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  • ART. 215?????

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #740302  por Mariaola
 
Hola!

Vino a verme la esposa para divorciarse. 15 años de casado y siguen conviviendo. Sería por presentación conjunta, art. 215? Es necesario dos abogados? o puedo respresentarlo yo sola? en razón de competencia por territorio, se puede interponer en Juzgado de Paz de prov. Bs. As.?
 #740586  por kantaclaro
 
La jurisd. que corresponde es la del último domicilio conyugal (por lo que decís, el actual).
Respecto a si puede haber repres. unificada, consultá donde deba tramitar.
Por lo manifestado correspondería tramitar cf. el 215. Saludos
 #740817  por analiaTorres
 
Te comento mi experiencia... (lomas de zamora) .. matrimonio que querian iniciar el divorcio.. seguian viviendo bajo el mismo techo, hijos en comun, y negocio en comun..
lo inicie por el art 214. inc 2.. explique que si bien ambos vivian bajo el mismo techo, hace mas de tres años que no mentenian relaciones maritales, que tenian cuartos separados y que mantenian una buena relacion por el bienestar de sus hijos...
Solicite que homologuen alimentos (manifeste que como tenian un negocio en comun, que la sra atendia por la mañana y el sr por la tarde... no se reclamana alimentos entre si ya que solicitaban la tenencia compartida...
en dos meses y medio salio la sentencia y todo homologado.....
Represente a los dos... esto tramito en Flia 2 de lomas.. *suerte*
 #740820  por romulo
 
yo creo que es incompatible que un abogado represente a ambas partes, cuando hay intereses contradictorios, e inclusive perteneciendo al mismo estudio jurídico. Es mi opinión!!!!!!!!!!suerte!!!!!!!!!
 #740824  por analiaTorres
 
que intereses contradictorios hay cuando ambos quieren lo mismo??? si se presentan ambos en tu estudio y no tienen ningun problema.. donde estan los intereses contradictorios??
Otro tema se presenta cuando concurre una sola parte.. citas a la otra y en principio esta todo ok... y desp. empiezan los intereses contradictorios.. como por ej.. cuantum de la cuota alimentaria... reg. de visitas.. ahi si hay intereses contradictorios y solicito que busque a otro abogdo para no vulnerar sus derechos...
 #740858  por Lanahi
 
Es tal cual lo dice Analia.
No hay problema alguno cuando ambos se presentan .
En Quilmes lo aceptan, en Lomas tb.
En quilmes, presente un 215 en situaciones similares a las que planteas y el tribunal, me invito a cambiar la causal por 214 inc b. Motivo? evitar las audiencias.
 #740956  por martina27
 
coincido con Analía. no hay intereses contradictorios...
 #741147  por romulo
 
creo que interpretaron mal, fui claro "cuando hay intereses contradictorios". suerte!!!!!!!!!!!!!
 #741154  por analiaTorres
 
Disculpa... que te interpretemos mal.. pero si fue asi.. es porque tu comentario no tiene nada que ver con lo que planteo la colega...
Ademas "justo" haces un comentario a mi humilde ayuda.. como si criticaras que represento a ambas partes... y la rematas con los signos de admiracion!!!!
Todo aclarado.. me tomo un tecito y a la cucha!
 #741713  por analiaTorres
 
Vuelvo a reiterar en provincia no hace falta!!! (Quilmes y Lomas de Zamora)
 #742995  por ChristianM
 
SE NECESITA UN SOLO ABOGADO SIEMPRE QUE NO HAYA INTERESES CONTRAPUESTOS. EN EL CASO DE QUE SE PLANTEE UN DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, SI AMBOS CÓNYUGES ESTÁN DE ACUERDO EN LA DIVISIÓN DE BIENES, TENENCIA DE LOS MENORES, ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS, ETC... NO HAY MOTIVO PARA QUE HAYAN DOS ABOGADOS.
SALUDOS!
 #744054  por guillerminaa
 
aLGUIEN PODRIA DECIRME SI EN LA PLATA ACETAN EN 214 INC. B CON PATROCINIO UNICO. nO HAY EN ESTE CASO INTERESES CONTRADICTORIOS YA QUE LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO CON LA TENENCIA DE LOS HIJOS, ALIMENOTS Y DEMAS POR LO QUE VOY A PEDIR LA HOMOLOGACION DE LO MISMO. Muchas Gracias!.-