Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • OFICIO IPS POSITIVO. Que hago?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #742755  por mpl
 
Estimados Colegas:
Tomé una sucesión ya iniciada en provincia y me encontré con que el Oficio al Instituto de Pensiones Sociales de la Provincia de Bs.As. (Ley 10.205) en cumplimiento de los art. 24/25 había sido devuelto con resultado positivo, esto es indicando un monto de deuda, superior a los $20.000
Por lo que puedo entender el causante habría cobrado una pensión no contributiva, graciable o similar, y es intimado a devolverla ya que poseía un único bien inmueble, el que hoy pretende ser objeto de sucesión.
En la contestación del oficio, no pude o no supe encontrar datos de una ejecución u otra acción, y de ello me surgieron las preguntas que les traslado, anticipándoles mis mas sinceros agradecimientos.
1. Si hubo intimación/ejecución o lo que fuere, donde lo veo??
2. Se podrá negociar esta deuda, en que instancia? Concurriendo a que lugar? Desde el IPS telefónicamente solo me han dicho que me presente en La Plata? yo puedo hacerlo?
3. Cabe oponer prescripción? art. 4019 del C.C, el deudor falleció en 1989. Cabe alguna otra excepción?
Muchas gracias por culaquier orientación que puedan darme.
 #745911  por lodovicon
 
si el causante esta muerto que imagino que es asi nada tiene que ver con la sucecion a lo sumo le notificaran a ips o lo que sea y tu cliente nada tiene que ver con eso lo peor que le puede pasar es compatir ese pedacito con el organismo ojo porque el anterior libro ese oficio, fijate si la propiedad no tiene trabada una medida cautelar en el registro lo ves, pero aun asi continua co el tramite y le pagan al acreedor