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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741059  por fabidoc
 
Es deber del trabajador/a informar la obtenciòn del beneficio, por el principio de buena fe entra las partes(art. 63 y ccds Ley CT)
Ya se aplicaria, el art. 253 LCT , en caso de voluntad de mantener la relaciòn laboral.

.Conforme surge del art. 253 in fine de la LCT, independientemente de que el actor hubiera continuado trabajando en la empresa después de obtenido el beneficio jubilatorio sin que se hubiera producido una interrupción y posterior reingreso, sólo resulta computable la antigüedad adquirida después de la obtención de la jubilación.
CNAT Sala V Expte n° 24498/00 sent. 66644 27/8/03 “Metz, Hector c/ ENAS SA s/ despido” (Rodríguez.- M.-)

.Cuando el actor se acogió al beneficio jubilatorio, la concesión de dicho beneficio produjo la extinción de la relación laboral vigente en ese momento entre las partes. En razón de que el actor continuó trabajando con posterioridad, corresponde computar la antigüedad a partir de la fecha del reingreso (art. 252 2° párrafo). (Del voto del DR. De la Fuente, en minoría).
CNAT Sala VI Expte n° 488/99 sent. 53730 15/12/00 “Gajate, José c/ El Rojo SRL s/ despido” (De la F.- CF.- FM.-)
 #741100  por MARIO1943
 
DESDE EL PUNTO D E VISTA DE LA LOGICA TOTALMENTE DE ACUERDO, ADEMAS ES UNA INTERPRETACION QUE PUEDE SER VALIDA O NO, EL HECHO YA ESTA CONSUMADO, Y JUDITH PREGUNTA QUE S OLUCION TIENE EL CASO, CON ESTE CRITERIO HAY QUE DECIRLE QUE NO TIENE SOLUCION, POQUE NO HIZO LA OPCION ANTES DE OBTENER EL BENEFICIO Y ACA ES DONDE APUNTO, BASANDOME EN UN COMENTARIO DE UNA REVISTA PREVISIONAL, CREO QUE ES DE JAUREGUI, Y DICE LO SIGUIENTE
Asimismo, el art. 5° del Decreto 679/95, sobre el mismo tema refiere: “El
empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el art. 252 del Régimen
de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 T.O. Decreto 390/76 y su modificatoria
24.347) cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a
la Prestación Básica Universal (PBU), salvo en el supuesto previsto por el
segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 24.241”.
No se advierte del análisis de las normas tratadas, que la opción
prevista en el párrafo 2do del art. 19 de la ley 24.241, deba acompañarse de
exigencias formales previas, tales como hacer conocer –las trabajadoras- a sus
empleadores que van a ejercer esa opción, en el momento del cumplimiento de
la edad mínima.

CON ESTE ARGUMENTO, LA ABOGADA TIENE QUE DEFENDER A LA PORTERA, NO SE DESPRENDE DE LA LEY CUALES SON LAS EXIGENCIAS FORMALES PREVIAS, PARA EJERCER LA OPCION, PERO REPITO SI LA FORISTA HUBIERA HECHO LA PREGUNTA DICIENDO QUE NO S E JUBILO , YO TAMBIEN LE ACONSEJARIA QUE NO S E JUBILE Y OPTE POR SEGUIR TRABAJANDO HASTA LOS 65 ANOS, PERO REPITO EL HECHO ESTA CONSUMADO, POR OTRO LADO TAMPOCO LA PUEDEN OBLIGAR A RENUNCIAR
IDEPENDIENTEMENTE SI AVISO O NO , LA TIENEN QUE DEPEDIR CON LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LA ANTIGUEDAD ACUMULADA A PARTIR DEL BENEFICIO OBTENIDO
JUDITH, NO TE QUEDA OTRA ,NO TE ENTREGUES ,LA TIENEN QUE PELEAR DESDE ESE PUNTO DE VISTA
ACA CABEN LAS DOS INTERPRETACIONES , SERA LA JUSTICIA LA QUE TIENEN LA ULTIMA PALABRA
 #741106  por juprevi
 
Mario, fabidoc,periquita,diegomdp y lawyer, GRACIAS, por aclararme el tema,gracias a Dios, No la jubile yo, vino a consultarme porque estoy con la jub. de la hermana.
Como yo soy gestora, le paso el caramelito a mi yerno, que si es abogado,de todas maneras, creo que esta al horno.
ME ENCANTAN estos post de debates, ASI se aprende, en el ruedo,compartiendo conocimientos y sobre todo experiencias-
saludos, Judith
 #741124  por fabidoc
 
Si es asì juprevi, del debate se sale aprendiendo.
EL tema de no exigencia de formalidades no quiere decir que se jubile y despues haga la opciòn. Significa que si sigue trabajando, se entiende que (tacitamente) ha decidido seguir trabajando.
Saludos
 #743054  por ana20077
 
Yo atendería al texto actualizado de la Ley 20.744 LCT, acá te lo copio:

CAPITULO X

De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Espero haberte ayudado un poquito,
Saludos
Ana
 #746287  por PARANA
 
Coincido con los colegas:

A) La intimación a jubilarse, a una mujer, puede rechazarse por 2 motivos:
1°) Optar por seguir laborando hasta los 65 años: pero si no ejerse la opción la intimación será procedente, pues es una carga ejercer el derecho a la opción.-
2°) no poseer los aportes necesarios para acceder a un beneficio previsional del SIPA (este puede ser hasta una Jubilación por Edad Avanzada)

B) Resultando procedente la intimación, la relación laboral se mantiene durante un año calendario, pero para que el mismo comience a correr debe hacerse entrega de la Certificación de Aportes y Remuneraciones ó consignar la misma ante la falta de retiro por el trabajador (en este caso, a los fines de acreditar la buena fe del empleador, es conveniente que la Cert. tenga una fecha igual o anterior a la C.D.); no basta poner a disposición.-

C) Una vez acordada la Jubilación, el trabajador debe notificar inmediatamente a su Empleador su nueva condición de pasividad, a los efectos que este opte por mantener o extinguir la relación laboral.-

En conlusión, si al Empleador no se le notificó oportunamente el otorgamiento de la Jubilación, mal puede presumirse que haya optado por mantener la relación laboral. En consecuencia, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el acto administrativo de la ANSES, el Empleador podría optar por terminar la RRDD sin indemnización alguna, ni siquiera la del 253 LCT