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  • Cotejo de firma art 390 del certificado medico

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #744024  por augustoius
 
Estimados/as, espero que esten pasando bien la feria.- Necesito que me saquen de una gran duda interpretativa. Puedo en juicio laboral, solicitar en forma subsidiaria que se coteje las firmas de los certificados medicos que adjunto como prueba documental, con otras firmas indubitadas, obteniendas estas por medio de prueba de informes???
NO entiendo el alcance del art 390 del CPCCN, ya que el mismo se refiere al requerido que negare la firma que se le atribuye o bien desconociera la firma de otra persona.
Yo ofrezco certificados medicos como documental, la demandada me los va a rechazar, por no constarle la autenticidad, yo puedo ofrecer pericia caligrafica, pero no lo quiero hacer , porque ya se de antemano, que el medico no va a ir!!!! Entonces, puedo valerme del cotejo de las firmas==???

Si pueden ayudarme u opinar al respecto, como para aclarar el panorama se los agradeceria mucho!!!
Saludos.-
 #744027  por documentologia
 
no es de mi conocimieto en profundidad respecto a lo procesal ya que no soy abogado, pero en lo atinente a lo pericial, si estas segura que el medico no va a ir solicita la pericial de firma y sello de los certificados, manifestando donde hay firmas y muestras de sellos indubitadas que se van a usar para el cotej, de esa manera no dependerias la presencia del medico.

saludos
 #744028  por eltam88
 
Podes, solicitar que ante el desconocimiento, se libre oficio al médico tal para que manifieste la autenticidad del certificado expedido que a el se le atribuye.
 #744128  por augustoius
 
documentologia escribió:no es de mi conocimieto en profundidad respecto a lo procesal ya que no soy abogado, pero en lo atinente a lo pericial, si estas segura que el medico no va a ir solicita la pericial de firma y sello de los certificados, manifestando donde hay firmas y muestras de sellos indubitadas que se van a usar para el cotej, de esa manera no dependerias la presencia del medico.

saludos
No entiendo, lo que me respondes. El medico, no va a ir! Como voy a pedir perical caligarfica? si se que el medico no va a ir. Vos me queres decir, que pida caligrafica a efetcos de conocer -mediante cotejo con una forma indubitada- que la firma de los certificados es autentica? O sea, me recomendas, que 1. Pida en reserva caligrafica 2. Y que libre oficio, por ej. a El ministerio de desarrollo social para que me remitan una firma del medico, por ej la firma de su matricula...
Por favor, decime que pensas.
Con respecto al oficio, esa esta muy buena!!! Espero que no sea tan hdp, de no contestarme el oficio.-
Saludos.
 #744143  por eltam88
 
[quote="augustoiuCon respecto al oficio, esa esta muy buena!!! Espero que no sea tan hdp, de no contestarme el oficio.-
Saludos.[/quote]

Si no lo contesta reiteras y solictas aplicación de multa por día de retardo
 #744145  por documentologia
 
aparte de los oficios, podes solicitar se aporten otras recetas o documentos donde conste la firma del medico, no necesitas si o si de la presencia del medico.
Yo solicitaria se lo llame a reconocimiento y ante posible incomparecencia el perito utilice como indubitados las firmas y sellos pertenecientes a dr............. obrantes en .................. ( aca podes poner si trabaja en alguna clinica, o consultorio de varios medicos, etc habla con tu cliente que te diga de donde conoce al medico y donde puede haber firmas de el)

saludos
 #856555  por mnarvaez061
 
Chicos, les cuento que en Provincia de Buenos Aires no están proveyendo oficios a instituciones médicas a fin de comprobar la autenticidad de los certificados médicos, exigen que se cite a testimonial de reconocimiento a los médicos que firmaron los certificados.
Anteriormente lo proveían sin problemas.
El fundamento del rechazo es que no se trata de documentación que surja de archivos o registros contables de las instituciones médicas, por lo que el medio de prueba no es idóneo.
Yo planteé una revocatoria al auto de apertura a prueba (que todavía no me proveyeron) que aún cuando no surja de "registros contables", los nosocomios tienen la obligación legal de llevar la historia clínica de cada uno de sus pacientes, incluyendo un registro de las prácticas que se hacen por guardia, medicamentos que se recetan, etc, por lo que entiendo que las personas jurídicas pueden expedirse respecto a la emisión de esos comprobantes, aún cuando no pueda atribuírsele a la persona jurídica la firma inserta por el profesional, de la misma forma que la documentación suscripta por un factor o dependiente de comercio se atribuye a la persona jurídica para la que está desempeñando funciones, según el código de comercio.
Después les cuento cómo me fue.
Saludos.
 #1119787  por mayragiselav
 
Hola augustoius, como te fue en la revocatoria del auto de apertura?, a mi me paso lo mismo y se me vence el lunes para revocar el auto de apertura... si podes me mandás tu revocatoria??? tengo hecho algo pero lo fundamente diferente y quisiera ver tu fundamentacion... Muchas gracias!!
Gisela