Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sicam y SDM temporáneo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #742627  por andrea37
 
Hola, hice un sicam a los efectos de una pensión directa, la causante fallece en actividad el 25/12/2010, declaro en situación de revista desde el inicio 01/04/2008 al 12/2010. No está reflejado en el detalle de deuda el mes 12/2010. No es deuda parcial, se liquidó por ley 24241, pensión, informado la fecha de defunción. El pago se realizó el 04/01/2011. En la cta cte figura el mes 12/2010. En anses no lo toman si no está incluído en el SICAM, fui a la afip y no quisieron dar ninguna constancia del motivo porque no está ese mes, que consulte en la mesa de ayuda, lo hice pero tengo que esperar a que me respondan, a alguien le pasó?
 #742684  por dramamita
 
pero no decis que declaraste situacion de revista hasta el mes 12/2010 ?????
si fue asi esta correcto, el pago es a mes vencido y si fue depositado el dia 4/01 ............pagaron antes del vencimiento y todo!!! se pago con el formulario correcto???
 #742695  por andrea37
 
Hola dramamita y gracias por responder. Es así en la situación de revista hasta el mes 12/2010 y al reliquidar nuevamente en detalle de deuda solo hasta el mes 11/2010. Solo podría ser así si se tilda en deuda parcial, cosa que no es. Lo revisaron en la afip y no supieron responder, que será un error en el sistema y me sugirieron que haga la consulta por web, que si ellos toman el reclamo es mas lerdo. Hoy hice el reclamo, generalmente no tardan mas de una semana en responder. De lo contrario iré con multinota y si no prospera a defensa al contribuyente. Es raro pero como se trata de sdm, por ahí no es la primera vez que pasa y algún forista orientarme. Besos!
 #742701  por dramamita
 
de nada andrea, pero no se que decirte!!!!!!!!!!!!! ahora entendi que en detalle de deuda el ultimo mes que aparece es el 11. Creo que puede deberse a que en Afip procesaron la fecha de fallecimiento el dia 25/12 y ahi se cierra todo el legajo. No se si pueda servirte averiguar por ese lado, una vez me paso algo asi con un cliente fallecido
 #742704  por andrea37
 
Si yo también miré por ese lado, pero en pagos está, el la cta cte también y en la situación de revista, solo no está en el detalle de deuda, sigo esperando opiniones, de todas formas hice la consulta, luego posteo como se resuelve ésto. Saludos!
 #743553  por andrea37
 
Hola, contestaron de previsionales de afip:

" liquida hasta el 11/2010 por tratarse de una pensión.
Si bien en la situación de revista le permite cargar el mes de fallecimiento al omento del cálculo considera el último mes vencido a la fecha de defunción del causante que para este caso es el 11/2010 por haber fallecido el 25/12/2010."

Y de la mesa de ayuda:
Evento 1362 - "SITUACIÓN DE REVISTA" - "PERÍODO CESE" - OBLIGACIÓN DE INGRESO DE APORTES.
Deberá tener en cuenta que a efectos de iniciar un trámite previsional, la liquidación de deuda deberá contemplar hasta el último mes consignado en la situación de revista, estuviera éste vencido o no.
Para el caso de las solicitudes de pensión por fallecimiento del afiliado, el último período de aportes a considerar es aquel cuyo plazo hubiera vencido hasta el día inmediato anterior a la fecha del deceso (punto 2, art. 1º del Decreto Nº 136/97 que modifica el art. 95 de la Ley N° 24.241).
En cuanto al resto de las prestaciones, el punto IV del Anexo I de la Resolución Conjunta 1616 (AFIP) y 1415/2003 (ANSES) establece que "...La fecha de generación de la liquidación será considerada como fecha de pedido de la prestación previsional, en la medida que se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos, previstos por el Artículo 11 y concordantes de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como la totalidad del plan de facilidades de pago o moratoria por el que haya optado, dentro de los plazos dispuestos en el párrafo anterior...." (15; 22; 29 días)
De lo expuesto surge que el derecho a la prestación, no exceptúa la obligatoriedad del pago hasta la fecha de solicitud del beneficio o fecha de cese, la que fuese menor, aunque estos no estuvieran vencidos.
Besos!!
 #743801  por arielruiz86
 
Con esa consulta y/o evento de la mesa de ayuda estas en condiciones de insistir ahora en el anses de que lo que presentaste esta mas que perfecto, incluso se declaró en la situación de revista el mes 12/2010 (no es que se omitió incorporarlo) y el sistema, como dice dramamita y la consulta en la afip, cierra la liquidacion de la deuda al mes vencido de la obligación, es decir, el dia 25/12/2010 que fallece aún no se venció ni menos aún se devengó totalmente la obligación del mes 12/2010 para que el sistema lo considere deuda. Pero como bien lo aclara la consulta en el ultimo parrafo se debe pagar hasta la fecha de solicitud o cese aunque estos no estuvieran vencidos para tener el derecho a la prestación, osea, solo llevale el mes 12/2010 págo aunque este no este refejado en el detalle de deuda y mostrale porsupuesto la consulta de la afip.
 #744034  por andrea37
 
Hola Ariel y Dramamita, ya tengo el nuevo turno para el 04/08. Espero que todo salga bien. Saludos!