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  • no siepre se debe presentar atrabajar.......??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #73143  por "doctoraZA"
 
pregunto: si te ntiman retomar tareas en un lugar diferente,al que se laboraba, encima dicha respuesta llega una vez fenecido el plazo, y asu vez en todo momento niegan registrar la realcion conf las circunstancias que uno detalla, me puedo dar despedido tranquilamente no?? es decir creo que hay bastante injuria laboral.......la pregunta viene porque estube leyendo que muchos colegas dicen " si te intiman retomar tareas se tiene que presentar a trabajar" esto es depende el caso concreto verdad? bueno gracias.... por sus aportes, saludossss

 #73241  por "doctoraZA"
 
HEY;!!! 20 LECTURAS Y NINGUNA RESPUESTA, UNA DE DOS O ES UNA PREGUNTA MUY MALA O ES BUENÍSIMA, JAJAJAJAJA :D

 #73261  por Ishtar
 
Hola, creo que no responden porque para poder hacerlo tendrías que transcribir el intercambio telegráfico ya que la respuesta dependería del mismo... :roll:

 #73268  por Sailaw
 
Contamelo como un cuentito, dale se buenita.

 #73352  por DAL
 
Claro DoctoraZa!! te tendriamos que decir que todo depende del caso concreto pero ups!!! eso ya lo dijiste vos!!!!

Dale, no seas vagoneta y contate el caso!!!

Por el cambio de lugar de trabajo, IUS VARIANDI!!!
A lo mejor ni conviene darse por despedido!!!
 #73533  por aj
 
Si vos intimaste a regularizar y la respuesta del empleador es negativa en cuanto a la regularizacion y te intiman a retomar tareas, lo que humildemente creo que corresponde y habitualmente hago es retener tareas (principio non addiplenti contractus) hasta tanto el empleador cumpla con su obligación de regulariza. Es decir, le enmvias un nuevo telegrama reteniendo tareas e intimando a que denuncie si utilizara el plazo de la 24.013. Ante la negativa, te consideras despedida con causa. Despues será una cuestión de prueba, puesto que tu denuncia del contrato laboral será legítima en la medida que puedas acreditar que efectivamente existía trabajo parcial en negro. Si necesitas puedo aportar un fallo que legitima la retención de tareas.

 #73719  por "doctoraZA"
 
hola, les cuento como viene el tema, en realidad se trato de despido verbal, pero bue yo reclame por negativa de tareas..... dia 7, cliente se presenta a trabajar y encuentra e lugar cerrado, acto seguido y por consejo de mua, llama 3 testigos de ese lugar. Dia 8, nuevamente va y esta vez encuentra todo abierto, pero su empleador en ´persona le dice que se vaya porque ya no trabaja mas ahi, ah; y ademas en su lugar ( de mi cliente si) ya habia otro empleado. Dia 8 / se intima por negativa de tareas y se solicita se la reintegre a suy puesto de trabajo y tambien se regularize ley 24013 art 10
Dia 9: recibe respuesta negando todo!!! que no hay nada que registrar correctamente, blabla, y que se presente a trabajar bajo aperc abandano trabajo.
dia 12 nuevamente se solicita la correcta registracion, y como yo le habpia pifiado con la remun mande de nuevo como para que reconsideren su postura, por el pcipio buena fe. ademas en el mismo tcl apercibi plazo 24 hs indique donode se debia prsentar a trabajar, mencionando la situacion derl dia 7 y 8, bajo aperc de lo de siempre..... me siguen hasta ahi??
pasaron no 24, tampoco 48, sino 72 hs, y me dicen otyra vez que niegan todo y que se presente a trabajar por las faltas de los dias...... y que justifique inasistencias, pero la citan a un local diferente de aquel donde trabajaba, en donde debido a un asalto y constante inseguridad la mandaron a otro ( el de las puertas cerradsas)
Entonces fenecidos los plazos de mi intimacion, me considere despedida por las dos situaciones , negacion de tareas, y de registrar, Mi estrategia les cuento para probar el trabajo en negro " pedir un acta de inspeccion en el min de trabajo, que piensan estoy bien encaminada o no??

 #73817  por DAL
 
Mmmmm creo que te c.....ron.

Lo intiman a presentarse a trabajar y no lo hace??? luego lo intiman de nuevo y sigue sin hacerlo? porque era en otro lugar: ahí debería haber invocado el ejercicio abusivo del ius variandi y reintegro a su puesto original ya que ese lugar estaba abierto. Que un día este cerrado no configura el CIERRE del establecimiento, más si al otro día abrio.

Espero que pruebes lo del salario porque lo de la negativa de tareas va medio complicado!. Es un problema cuando se llega a las situaciones donde la gente no quiere ir más a trabajar pero no se configuró todavía la situación ideal para armar el despido. A veces los abogados les pedimos a los clientes que hagan como que tienen la cara de piedra, pero bueno . .. es por el bien de ellos!! Yo creo que a tu cliente le hubiera dicho que se presente a trabajar y despues veríamos. Si lo querían echar alguna otra se iban a mandar para sacarselo de encima.
Pero tampco me des mucha bola, yo ya tengo puesto el casette del derecho laboral patronal en la cabeza y me cuesta ubicarme como antes en darle la razón al obrero.

Saludos!!!

 #74060  por "doctoraZA"
 
Esta bien Dal, pero mi pregunta es cuantas veces se va a presentar a trabajar, y le van a negar el acceso????, lo tienen para la chacota de aqui para alla, y encima cdo efectivamente contestan a donde debe ir lo hacen transcurridas 72 hs desde que se intimo se aclare su situacion laboral, y a un lugar en donde saben que el trabajador no ira por la inseguridad, todo esto a mi modo de ver solo deja de manifiesto su intención de que no trabaje, su mala fe!!!! no te parece???( tengo prueba de que fue, y le negaron el acceso, y tambien de que cerraron el local aproposito por un día!!!!) :roll:

 #74103  por DAL
 
Es que DoctoraZa se presentó a trabajar solo un día. El dia que estuvo cerrado el negocio podría ser facilmente explicado por el empleador (desinfección, corte electricidad, etc). Asi que solo se presento al dia siguiente y cuando lo intiman a que se presente, no fue más, o sí???
Que tan claro es el tema de la seguridad en el otro?? no convendrá oponoerse por ejercicio abusivo del ius variandi?? más distancia, mas tiempo en transporte, menos tiempo con la familia, lo qeu se te ocurra???

 #74149  por "doctoraZA"
 
si tenes razon hasta ahi, pero como justifican que en su puesto ya había otra persona, tu aporte es buenisimo porque lo ves del otro lado, pero no te lvides que en realidad fue un despido verbal" le dijeron no vengas mas pque vasd a encontrar todo cerrado," lo que pasa es que yo intime por negativa de tareas para no perder las multas 24013 etc..... :roll:

 #74243  por "doctoraZA"
 
?????????????????????? :roll: :roll:

 #74258  por jpkrajacic
 
[quote=""doctoraZA""]si tenes razon hasta ahi, pero como justifican que en su puesto ya había otra persona, tu aporte es buenisimo porque lo ves del otro lado, pero no te lvides que en realidad fue un despido verbal" le dijeron no vengas mas pque vasd a encontrar todo cerrado," lo que pasa es que yo intime por negativa de tareas para no perder las multas 24013 etc..... :roll:[/quote]

la verdadera pregunta es como vos justificas en un futuro expediente que esa persona reemplazó a tu cliente, obviamente sin la confesión de dicha persona.?

Ante un despido verbal se pide aclaratoria, se sienta posición ante salario, fecha de ingreso, horarios, etc. y por si las moscas se intima ley 24013 y demás yerbas . (acá podés hacerte la bobys y decir que la fecha de ingreso consignada no es la verdadera, aunque sea por una semana de diferencia hay trabajo en negro y te ampara la 24013 y por sobre todo si deciden regularizar esa semanita para pacificar la cosa esta el beneficio del art 15 de dicha ley)

Si te dicen presentese a trabajar, lo llevás de las orejas y con escribano de ser necesario. Al lugar en cual dicen se debe preentar. Luego, aunque sea el día después, alegas ius variandi. NUNCA ANTES, pues para probar el daño este tiene que ser hecho no supuesto(va con supuesto ambién se puede pero es arto más engorroso)


Bue son consejos nomás, Besos Juan

 #74271  por "doctoraZA"
 
GRACIAS JUAN POR TUS CONSEJOS!!!, DE VERDAD, BUENO TENDRE QUE PAGAR EL SALDO DE LA INEXPERIENCIA........ DETODAS FORMAS NO VOY A DAR EL BRAZO A TORCER FACILMENTE, mi punto es; mediante testigos pruebo lo del empleado, ( mira es simple esta persona laboraba 13 hs diarias de lunes a sabado, ella sola y de golpe y porrazo un dia cierran local, y al otro ya estaba este empleado 2) contestan que se presente a trabajar fuera de plazo. 3) niegan en todo momento registrar una rel laboral diferente.( porque esperar 30 dias si la respuesta es No tengo nada que registrar!!!! 4) cuanto tiempo se puede quedar el trabajador en estado de incertidumbre laboral?? 5) probar mediante acta ministerio , que ese empleador tiene a todo su personal defectuosamente registrado. y que la modalidad de despido al parecer es siempre la misma( cerrar el local por un día), en fin espero que me salga bien y despues te cuento........ :D

 #74288  por jpkrajacic
 
[quote=""doctoraZA""]GRACIAS JUAN POR TUS CONSEJOS!!!, DE VERDAD, BUENO TENDRE QUE PAGAR EL SALDO DE LA INEXPERIENCIA........ DETODAS FORMAS NO VOY A DAR EL BRAZO A TORCER FACILMENTE, mi punto es; mediante testigos pruebo lo del empleado, ( mira es simple esta persona laboraba 13 hs diarias de lunes a sabado, ella sola y de golpe y porrazo un dia cierran local, y al otro ya estaba este empleado 2) contestan que se presente a trabajar fuera de plazo. 3) niegan en todo momento registrar una rel laboral diferente.( porque esperar 30 dias si la respuesta es No tengo nada que registrar!!!! 4) cuanto tiempo se puede quedar el trabajador en estado de incertidumbre laboral?? 5) probar mediante acta ministerio , que ese empleador tiene a todo su personal defectuosamente registrado. y que la modalidad de despido al parecer es siempre la misma( cerrar el local por un día), en fin espero que me salga bien y despues te cuento........ :D[/quote]

por que es el plazo que le da la ley al empleador, este puede, dentro de ese plazo recapacitar y proceder al registro, quenque antes te lo haya negado. Ojo con esto, io defiendo solamente empleadores y ya he dado palazos con esto a los empleados, cuando el empleador sin consejo contesto lo que te contestaron a vos. Ahora, imaginate algo bizarro, el empleador te contestó lo que te contestó y al día siguiente l recapacitó y registró la relación laboral correctamente. Vos te injuriastes obviamente luego, el empleador te comunica sobre lo que hizo, vos ya estás injuriada, por algo que se dijo, pero en forma anterior a tu injuria se rectifico verdaderamente, Este es el extremo conducente de la cuestión pero sirve para ver a que apunto. El plazo de 30 días es un plazo legalemnte normado y no existe norma alguna que permita desistirlo, obviarlo o acortarlo.