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 #73960  por pato_01
 
Hola tengo una amiga/clienta, que le empezaron a llegar citaciones de empresas movistar, garbarino y una tienda de ropas por prestamos y creditos que nunca saco???, ya le indique y radico la denuncia en la fiscalia de turno de quilemes, mi duda es para presentarse como querellante en este caso, que tengo que tener en cuanto a documentacion?? y otra duda terrible la querella contra quien va?? contra NN; porque no sabemos la chica que esta llendo por los negocios con un dni con los datos de mi amiga?
Otra cosa consegui de la señora de la tienda de ropas el numero de telefono que dio de referencia y el domicilio esto lo puedo agregar a los hechos???? bueno si me pueden orientar les agradezco, Saludos cordiales a todos PAto. :lol:
 #73984  por cinti2
 
pato_01 escribió:Hola tengo una amiga/clienta, que le empezaron a llegar citaciones de empresas movistar, garbarino y una tienda de ropas por prestamos y creditos que nunca saco???, ya le indique y radico la denuncia en la fiscalia de turno de quilemes, mi duda es para presentarse como querellante en este caso, que tengo que tener en cuanto a documentacion?? y otra duda terrible la querella contra quien va?? contra NN; porque no sabemos la chica que esta llendo por los negocios con un dni con los datos de mi amiga?
Otra cosa consegui de la señora de la tienda de ropas el numero de telefono que dio de referencia y el domicilio esto lo puedo agregar a los hechos???? bueno si me pueden orientar les agradezco, Saludos cordiales a todos PAto. :lol:
Hola, mirá justo yo hace 2 meses tuve un caso re parecido, pero en capital. Supongo que la denuncia estará radicada ante el fuero federal, que es el competente para investigar el delito de falsificación de documento público. Yo primero efectué la denuncia y luego presenté la querella. Uno de los requisitos del art. 83 cppn dice que hay que indicar los datos del imputado, si los supiere, por lo tanto sólo tiene que manifestar que desconoce la identidad de la perona/s que cometieron la conducta investigada. Ellos directamente caratulan la causa como imputado NN. La documentación y todo eso debería aportarlo en la audiencia de ratificación de denuncia, o con la querella si todavía no lo aportó. Otra cosa: es importante que no haya contradicciones entre la relación de los hechos de la denuncia y de la querella, por eso yo cuando no tengo copia de la denuncia, lo que hago es remitir por razones de economía procesal a lo ya expresado en la denuncia.
Saludos, Cintia
 #73989  por cinti2
 
Acá te mando la querella que presenté. Espero que te sirva.

SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE.-

Señor Juez:

xxxxxx, argentino, D.N.I. xxxxxx, por derecho propio, con domicilio real en xxxxxx, constituyendo domicilio procesal en xxxxx de esta Ciudad, juntamente con mi letrada patrocinante, la DRA. CINTIA CRISTINA COTUREL (To 97 Fo 89 del C.P.A.C.F., teléfono xxxxx, I.V.A. Responsable Monotributo, C.U.I.T. N° xxxxxx), en la causa No xxxxx/2007, a V. S. respetuosamente me presento y digo:

I- OBJETO:

Que vengo de conformidad con el art. 82 y concordantes del C.P.P.N. a solicitar a V. S. que me tenga por parte querellante en la presente causa.

II- CUMPLIMENTA REQUISITOS DEL ART. 83 C.P.P.N.:

A fin de ser tenido por parte querellante en la presente causa, doy cumplimiento a las formalidades del art. 83 del C.P.P.N.

A) Los requisitos establecidos en el inc. 1 del artículo mencionado están cumplimentados en el encabezado del presente escrito.

B) La relación sucinta del hecho, establecida en el inc. 2 del art. 83 del C.P.P.N., consta en la denuncia formulada por mí el día .../.../2007, ante la Excma. Cámara Nac. de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y en la posterior declaración testimonial prestada ante V. S. Entonces acudí a la autoridad pública a fin de denunciar que fui víctima del delito de falsificación de documento público. A fin de no incurrir en meras repeticiones de los hechos ya expresados, que nada agregarán a la causa, así como de respetar el principio de economía procesal, es que me remito a lo manifestado en la denuncia y posterior declaración testimonial que he brindado.


C- Debido que desconozco la identidad de los autores de este hecho, no me es posible brindar los datos enumerados en el inc. 3 del art. 83 del C.P.P.N.

D- Por todo lo expuesto, dado que me siento particularmente ofendido por el delito denunciado y a los fines de colaborar en la investigación, solicito ser tenido por parte querellante en la presente causa y gozar de la intervención legal correspondiente (inc. 5 del art. 83 del C.P.P.N).

III- AUTORIZA:

Autorizo a tomar vista de la causa y a realizar todo trámite delegable a xxxxx

IV- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V. S. respetuosamente solicito que:

1) tenga por denunciado el domicilio real y por constituido el
procesal;

2) tenga por cumplidos los requisitos del art. 83 del C.P.P.N. y
me tenga por parte querellante en la presente causa;

3) tenga presente la autorización conferida.

Proveer de conformidad;
SERÁ JUSTICIA.-

 #74032  por pato_01
 
hola cintia, muchisimas gracias, sabes que la denuncia esta caratulada como defraudacion, y les comente a los de la oficina de atencion a la victima, (que recepciona toda nueva documentacion) que teniamos intenciones de constituirnos en querellantes, y si este delito no es federal, la respuesta que me dieron fue que me presentara como querellante y que solicitara en dicha querella la participacion de la division de delitos complejos defraudaciones y estafas (no se si de policia bonaerense o policia federal)y que cuando ellos demostraran que hay un real falseamiento de DNI, recien es como se declararian incompetente y lo enviarian a fuero federal????
Otra cosa para actuar en el fuero federal se necesita otra matricula, porque yo solo estoy matriculada en provincia de buenos aires (quilmes)
Desde ya muchisimas gracias por tu ayuda. Saludos Pato :D
 #74257  por Pandilla
 
Holis pato_01, el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, te permite iniciar una acción penal, este o no idenficada la persona contra la cual, se presume, se inicia la acción.
Si tenes el número de teléfono de esa persona, lo ideal es darle a conocer esa información a la fiscalía, para que, por su decisión o por decisión del Juez, se emita una orden de averiguación de ¿quién esa supuesta chica?; (eso podría hacerlo vos, pero, al no existir orden judicial, o emitida por autoridad competente, la otra parte puede pedir la nulidad de esa prueba).
Lo de la matrícula lo podes averiguar en la Sede del Colegio de Abogados de Quilmes, (web: http://www.caq.org.ar ).
En cuanto a la competencia de fuero, me parece, en este tipo de delitos, interviene Defraudaciones y Estafas; delitos complejos es para, por ejemplo, las empresas, los ministros, y tiburones por el estilo.

Saludos y suerte, :lol:

 #74291  por pato_01
 
Gracias pandilla, muy amable en resolver mis dudas!!! calculo que en esta semana termino de confeccionar la querella y esperemos tener suerte! mi idea se centra en poder sumarle a la investigacion, sobre todo solicitar que se remitan las distintas documentacion que se presentaron para gestionar los creditos, y si es posible que remitan videos o lo que tengan para poder ver junto con los datos direccion y telefono si es la misma persona y que bueno, de una vez por toda se termine esto y paguen por ello...
Una ultima consulta en el mismo escrito de querella me podria constituir con la accion civil de reparacion?? o al no estar indentificados los autores de la defraudacion esto, lo tengo que dejar para mas adelante? muchas gracias.... saludos y a su disposicion para lo que necesiten :lol: Pato
 #74461  por Pandilla
 
Holis, cuidado con lo de "los videos", esas supuestas pruebas las tienen que solicitar la Fiscalía o el Juez, (en Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal Penal, le permite a la Fiscalía ejecutar actos u acciones que antes sólo las podía ordenar un Juez). Lo que si tienen que hacer Ustedes es informar de la existencia de esas pruebas a la Fiscalía o al Juez, (en el Código Procesal hay referencias a esos temas).
En cuanto a la clase de acción, dale una vista a los artículos 29 a 33 del Código Penal de la Nación Argentina, y a la parte del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, (si te es posible, lee versiones comentadas y anotadas de ambos Códigos).

Saludos y suerte, :lol:

 #74527  por cinti2
 
pato_01 escribió:Gracias pandilla, muy amable en resolver mis dudas!!! calculo que en esta semana termino de confeccionar la querella y esperemos tener suerte! mi idea se centra en poder sumarle a la investigacion, sobre todo solicitar que se remitan las distintas documentacion que se presentaron para gestionar los creditos, y si es posible que remitan videos o lo que tengan para poder ver junto con los datos direccion y telefono si es la misma persona y que bueno, de una vez por toda se termine esto y paguen por ello...
Una ultima consulta en el mismo escrito de querella me podria constituir con la accion civil de reparacion?? o al no estar indentificados los autores de la defraudacion esto, lo tengo que dejar para mas adelante? muchas gracias.... saludos y a su disposicion para lo que necesiten :lol: Pato
Hola, te aclaro una cosa, en el procedimiento penal de la provincia de buenos aires no existe la querella, sino la figura del particular damnificado, es decir que tenés que fibarte en el CPP para ver los requisitos.
Besos, Cintia

 #74665  por pato_01
 
Hola no entiendo a que te referis???
Lo que estoy leyendo es el Codigo procesal penal de la provincia de buenos aires el cual contiene la figura de particular damnificado como bien decis vos, y tambien la de querellante este el art . 383 y sgtes..

Vos me esta diciendo que me conviene presentarme como particula damnificada y no como querellante????
Nosotras hicimos una denuncia y eso dio comienzo a una IPP, y lo que buscamos es poder participar solicitando pruebas (la documentacion, videos o lo que tengan las empresas que otorgaron los creditos a esta persona a nombre de mi amiga). gracias. pato

 #74752  por cinti2
 
La figura del querellante es solo para los delitos de acción privada, el particular damnificado es como el querellante pero para los de acción pública. Fijate que el 383 está en el capítulo II, juicios por delitos de acción privada.
Saludos, Cin

 #74834  por maria0
 
Holaaa!! Se acaba de ir un cliente con el mismo problema, facturas de celulares y demas cosas de algo que el no fue ni tiene ni idea!!!
Me sirve un monton todo lo de este post. Gracias! Saludos!!!!

 #74922  por pato_01
 
Muchas gracias, tenes razon, yo fui derecho a la querella, y no revise bien lo que estaba leyendo,. gracias!Pato

 #75587  por maria0
 
Estoy justo con un tema igual. Deuda sideral de una linea telefonica que jamas saco.
Una pregunta... la denuncia que presentas en la fiscalia, es el relato de los hechos bien detallados, a quien va dirigida y demas, o tiene alguna formalidad especial?? Pregunto por las dudas, ya que no manejo bien este tema.
GRACIAS
Saludos
Maria

 #75751  por cinti2
 
La denuncia tiene que tener el relato bien detallado de los hechos e ir dirigida al fiscal, puede ser con o sin firma de letrado. Saludos, Cintia

 #75936  por Themis
 
Hola Pato y demas foristas!
que cuando ellos demostraran que hay un real falseamiento de DNI, recien es como se declararian incompetente y lo enviarian a fuero federal????
La Justicia "ordinaria" (Pcia. Bs As) actúa cuando el hecho que se investiga pueda encuadrar como ESTAFA. En los casos de extracción de créditos por medio de DNI, se da cuando el documento es utilizado como parte del "ardid".

Si no se logra probar la estafa (por el motivo que sea), pero SI surge que el DNI no es verdadero, ahi es donde la Justicia ordinaria declina la competencia en favor de la Justicia FEDERAL (porque la Falsificación del DNI es un delito de esa órbita por violación a la Ley 17.671).

Saludos!