Buenas tardes estimados :
estoy intentando hacer una liquidacion interpretando un fallo del juzgado Nº 2
El punto numero 11 dice sobre los topes :
11- A su vez, en autos se ha cuestionado la constitucionalidad de los topes limitativos de los haberes derivados de los articulos 9º de la ley 24.463 ( articulo 25, ley 25.239 ) y 9 y 24 a 26 de la ley 24.241 y el planteo sera aceptado pero solo en la medida en que de su aplicacion derive una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, la que se configurara en caso de que la comparacion entre los haberes reajustados segun lo dispuesto precedentemente y los resultantes de la aplicacion de dichas normas por cada periodo mensual exceda del 15% ( conf. CSJN FALLOS , 323:4216 ) ( ACTIS CAPORALE ) en cuyo caso se limitara a ese porcentaje la procedencia de los topes de referencia
EN EL BLUE CORP TENGO LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES
CRITERIO DE CONFISCATORIEDAD (ACTIS CAPORALE ) DESCONTAR EL 15% DEL HABER RECLAMADO SI SUPERA EL TOPE
APLICA EL TOPE DEL ARTICULO 9º LEY 24.463 SOBRE EL HABER RECLAMADO ( FALLO ACTIS CAPORALE, LOREDANO ) SI NO
APLICA DEDUCCION DEL ART 9 LEY 24.463 SOBRE EL HABER RECLAMADO SI NO
APLICA CONFISCATORIEDAD SOBRE HABER TOPEADO SI NO
LO QUE YO ENTENDI Y APLIQUE ES....EL ACTIS CAPORALE EN CRITERIO DE CONFISCATORIEDAD, DESCONTAR EL 15 % DEL HABER RECLAMADO SI SUPERA EL TOPE Y EN TODOS LOS TRES ITEMS POSTERIORES QUE ME PIDE QUE ME DEFINA POR SI O POR NO...EN TODOS PUSE NO
en cuyo caso se limitara a ese porcentaje la procedencia de los topes de referencia ( esta es la clave, creo que se usa el criterio de actis caporale,,,15% de diferencia para que un reajuste sea confiscatorio y se lo aplica de esta manera sui generis)
lo estare aplicando bien? gracias por sus opiniones
y felicitaciones a los que trabajamos en feria!
fredi
estoy intentando hacer una liquidacion interpretando un fallo del juzgado Nº 2
El punto numero 11 dice sobre los topes :
11- A su vez, en autos se ha cuestionado la constitucionalidad de los topes limitativos de los haberes derivados de los articulos 9º de la ley 24.463 ( articulo 25, ley 25.239 ) y 9 y 24 a 26 de la ley 24.241 y el planteo sera aceptado pero solo en la medida en que de su aplicacion derive una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, la que se configurara en caso de que la comparacion entre los haberes reajustados segun lo dispuesto precedentemente y los resultantes de la aplicacion de dichas normas por cada periodo mensual exceda del 15% ( conf. CSJN FALLOS , 323:4216 ) ( ACTIS CAPORALE ) en cuyo caso se limitara a ese porcentaje la procedencia de los topes de referencia
EN EL BLUE CORP TENGO LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES
CRITERIO DE CONFISCATORIEDAD (ACTIS CAPORALE ) DESCONTAR EL 15% DEL HABER RECLAMADO SI SUPERA EL TOPE
APLICA EL TOPE DEL ARTICULO 9º LEY 24.463 SOBRE EL HABER RECLAMADO ( FALLO ACTIS CAPORALE, LOREDANO ) SI NO
APLICA DEDUCCION DEL ART 9 LEY 24.463 SOBRE EL HABER RECLAMADO SI NO
APLICA CONFISCATORIEDAD SOBRE HABER TOPEADO SI NO
LO QUE YO ENTENDI Y APLIQUE ES....EL ACTIS CAPORALE EN CRITERIO DE CONFISCATORIEDAD, DESCONTAR EL 15 % DEL HABER RECLAMADO SI SUPERA EL TOPE Y EN TODOS LOS TRES ITEMS POSTERIORES QUE ME PIDE QUE ME DEFINA POR SI O POR NO...EN TODOS PUSE NO
en cuyo caso se limitara a ese porcentaje la procedencia de los topes de referencia ( esta es la clave, creo que se usa el criterio de actis caporale,,,15% de diferencia para que un reajuste sea confiscatorio y se lo aplica de esta manera sui generis)
lo estare aplicando bien? gracias por sus opiniones
y felicitaciones a los que trabajamos en feria!
fredi