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  • embargo circular C Bco. Central - demandada rebelde

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 #742981  por DraSolcito
 
Me mataste con las circulares C, D o la letra que fueran.

Yo pediría que se libre oficio al BCRA para que informe en qué entidades tiene cuentas bancarias y con esa info después pediría oficio de embargo a los bancos donde hay cuentas.
 #743003  por DraSolcito
 
El temita del domicilio yo lo resolví "eligiendo" el domicilio denunciado en el Seclo y el domicilio donde recibieron los TCLs y desde donde remitieron las CDs. Suelo tener suerte en los multiple choice, espero que esta vez funcione! Jaja!
 #743030  por eltam88
 
LEAN COLEGAS.


Remarcan Cuándo Procede el Levantamiento del Secreto Bancario

Al rechazar una solicitud de que se oficie al BCRA a efectos de que informe sobre la titularidad de cuentas bancarias de los demandados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los datos requeridos se encuadraban dentro del secreto bancario, y en el presente caso no se advertía causa justificada que habilite su levantamiento.

En los autos caratulados “Cencosud S.A. c/Orange Shoes S.A. y otro s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución que rechazó la solicitud de oficiar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el fin de que informe sobre la titularidad de las cuentas bancarias del demandado.

En su apelación, la recurrente alegó que la información solicitada es propia de las entidades financieras y que no resulta atribuible a su parte tal carga debido a que no tendría acceso a la señalada información en virtud del secreto bancario establecido por la ley 21.526.

Los jueces de la Sala A explicaron que “el requerimiento pretendido implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina al sólo fin de suplir una tarea investigativa que corresponde al particular, circunstancia que conlleva un dispendio injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “si bien es cierto que la tarea investigativa atribuída a la recurrente sería de imposible cumplimiento ya que los datos requeridos se encuadran dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526, lo cierto es que en el sub lite no se advierte causa justificada que habilite su levantamiento”.

Por último, al rechazar el recurso interpuesto, el doctor Kölliker Frers sostuvo en su voto de la sentencia del 26 de mayo pasado que “la actual situación por la que atraviesa el fuero impone evitar la adopción de medidas que, como la del caso, sólo se encaminan a obtener la satisfacción del interés particular del recurrente generando un sensible recargo de tareas para el Tribunal cuando ese mismo resultado puede alcanzarse a través de otras vías al alcance del justiciable”
 #743057  por DraSolcito
 
A ver si interpreté bien:

- Si pido oficio al BCRA para que informe donde tiene cuentas, bla bla bla, el juzgado me va a decir que lo tengo que aportar yo.

- Si lo pido por afuera al BCRA, éste me va a decir que hay secreto bancario.

En síntesis, quedo rebelde, divina sentencia, no me la pueden cobrar porque no van a sacar datos de ninguna cuenta bancaria... Los abogados de las demandadas se están haciendo una fiesta! Jaja!
 #743149  por gaston ramiro gonzalez
 
Eltam : Muy útil el aporte. Gracias.
Dra. Solcito : Cumplí con lo prometido. En el otro hilo te avisé que la cuestión no era SOPLAR Y HACER BOTELLA ( para hilo de expresiones retro :P ), y te traje a cuento varios ejemplos para que te entretengas... :mrgreen: ..de nada !
Por favor, que aparezca alguien que además de discusiones teóricas y doctrina, nos diga, en la práctica, cómo MIERRRR..... se hace. Lo esperamos con ansias.
 #743178  por gigi27
 
Cuando a un banco llega una Circular (ojo cuando la piden por que ahora las estan llamando Circular F, más que nada es usada para lavado de activos No pongan letras!!!), al empleado bancario que la recibe lo obliga a buscar en el sistema y ver si efectivamente ese titular posee una cuenta, plazo fijo, etc. en dicha entidad. Si posee se informa al central (no se bloquea en el momento) y después el central emite una nueva orden de embargo (es muy raro q se pida en una misma circular, casi imposible!)en donde se inmobiliza.
Saludos
 #743588  por MORGAN
 
se puede solicitar al Juez ó Trib. que libre oficio al central `para que informe las cuentas del los demandados tipo, entidad, etc. es una órden de un juez no hay secreto bancario.
se puede pedir directamente al central el embargo de las sumas en cualquier cuenta que posean los demandados esto se solicita que se realice mediante la comunicación que corresponda sin aludir a letras "C" ni ninguna otra.
 #764294  por gaston ramiro gonzalez
 
gigi27 escribió:Cuando a un banco llega una Circular (ojo cuando la piden por que ahora las estan llamando Circular F, más que nada es usada para lavado de activos No pongan letras!!!), al empleado bancario que la recibe lo obliga a buscar en el sistema y ver si efectivamente ese titular posee una cuenta, plazo fijo, etc. en dicha entidad. Si posee se informa al central (no se bloquea en el momento) y después el central emite una nueva orden de embargo (es muy raro q se pida en una misma circular, casi imposible!)en donde se inmobiliza.
. Por lo tanto : Primero se solicita al Banco Central que se libre oficio y luego, en el caso de que la respuesta sea positiva, se pide el embargo ?
eltam88 escribió:que ciertos JUZGADOS, TRIBUNALES no te lo ordenan.
. Es decir, es una cuestión de criterios de cada juzgado ?
Muchas gracias. Un saludo cordial.
 #792114  por alejandra01
 
hoy llevé oficio de embargo al anses. Es una ejecución de honorarios. Me encontré con que hay una nueva circular del Banco Central donde pide que lleve constancia certificada de CBU de la cuenta donde debe depositar lo embargado.
o sea, la cuenta la deberé abrir yo, y acompañar la constancia certificada por el banco del CBU de la cuenta..
creo que me agarra la feria sin duda...y sin embargar.
La circular es de noviembre de éste año...
 #1054909  por analianeves
 
Buenas tardes...
Tarde para una explicación, pero respecto de la consulta que realizaran sobre la posibilidad de duplicarse los embargos en distintas cuentas de entidades financieras, les comento que los embargos recibidos a traves de Comunicaciones C del BCRA se procesan a traves de sistemas que impiden que si una entidad ya cargó una retención de fondos sobre una medida puntual, la otra pueda pisar dicha información duplicando dicho concepto. En caso de suceder - todo puede pasar-, el mismo sistema ordena a la segunda entidad la devolución de los fondos siempre antes de que se hubieran transferido los fondos a la entidad de destino.
Espero que les sirva la información.
Saludos.
*suerte*