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  • COMO PRUEBO ACTI 898

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #743995  por TOM08
 
HOLA A TODOS
TENGO QUE PROBAR ACTI. CODIGO 898, COMO HAGO? Se trata de una moratoria hecha hace dos años por 17 años. Cuando cumple los 65, le presento la jubilación, con mas los 13 años que tiene aportados como autonomo. PEro en el medio circular 33/11, Ahora me piden pruebas de lo regularizado por moratoria porque obviamente no coincide con datos personales de sicam, porque no estoy aplicando 24476 sino 24241.
Alguien sabe que puedo hacer , pensaba alegar todo lo injusto e inconstitucional de las normativa, que la moratoria fue hecha cuando no existia la circular y todo lo que ya sabemos pero servirá de algo? Alguna sugerencia?
saludos
 #744004  por arielruiz86
 
Pero que moratoria te escogiste alla hace dos años? cual o que optaste como para que puedas estar pagando las cuotas desde aquel entonces?
 #744019  por TOM08
 
moratoria ley 24475, en 24 cuotas, termino de pagar en abril de este año cuando cumplio los 65
 #744192  por arielruiz86
 
Bueno, pero compraste periodos anteriores al 09/93 supongo, en que no es necesario probar nada con solo optar o acogerse a esta ley 24476, no varia mucho a los demas tramites de jubilación. Incluso hasta podes pedir la baja de ese plan y reliquidar de vuelta pero ahora tildar jubilación en la pantalla "datos para la liquidación" y el sistema va a tomar todo lo pagado a cuenta de la nueva deuda determinada.
 #744263  por TOM08
 
ariel gracias por tu respuesta. Si, los periodos son anteriores al 93, pero como ahora no estoy invocando la ley 24476 sino la 24241 (en datos para la liquidacion de sicam), porque la moratoria fue pagada con anterioridad, debo probar todo (segun circular 33/11). Hoy vuelvo a anses a hablar con jefes, porque mi trámite es anterior a la vigencia de la circular y claramente esta dice que se aplica a los turnos dados a partir de la vigencia de la misma.
COnclusión: si haces moratoria ley 24476 antes y despues te queres jubilar, debes probar todo, pero si haces la moratoria para jubilarte no tenes que probar antes del 93. QUE VIVA LA IGUALDAD!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SALUDOS Y GRACIAS
 #744264  por TOM08
 
ARIEL
en cuanto a reliquidar, seria posible si yo tuviera que comprar otra vez, pero en mi caso, el resto de los aportes como autonomos eran reales, por lo cual al reliquidar solo puedo poner ley 24241 y estoy en la misma. Deberia hacer primero un reco y despues la jubilacion, Simpre que salga bien el reco, pero algunos los rechazan invocando 33/11. Esto sirve de caso de laboratoria para aclarar un poco el panorama porque creo que no pueden aplicarme la circular 33/11 si mi turno es anterior a la vigencia. A la tarde comento que me dijieron.saludos
 #744317  por arielruiz86
 
Pero mas alla de lo que te pueden haber dicho por ahi o los iniciadores que no siempre lo tienen bien en claro, vos leiste y comprendiste la 33/11? sobre todo estos parrafos:
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
y si por este 2° parrafo se requiere pruebas hay que destacar primero que una circular no puede ir en contra de la Res la 555 y menos aún de la propia ley 24476 que dice que para la compra de periodos anteriores al 09/93 no es necesario que este inscripto y por ende muy mal se puede requerir pruebas. Y si no como se explica que se hayan jubilado tanto gente por esta ley. Y un reconocimiento de SS no es muy distinto a un tramite de jubilación si los periodos comprendidos estan bajo la orbita de esta ley (una jubilación es un reconociemto pero de 30 años.....).
Yo creo que ese 2° parrafo es aplicable para los periodos no prescriptos desde el 10/93 hasta el el dia anterior a los ultimos 10 años inmediatos anteriores de la confección del sicam, osea, este 2° parrafo es aplicable en realidad a la primera oración del parrafo anterior (estimo que no se redactó adecuada o felizmente esta circular para una mejor compresión).
 #744323  por TOM08
 
ariel
coincido con vos, 1º) la cirucular no me es aplicable porque inicie antes, 2º) los períodos regularizados son anteriores al 93. Hoy hable con la jefa de iniciadores y sabes lo que me dijo: que la 555 regula la probatoria y si no coincede datos personales con situacion de revista tengo que probar, y ademas que por la circ. 38, como no sale en el historial de pagos lo regularizado por moratoria tambien hay que probar. Es una locura!!!!!!!!!!!!!!
 #744327  por arielruiz86
 
Claro que es una locuar! tal vez no tuvo una buena noche con su marido...... Tendrias que haberle preguntado ¿y porque se siguen jubilando la gente sin presentar ninguna prueba mas que la invocación de la ley 24476? Las pruebas solo se exigen cuando el reconocimiento es a los fines de presentarlo en otro organismo o caja distinto del anses, lo establece claramente la 555.
Y si no amigo tom08 hacela mas facil (y le haces un gol de media cancha a la jefa....); da de baja ese sicam cargado con la opción reconocimiento y reliquidalo ahora pero con la opción jubilación, ley 24476 y no influye en nada que tengas aportes reales (el sistema lo va a tomar), osea es como hacer una jubilacion desde cero y los pagos que hayas echo por la anterior liquidación 24476 no se pierden, sino que se tomaran como pago a cuenta de la nueva deuda determinada, y es muy probable que el sicam 2 no te de deuda porque ya se ha pagado todo lo necesario, pero insisto, debes reliquidar por la ley 24476 para que ello ocurra, y de ser asi, no se envia el plan (porque ya esta cancelada toda la deuda) pero se presenta las impresiones del sicam 1 (form 558 donde consta que se liquido por la ley 24476) y veremos ahora como lo ataja la jefa.......
 #744340  por arielruiz86
 
Perdon, rectifico el post penultimo mio, quize decir:
Yo creo que ese 2° parrafo es aplicable para los periodos prescriptos desde el 10/93 hasta el el dia anterior a los ultimos 10 años inmediatos anteriores de la confección del sicam, osea, este 2° parrafo es aplicable en realidad a la primera oración del parrafo anterior (estimo que no se redactó adecuada o felizmente la circular para una mejor compresión).
 #744364  por TOM08
 
gracias ariel por tu ayuda, sino lo logro resolverlo sin reliquidar para no perder retroactivo, voy a hacer lo que aconsejas. , saludos
 #899289  por TOM08
 
despues de mas de un año y medio de espera, salio denegada, fundamento: NO SE ACREDITA LA EFECTIVA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS PERIODOS.. (LOS AÑOS QUE COMPRE POR MORATORIA) , SE DENIEGA POR NO CUMPLIR CON RES. 555/10 Y 33/11.-
No se que hacer!!!! si recurre puedo estar otro año y medio para que me dijan lo mismo. Pero tampoco puedo liquidar y presentarla otra vez porque estaria en la misma situación.
A alguien se le ocurre algo.
Saludos y gracias