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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #743594  por DraLala
 
Hola buen día! Como anses no enviaba el expte adm solicité astreintes, el juez estipulo otro plazo mas y concedió astreintes si vencido el mismo anses no cumplía, anses apeló la resol.. queria saber si alguien me puede enviar un modelo de contestación de esa apelacion de astreintes...y decirme cómo sigo..porque el rec es con efecto devolutivo..y yo necesito que anses no dilate mas y mande efectivamente el expte adm!!!
Muchas Graciass
dra. Lala
 #743603  por markello
 
Interesante situación.

Deseamos saber quien resuelve sobre las conminaciones pecuniarias -federal de capital o provincia-, si se armó el incidente para resolver sobre los astreintes, si llego a la sala, cual tocó en suerte y el monto.

Respecto a la contestación no hay mucho que decir, solo fundamentar lo mismo que el juez de grado inferior al momento de dictaminar, esto es, incumplimiento a la reiterada manda judicial, demora injustificada, etc.

Ademas saber si ese juzgado acepta copias certificadas de la resolucion administratriva, rub f9 o siduj.

Para nosotros siempre es importante saber donde esta radicado el juicio, podemos interpretar mejor la posición de cada magistrado. Desde este lado solo podemos valorar si el exte. esta radicado en alguno de los 10 federales de la capital.

saludos
 #743622  por DraLala
 
markello, paso a explicar mejor la sit. Esto es en juzg federal de rosario. yo solicito astreintes porque anses no manda expte adm (aca se lo solicita antes de correr traslado de la demanda), entonces juez decreta (no resolución) : "atento lo solicitado y en atención a haberse ordenado a la demandada la remisión de los exptes adm, intímese al dtor de anses para que en el termino de 30 dias acompañe los exptes adm y fíjase en 10 pesos para cada dia de retraso a partir del vencimiento del termino otorgado en el presente decreto que se fija como sanción conminatoria o "astreintes" aplicada al org previsional, contado dicho plazo a partir de la recepcion de la notificación corresp.Notf por cedula"... Frente a esto la anses interpone revocatoria y apelac en subsidio... El juez no hace lugar a revocat y si a la apelación en relacion y efecto devolutivo. no me notificaron del traslado aún pero tengo que contestarlo...la anses acompañó copias y pusieron sello que dice se formo incidente en copia para elevar a CFSS. Conste.
 #743642  por arielarmando
 
Por ahi te puede resultar de ayuda en materia de jurisprudencia algún código procesal civil de la nación comentado. A los fines de que puedas contestar la expresión de agravios de la contraria.
 #744262  por markello
 
Ahora es mas clara la situación.

Entendemos que la apelación es una derecho que le asiste a la demandada y debemos continuar respecto a derecho, seguir el incidente en la Sala defendiendo la postura judicial por la demora.

Ahora bien, lo importante para el caso es la remisión del exte. adm., situación que suele demorar muchisimo -promedio entre 6 y 8 meses- y por tanto hay que tener paciencia, la anses lo remite pero tarda mucho.

Somos de la opinión de poner a consideración que el magistrado resuelva en base a las Copias Certificadas por el Organismo de la Resolucion otorgatoria del Beneficio dejando sin efecto la remisión de los instrumentos administrativos, esto depende pura y exclusivamente del juzgado interviniente. En capital algunos juzgados resuelven con esta documental, otros requieren el instrumento.

Otra opción es solicitar al juzgado interviniente que valore y solicite el exte. digitalizado -siempre y cuendo este digitalizado-.

Ante la demora en la remisión del expediente, dependiendo de la interpretación judicial, tenemos la posibilidad de acompañar copias certificadas o que el juzgado lo solicite el exte. digitalizado.

Saludos