Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SE PODRA JUBILAR??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #743425  por MARIO1943
 
hugo2 escribió:Si alguien penso en un blanqueo laboral ( que hoy no esta vigente ), solo queda la regularizacion por empleo no registrado, lo cual significaria ( con un sueldo minimo ) 1300 pesos mensuales, mas otro tanto parecido por intereses, sin entrar a considerar las multas que puede superar el 50 por ciento de los aportos no ingresados, y sin pensar en la ley penal tributaria que se aplica cuando la deuda supera los 20.000 pesos ( que en este caso lo superaria ) con penas de 2 a 6 años de prision. Pero seguro que esto ya lo sabias.
HOLA HUGO

POR DECRETO 68/2011, SE PRORROGO EL BLANQUEO DE LA 26476, POR LO TANTO ESTAN EXIMIDO DE MULTAS Y DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del "Trabajo Decente", por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 16
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 23
• Decreto Nº 2166/2009
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
________________________________________
Artículo 1:
Artículo 1º - Prorrógase desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Textos Relacionados:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 23 (Prórroga del plazo desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011)
Artículo 2:
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
________________________________________
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada.
________________________________________
 #743432  por sanher
 
He escuchado sobre el blanqueo. Es bueno saberlo. Pero no puedo hablar con propiedad del tema a parte no soy contador, pero no me exime a que no lo sepa. Tendría que saberlo.
Sería muy bueno que algún contador como arielruiz86, mario1943 expliquen en éste post como se hace, cuanto se pagaría, tratar de ahondar el tema.
Actualmente algunos estudios jubilan de esa manera.
Lo cierto es que si se trata de este tema en éste portal, es porque supuestamente la moratoria no saldría o quizás se busque generar ese pensamiento de que no saldría, para que todos comiencen a pagar y den el paso en falso (hay que hacer caja para las PC de los pibes y la asignación por hijo) y al final salga esa extensión de la moratoria y los que pagaron se sientan unos infelices, y/o quizás no salga ninguna extensión y se termine endureciendo el blanqueo como sucedió con SDM, “blanqueo y SDM” tengan un mismo tratamiento. Recuerdo que cuando salió la disposición 01/2010 al poco tiempo se exigieron los intereses. Entonces muchos empezaron a comprar monotributo extemporáneo, resultaba más barato y de esa manera se evitaba las verificaciones arbitrarias e ilegales en sdm, anses no controlaba el puc por la circular 69/06 ya que aún no había salido la probatoria 555/2010. Cuando salió esta última muchos terminaban preguntando desesperados en todos los foros ¿Cómo hago ahora? habían caído como pescados en el medio mundo. Quizás esté equivocado.
Desde el año 2010 en materia previsional, cuando se da un paso, termina siendo erróneo y uno se termina lamentando por no haber dado otro distinto que también iba resultar ser negativo.
 #743456  por analiaTorres
 
Coincido con el colega.. algun contador solidario que nos hable del tema.. de los costos de un blanqueo... en mi caso el empleador esta dispuesto a pagar... pero le dije que hable con su contador. Personalmente.. hace mas de un año que no hago SDM... quiero evitarme dolores de cabeza... copntracturas musculares, y reclamos porsteriores...
 #744225  por arielruiz86
 
Yo la verdad no hice ninguno en su momento por lo que estoy algo desactualizado, pero relia un poquito mas el dcto 68/11 y la mala noticia es que ya no esta vigente la posibilidad de declarar empleados no registrados como lo fue en su momento por que la prorroga solo se refiere a la continuidad en la reducción de las contribuciones, incluso a traves del sistema Mis Facilidades no esta tampoco activo la opción por dicha ley, y transcribo el decreto completo para que no quede dudas:
DECRETO (Poder Ejecutivo) 68/2011 Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga
DECRETO (Poder Ejecutivo) 68/2011 Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga
VISTO:
El expediente 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 26476, el decreto 2166 de fecha 28 de diciembre de 2009, la resolución general de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009 y 122 de fecha 27 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la ley 26476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley mencionada tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el decreto 2166/2009 se prorrogó desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.
Que la ley 26476 se ha constituido en una herramienta de promoción del "Trabajo Decente", por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la ley 26476.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Prorrógase desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26476.
Art. 2 - De forma.
y una consulta a la afip sobre lo mismo:
ID 14207217
Mediante el Decreto 68 de 2011 se establece la prórroga del plazo indicado en el artículo 23 de la Ley 26476. En tal sentido, aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada en vigencia del Decreto mencionado, ¿podrán rectificar las correspondientes declaraciones juradas consignando los códigos del régimen de promoción?
07/07/2011 12:00:00 a.m.
Para las altas de trabajadores que hubieran tenido lugar a partir del 1º de enero de 2011, previo al dictado del Decreto 68/2011, los contribuyentes-empleadores se hallaban imposibilitados de hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones por encontrarse vencido el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476 para acogerse al mismo, así como su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 2166/2009, el que concluyó el 31 de diciembre de 2010.
Ahora bien, el Decreto 68/2011 -publicado en el Boletín Oficial el 31 de enero de 2011-, prorrogó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 permitiendo así a los empleadores hacer uso del beneficio por los trabajadores que den de alta hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo cual aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores a partir del 1º de enero de 2011 deberán rectificar las correspondientes declaraciones juradas consignando los códigos correspondientes al régimen, y previamente informar las modificaciones en el sistema Mi Simplificación II.
Conforme a la RG 3136/11, se reglamentó que la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el Sistema "Mi Simplificación II", podrá efectuarse hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.
 #744234  por dramamita
 
yo creo que lo unico que tenemos hoy para un blanqueo es la 41/11 que permite regularizar relaciones laborales hasta 12/2008. Ahora .......amigos............ud saben que me gusta colaborar con el foro pero liquidar 6 años de sueldos con sus respectivos aportes y contribuciones, las registraciones, los formularios ante AFip, recibos, ART, sindicatos, vacacionesssssssssss aguinaldosssssssssss.........mas la inclusion en el blanqueo......es un trabajito que me gustaria cobrar!!!!!!!!!!!!! no se olviden de los honorarios del contador!!!!!

el otro temita no menor es si cuesta bastante conseguir un dador que solo presta su nombre y los 15 minutos que dura la verificsacion..........no quisiera imaginar cuantos empleadores estaran dispuestos a blanquear una situacion laboral inexistente
 #744243  por arielruiz86
 
una vez mas dramamita, le tengo que dar la absoluta razón......
 #744378  por analiaTorres
 
Ariel... Gracias por tu aporte... muy bueno...
Dramita... eso no se discute.... es un flor d trabajo el que tienen los contadores... y es logico que se cobra...
Volviendo al tema... si solamente se puede blanquear relacion. labor. hasta hasta 12/2008.. en mi caso particular no me alcanza... me estarian faltando año y medio casi dos... tendria q sacar bien la cuenta pero se que no llego...
En realidad estoy planteando un caso PARTICULAR donde el empleador quiere pagar.. que no siempre se dan estas situaciones...
No me voy a arriesgar a hacer un SDM, es mucha plata en juego de la gente.. y no hay seguridad a que salgan... por eso planteaba el tema del blanqueo...
o comprarle como costurera desde 09/93 en adelante... pagar eso de contado.. y despues hacerle el sicam con la moratoria.. pero otro colega me dijo que puedo hacerlo si la señora estaba inscripta...
 #744419  por dramamita
 
y si analia, para pagar despues del 9/93 solo si tenes inscripcion o pruebas fehacientes!!!!!
 #744575  por analiaTorres
 
Gracias Dramita y a todos los colegas que siempre tienen predisposicion para ayudar a otros... seguire pensando que se puede hacer... si se m ocurre otra idea la tiro ... a ver que dicen!!! GRACIASSSSSS A TODOSSSSSSSSS!!! *flor*
 #744588  por arielruiz86
 
Hay otra alternativa que yo sinceramente no hago pero si he leido por ahi y es la de tratar de inscribirlo retroactivamente al contribuyente pero para ello hay que convencerlos a la afip con algun tipo de prueba de las enumeradas incluso en la misma Res 555 ultimos puntos VIII y IX, Pruebas de actividades Regladas y No Regladas, (hay muchisimos supuestos pero de ahi a que se concrete.....), y de conseguir este proposito la afip incorporaria en la situacion de revista del sicam (PUC) los periodos adeudados teniendo que cancelarlos de contado. Pero habria que evaluar entre otras cosas de que montos serian los mismos por los intereses y que consecuencias no deseadas (o no) puede resultar impositivamente hablando.
 #744596  por analiaTorres
 
Algun contador que comente sobre la idea que tiro Ariel?! voy a leer un poco... a ver quien pudo hacerlo... y de cuanto dinero estamos hablando...
 #744771  por molinag
 
analiaTorres escribió:Algun contador que comente sobre la idea que tiro Ariel?! voy a leer un poco... a ver quien pudo hacerlo... y de cuanto dinero estamos hablando...
Algun contador que comente sobre la idea que tiro Ariel?! voy a leer un poco... a ver quien pudo hacerlo... y de cuanto dinero estamos hablando...
Como te van a dar un monto, si ariel te esta dando un supuesto, y sobre dos parametros de actividades....En cuanto a la pregunta en si, no le cabe la penal tributaria si reconoce la deuda y la paga, lo que si hay que ver es en que condiciones puede realizar la registracion y algun plan de deudas..
 #744988  por sandycar
 
analiaTorres escribió:ESTIMADOS COLEGAS.. nuevamente con dudas y esperando sus opiniones.. a ver que opinan..
Sra de 62 años... trabajo en negro sus ultimos 20 años..
ella se quiere jubilar... el empleador esta dispuesto a pagarle lo que exceda de sep de 1993 (ES MAS LE PAGA TODA LA MORATORIA)
No quiero hacer serv. domestico.. no las tomo desde mayo del años pasado... pero se me ocurren 2 ideas. :roll:
1) Puedo hacer un sicam.. y comprarle los 30 años (excediendo el periodo de sep de 1993) y pagar todo de contado?? o
2) El empleador... concurre a la afip y la blanquea y declara que su fecha de inicio fue hace 4 años atras y paga los aportes de contado---
que opinan??
GRACIASSSSSSSSSSSSS
Hola, si tiene 62 años le faltarian 29 años para comprar ya que excede 2 años y se computa 1 año.
yo compraria de 1967 a 09/1993 que entra en moratoria y si te quedan 4 años serian 3 años ya que excede en edad 1 año. Yo en abril compre meses del año 93 y 94 actividad 401 y pague cada mes a razon de $800 cada uno. 3 años serian cerca de $25.000- (cada año menos viejo menos interes). Fijate talvez te conviene perder los 7 años de ddjj y comprar años mas nuevos mas baratos.
Suerte!
 #744992  por MARIO1943
 
LAS DEUDAS HOY SE PUEDEN REGULARIZAR POR EL PLAN GRAL D E REGULARIZ, RESOLUCION 2774/2010, QUE ACTUALMENTE S E ENCUENTRA ACTIVA DICHA OPCION, EN MIS FACILIDADES