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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #743480  por AbCompagnucci
 
Queridos colegas por el Asunto se darán cuenta que normalmente me dedico a otro fuero, pero me ha llegado un cliente de Flia. por un div. por pres. conjunta, sin bienes que partir ni tampoco hijos fruto de esa unión, motivo por el cual accedí a tomar el casito. El tema es que según mi cliente, consultó con otra colega aquí en Córdoba, quien le aseguró que ya no era necesario esperar los tres años para extinguir el vínculo. Esto es así? cambió la legislación y no me enteré? es una creación jurisprudencial? Desde ya muchas gracias y si todo sigue igual que antes tendré que esperar hasta octubre donde se cumplen los tres añitos.
 #743491  por Carmen Susana
 
El Código Civil no ha sido modificado en cuanto a lo años de matrimonio que se necesitan para una Presentación Conjunta: 2 años para la Separación Personal y 3 años para el Divorcio.-
Si tienen menos años de casados tienes que alegar una causal subjetiva.-
 #743537  por AbCompagnucci
 
Carmen Susana escribió:El Código Civil no ha sido modificado en cuanto a lo años de matrimonio que se necesitan para una Presentación Conjunta: 2 años para la Separación Personal y 3 años para el Divorcio.-
Si tienen menos años de casados tienes que alegar una causal subjetiva.-
Gracias estimada Carmen, lo mismo entendía yo, habrá que aguardar hasta octubre
 #743933  por viko
 
tengo entendido que hay jurisprudencia que considera inconstitucional la espera de tres años...
pero igual, es muy jugado hacerlo con esos argumentos. el juicio es largo.
mejor esperar un poco e ir sobre seguro
saludos
 #743947  por AbCompagnucci
 
viko escribió:tengo entendido que hay jurisprudencia que considera inconstitucional la espera de tres años...
pero igual, es muy jugado hacerlo con esos argumentos. el juicio es largo.
mejor esperar un poco e ir sobre seguro
saludos
interesante, lo voy a tener en cuenta
 #743982  por August
 
efectivamente hay jurisprudencia al respecto de la inconstitucional pero, ¿vale la pena presentar la demanda con este sustento por un par de meses de espera?? lo que seguramente el otro colega de cordoba quiso hacer es hacerle una separacion personal y luego convertirla en divorcio (ya que la unica diferencia entre ambos es la capacidad nupcial)
 #744038  por AbCompagnucci
 
August escribió:efectivamente hay jurisprudencia al respecto de la inconstitucional pero, ¿vale la pena presentar la demanda con este sustento por un par de meses de espera?? lo que seguramente el otro colega de cordoba quiso hacer es hacerle una separacion personal y luego convertirla en divorcio (ya que la unica diferencia entre ambos es la capacidad nupcial)
puede ser, yo le voy a recomendar que aguarde unos meses y lo hacemos como corresponde, ya que quien está más interesado de los cónyuges en divorciarse, lo hace para volver a contraer matrimonio, por lo que una separación personal no le va a servir, muchas gracias por el consejo