Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta sobre Pensiones

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #730671  por Esteban11
 
Tengo mi tio muy enfermo, con un cuadro de hidrocefalia producto de varios accidentes cerebro vasculares que sufrio. Su concubina (con la cual convive hace 10 años) tuvo un mal trato hacia el, ya que no le cocinaba porque segun ella a mi tio no le gustaba su comida; su madre (mi abuela con sus 81 años era quien le preparaba todos los dias la comida y cuando el no podia venir a casa, la comida era llevada por mi prima o por el marido de esta ultima). Su unica comida "fuerte" era el almuerzo porque su concubina no le preparaba la cena porque segun ella mi tio no queria comer, sin embargo cuando venia a casa por las noches, daba cuenta de un buen apetito. Por los medicamentos que el tomaba su alimentacion debia ser muy buena, con una determinada ingesta de proteinas, cosa que nunca ocurrio. No lo llevo al medico cuando mi tio se descompensaba, a sabiendas que era un paciente de alto riesgo y que ante cualquier situacion anomala debia llevarlo urgente al hospital. Era reacia a llevarlo al control medico, nunca tenia ordenes de consulta. El ambito de recuperacion debia ser un ambiente sano, libre de disgustos, cosa que nunca sucedio, ya que mi tio era amenazado de que iba a ser internado si manifestaba algun tipo de dolencia. Mi tio hace un año y medio casi que no trabajaba (empleado municipal) porque su salud no se lo permitia, a lo que ella siempre le manifestaba que tenia que ir a trabajar como sea, ya que su miedo era que lo jubilen porque iba a percibir menos salario.Mi tio no podia expresar sus sentimientos, no podia gritar o llorar, toda esa angustia provoco que hoy el se encuentre internado en terapia intensiva al borde de la muerte. El 5 de mayo del corriente año hicimos una denuncia en Derechos Humanos quienes se iban a encargar de realizar un informe socio-ambiental, cosa que al parecer nunca ocurrio. Ademas le hicimos una denuncia por amenazas. mi pregunta es: ¿ ELLA ES ACREEDORA DE LA PENSION EN CASO DE MUERTE DE MI TIO? MAS ALLA DEL NOTORIO ABNADONO QUE HIZO PARA CON SU PERSONA? Espero que puedas aclararme el panorama. Saludos
 #730890  por Lorena77
 
Hola. Para obtener una pensión por fallecimiento, si no estan casados, debes probar la convivencia con al menos tres pruebas. Las mas importantes, o mas utilizadas, son: el mismo domicilio (surge de la comparación de la partida de defunción y del dni de la viuda), hijos en común y una ddjj o información sumaria de convivencia con 2 testigos. Si no se da todo esto, no se prueba la convivencia y por lo tanto no tiene derecho al beneficio. Esto lo comento en función a mi experiencia con los casos que he tenido, pero esperá comentarios de foristas que saben mas.

Saludos
 #730951  por pablomer
 
hola , no es para disgustarte pero la realidad es que la puede cobrar ,si acredita convivencia , mismo domicilio etcetc , depende la udai , el verificador y con el dia que tenga el que atiende en anses y el dia que tenga el verificador , son muy cambiantes con este tema y tienen diferentes formas de avaluar las cosas
esta bueno lo de la denuncia , pero eso si que ya no se
 #744252  por lgaray
 
pablomer escribió:hola , no es para disgustarte pero la realidad es que la puede cobrar ,si acredita convivencia , mismo domicilio etcetc , depende la udai , el verificador y con el dia que tenga el que atiende en anses y el dia que tenga el verificador , son muy cambiantes con este tema y tienen diferentes formas de avaluar las cosas
esta bueno lo de la denuncia , pero eso si que ya no se


Como no sabemos desde donde escribe Esteban, tampoco podemos saber si es Anses quien pagara el supuesto y peleado beneficio. Dijo empleado municipal, habrá que ver si la Caja Municipal esta adherida o no a Nación.

Aunque si fuera de Anses, no comparto lo que decis que depende de la Udai, del verificador o del que te atiende en Anses.
El derecho a pensión no lo determina el capricho de un empleado sino la normativa. Si se cumplen los requisitos no pueden inventar evaluaciones contrarias al derecho.
 #744286  por dramamita
 
y no es necesario tener hijos en comun!!!!!!!!!! como dijo Lorena mas arriba.

Es injusto que una mujer tan mala pueda percibir el beneficio pero en nada cambia que sea concubina , algunos conyuges legitimos, cuyo derecho no necesita probarse, tambien dispensan mal trato y descuido a su pareja. Tengo el caso de un marido que habia abandonado a su mujer enferma de cancer y hoy esta cobrando una importante pension ............son cosas de la vida........