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  • primer reajuste a cobrar. contento pero con dudas

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #742535  por emil2
 
Hola dres, estoy muy contento porque luego de un largo juicio de reajuste ganado en primera instancia, donde la anses apeló fuera de término por ello la sent quedó firme, etc, pasó a EX ucadep que no se actualmente como se llama.
Estoy muy contento porque me dejó un mensaje en el contestador el cliente, quiero compartir con uds mi alegría dado que es el primer caso a cobrar creo que relativamente pronto. Pero a su vez tengo dudas.
Como mencioné mi cliente me llamo y dejó mensaje pero aún no se que responderle, dice que le llego una carta de la anses y que tiene en cumplimiento de la sentencia una suma depositada en un banco-será el retroactivo- El tema es que lo tengo que llamar mañana a ver de cuanto estamos hablando y si la carta también se refiere al nuevo haber, etc, en esta parte 0 experiencia.
Entonces, la duda surge, si ya sea el importe retroacivo, como el haber, es inferior al bluecorp de sentencia que en su momento se acompañó, decirle que sea lo que sea lo pase a cobrar y, de ser algo inferior si se puede impugnar aún cobrando e iniciar la ejecuciòn por la diferencia tanto de haberes según nuestros cálculos así como el del retroactivo o si, al ir a cobrar eso demuestra que se está conforme con la sentencia y ya no podemos reclamar nada más.
Reitero , hasta llamarlo no se de cuanto hablamos respecto a ambos rubros precedentemente mencionados ( retroactivo y nuevo haber ) porque me pide por favor que lo llame para ver los pasos a seguir, por lo cual antes de llamarlo si pudieran indicarme al respecto. Insisto, estoy un poco eufórico de contento atento a que al fin parece que algo se cobra, pero no quiero meter la pata. Les agradecería en lo que al respecto me puedan informar desde ya, como asimismo pido disculpas porque tal vez este tema lo haya comentado algo desprolijamente en el presente. Muchas gracias y si son tan amables espero respuestas. Cordiales saludos
 #742930  por SIPOL82
 
Hola. Yo te recomendaría que tu cliente cobre y que reclames las diferencias-si es que existen. en el expediente judicial, practicando la liquidación pertinente en base a los parámetros de la sentencia y descontando las sumas percibidas.
 #743397  por markello
 
Un tema a tener presente, al menos para nosotros, es entre la fecha de liquidación del anses y el efectivo pago.

Tomemos como fecha la del efectivo pago del retro a fin de verificar la correcta liquidación. Asimismo, la fecha de reajuste del haber a fin de valorar el efectivo pago de todo retroactivo.

Los programas previsionales indican estas variables, pero lo más importante es que guarden el recibo de percepción de retro en el banco y un haber sin reajuste y el inmediato posterior con reajuste a fin de acreditar en la ejecución de sentencia.

saludos