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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #738578  por lkgomez
 
Tengo un Sr. de 63 años. tiene trabajados en relación de dependencia del 03/1984 al 08/1986 y del 09/1998 a la fecha, es decir 14 años 10 meses.
Tiene más de 10 años como autónomo, pero siempre con pagos fuera de término. Los mismos son desde 09/1976 a 01/1996. Pero tuve que prescribir casi todos los pagos porque generaban intereses por montos altísimos (sin sentido alguno de pagrlos).
En síntesis, tiene 15 años y 5 meses de aportes (relación de dependencia y autónomo).
El tema es que este Sr. me dice que quiere ir pagando por moratoria ahora, para que, dentro de 2 años cuando tenga que jubilarse, tenga los 30 años de aportes.
es decir, que tendría que pagar en estos dos años, una moratoria de 14 años y 7 meses.
La pregunta es: Le puedo comprar los siguientes períodos:
06/1966 a 08/1976
01/1988 a 04/1992
En caso de ser esto posible, deberé colocar en datos para la liquidación la opción Otros libres deuda y la ley 24476?
Perdón, pero es la primera vez que me piden algo así. Estimo que debería ser posible, pero no estoy segura.
Gracias una vez más a quien me pueda ayudar!
 #738877  por molinag
 
No puede tener 10 años de autonomos pagados fuera de termino y los intereses tan altos como para renunciar el pago!!...algo estas haciendo mal...y de ultima, que vaya buscando una inversion que le genere un capital para pagar al menos monotributo durante dos años y guarde la plata de los 14 años que te da de deuda, y va a hacer un mejor negocio..!!!!!!
 #738937  por dramamita
 
mi querido dr. molina....le pifiooooo........que no pague ahora monotributo porque esta aportando en RRDD segun lei arriba,
el tema seria ver la deuda por intereses desde 10/93 al 96 solamente, que tal vez sea pagable......... Los periodos anteriores puede regularizarlos en la misma moratoria y estaria ganando un monton de años de aporte.
 #738983  por lkgomez
 
dramamita: gracias por responder, pero mi pregunta es: cómo hago para regularizar los periodos anteriores al 10/93 en la misma moratoria? No sé cómo debo llevar esto a la práctica...perdón pero es la primera vez que me consultan algo así...
 #738989  por arielruiz86
 
Optando por la actual moratoria ley 24476 (Regimen de Regulariz Volunaria) mas conocido como Sicam 2.
Decis:
Tiene más de 10 años como autónomo, pero siempre con pagos fuera de término. Los mismos son desde 09/1976 a 01/1996. Pero tuve que prescribir casi todos los pagos porque generaban intereses por montos altísimos (sin sentido alguno de pagrlos).
Por lo que al ingresar al sicam 2 el sistema solo va a regularizar la deuda que exixta desde el 09/79 al 09/93 y lo posterior seguirá quedando con deuda hasta alguna nueva ampliación de moratoria o bien la decisión de pagar de contado con los intereses y formularios correspondientes (de ser necesario) o de ultima al momento de la presentación en el anses cuando cumpla la edad invocar el beneficio de la renuncia.
 #739004  por molinag
 
dramamita escribió:le pifiooooo........que no pague ahora monotributo porque esta aportando en RRDD segun lei arriba,
MIL GRACIAS POR LA CORRECCION DRAMAMITA!!! Lei apurado y no repare en y del 98........
Tienen razon Gomez, hace lo que te dice ariel, pero decile igualmente que busque una inversion y no se le ocurra pagar lo que pusiste originalmente!!!!
 #739448  por lkgomez
 
arielruiz86: Ante todo gracias a vos y a todos por sus respuestas.
Ahora lo que debo hacer es en datos para la liquidación: debo colocar otros libre deuda y ley 24476? Y en situación de revista debo poner algo o no coloco nada y directamente me voy a ampliar en Sicam2 por los períodos hasta 09/1993? Y luego debo enviar el plan? Gracias! *flor*
 #739454  por ana20077
 
Ikgomez, hola, me quedé pensando, si el señor tiene pagos 10 años de autónomo y los pagos se hicieron fuera de término, la mora que genera intereses se produce al vencimiento de la obligación (Día en que vencía el pago de aportes autónomos) y desde ahí hasta hacer efectivo el pago se generan intereses, una vez que canceló la obligación no hay más intereses, no creo que sea tan grande el intervalo de tiempo que corre entre la fecha de vencimiento de la obligación y el pago realizado por tu cliente, porque se hace tan grande esa suma de intereses ?
 #739460  por arielruiz86
 
Si, otros libre deuda y ley 24476, y en la situación de revista del sicam 1 hay que poner o respetar el PUC (pestaña de datos personales del sicam) igual como cuando lo hacemos para una jubi, nfiero que tu PUC es 09/1976 a 01/1996, luego liquidas y ojeas el detalle de deuda (boton Detalle de Deuda de la pag principal del sicam 1) y ahi ves que periodos quedan con deuda posteriores al 09/93 para proceder a cargale el benef de la renuncia y volver a reliquidar el sicam 1 para que al fin quede con cero todo lo posterior al 09/93 (porq la moratoria no lo cubre). Es decir la función del sicam 1 es preparar o armar la deuda para luego si entrar u optar por la ley 24476 (sicam 2) para que se regularize esa deuda hasta el 09/93 y por aqui vas ver la pestaña "ampliacion de periodos" que sirve para ampliar o agregar mas situación de revista de acuerdo a lo que se necesites de tal modo que la suma total del periodo que usas en el sicam 1 (no renunciado, hasta el 09/93) mas lo que amplias en el sicam 2 sea eso. Luego envias el plan para que tenga validez todo esto y puedas imprimir los form 799 para ir pagando de acuerdo a los vencimientos que tira el propio sistema.
 #742655  por lkgomez
 
Ariel:
en la pestaña de datos personales aparece:
09/1976 a 06/1980
07/1980 a 03/1984

Como son todos períodos con deuda, aplico a todo art. 1 ley 25321

Me queda deuda cero.

Voy a Sicam 2, amplío y agrego:
06/1967 a 08/1976
09/1986 a 07/1989 que son períodos libres sin trabajo en relación de dependencia.

Está bien confeccionado? Así reuno los 12 años y 2 meses que me faltan.

Si es posible, espero comentario. Gracias, como siempre!
 #742659  por arielruiz86
 
Si, esta bien, pero no necesitas renunciar esos datos personales (PUC) porque esta dentro del periodo que abarca la actual moratoria 24476, es decir, periodos anteriores al 09/93, si fuesen periodos posteriores si los tendrias que renunciar. Y el detalle de deuda que visualizaste luego de liquidar el sicam 1 no tiene porque quedar en cero en todos sus periodos, si debe quedar en cero en los psterior al 09/93 porque no los cubre esta moratoria, y luego cuando entras al sicam 2 (en que tambien debes ampliar como lo hiciste) el sistema va a regularizar esos periodos anteriores al 09/93 que los viste con deuda en el sicam 1, me explico?
 #742866  por lkgomez
 
arielruiz86 escribió:Si, esta bien, pero no necesitas renunciar esos datos personales (PUC) porque esta dentro del periodo que abarca la actual moratoria 24476, es decir, periodos anteriores al 09/93, si fuesen periodos posteriores si los tendrias que renunciar. Y el detalle de deuda que visualizaste luego de liquidar el sicam 1 no tiene porque quedar en cero en todos sus periodos, si debe quedar en cero en los psterior al 09/93 porque no los cubre esta moratoria, y luego cuando entras al sicam 2 (en que tambien debes ampliar como lo hiciste) el sistema va a regularizar esos periodos anteriores al 09/93 que los viste con deuda en el sicam 1, me explico?
Si, perfecto! El tema es que yo prescribí pagos posteriores al 09/93 que si bien no aparecen en datos personales, habían pagos y los mismos me salían con mucha deuda.
Con respecto a lo anterior al 09/93, lo que puedo hacer es dejar 12 años y dos meses (que es lo que yo necesito), que me va a aparecer con deuda y directamente no amplío en Sicam 2, es así?
Luego, como ya me dijiste ley 24476, otros libre deuda.
Por las dudas: a medida que el Sr. vaya pagando, eso se va a ir viendo reflejado en el SICAM?
Gracias por tu paciencia y por el tiempo dedicado!
Laura. *flor* *flor*
 #742869  por arielruiz86
 
Bien, si, pero renucialos tambien a esos periodos con pagos parciales porque el anses rechaza la prescripción a periodos pagos sin ningun fundamento legal.