Queridos colegas por el Asunto se darán cuenta que normalmente me dedico a otro fuero, pero me ha llegado un cliente de Flia. por un div. por pres. conjunta, sin bienes que partir ni tampoco hijos fruto de esa unión, motivo por el cual accedí a tomar el casito. El tema es que según mi cliente, consultó con otra colega aquí en Córdoba, quien le aseguró que ya no era necesario esperar los tres años para extinguir el vínculo. Esto es así? cambió la legislación y no me enteré? es una creación jurisprudencial? Desde ya muchas gracias y si todo sigue igual que antes tendré que esperar hasta octubre donde se cumplen los tres añitos.