Estimados: me interesaría vuestra opinión, estoy patrocinando un divorcio en el ámbito de la Cap Fed en el que por Art 215 CC se acordó respecto a los menores, alimentos y régimen de visitas, lo cierto es que mi cliente, quien detenta la tenencia, esta muy asustada porque su ex esposo, se puso muy violento la semana pasada porque quería entrar a la casa de ella y no lo dejo, desde ese día no hizo mas que emitir represalias contra sus hijos y de hecho a uno de ellos le dijo un monton de barbaridades e intentó pegar. Desde ese día la nena no quiere ver mas al papá porque le tiene miedo. Dado que hay un acuerdo y en caso de incumplirlo puede derivar en impedimento de contacto, que me aconsejan que haga?
¿Realizo la denuncia por violencia y pido suspensión del régimen de visitas ante el juez de turno?
Aguardo sus comentarios
Gracias a todos
¿Realizo la denuncia por violencia y pido suspensión del régimen de visitas ante el juez de turno?
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