es bajar la cuota de la moratoria, la unica manera que se me ocurrio (sin modificar la categoria) es prescribir 6 años (impagos) dentro del periodo 72 al 93, y esos 6 años "comprarlos" en Sicam 2 desde el 65 al 71. Lo posterior al 9/93 no me preocupa renuncie lo que tiene deuda y listo porque le sobran años.

Igaray ¿no deberia hacerlo en sicam 2? en el padron tiene inicio en el 72!!! digo para que quede mas prolijo y para que no me busquen el pelo al huevo.
Gracias.
Disculpen las preguntas la verdad es que no la tengo muy clara con el sicam. Mayormente hago jubi con rd.
No es por cuestion de prolijidad, la circular dice claramente que el unico caso obligatorio es cuando optas por la 592/79, creo que si te van a buscar el pelo si haces sicam 1y 2.