Hola, desearía por favor si me pudieran ayudar con un caso de RETIRO POR INVALIDEZ:
-Si un hombre nacido el 20/09/1945, tiene incapacidad (supuestamente mayor al 66%) y tiene de aportes tan solo de Octubre de 1994 a Agosto de 1995 como autónomo; y nada en relación de dependencia (x lo menos ni aportados, ni certificación de servicios). Alega que se incapacitó en el año 1995; Y NO LLEGA A SER APORTANTE REGULAR NI IRREGULAR CON DERECHO por tanto (ni siquiera por Decreto 460/99 según se observa).
PREGUNTA: 1) Puede aportar de alguna manera o presentar recibos de sueldo (hoy no tiene) para convertirse en aportante regular o irregular con derecho?
2) Tengo entendido que la regularidad no puede comprarse, pero que los años del Decreto 460/99 pueden comprarse, pero solo los 15 años, y no los 12 meses de los últimos 60. Esto es tal cual de cierto? Aún en caso de Retiro por invalidez?
3) Pueden completarse los 30 años de servicios y asi obtener la regularidad y obtener así el RETIRO POR INVALIDEZ (al igual del caso de la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad)
RECORDAR QUE A LA FECHA TIENE 62 AÑOS Y ES HOMBRE.
Y SIEMPRE SUPONIENDO QUE LA INCAPACIDAD ES MAYOR AL 66%
DESDE YA AGRADEZCO SI ALGUIEN PUDIERA ACLARARME ESTA DUDA, YA QUE SINO ESTARÍA FUERA DE TODA COBERTURA CONTRIBUTIVA.
MUCHAS GRACIAS.
-Si un hombre nacido el 20/09/1945, tiene incapacidad (supuestamente mayor al 66%) y tiene de aportes tan solo de Octubre de 1994 a Agosto de 1995 como autónomo; y nada en relación de dependencia (x lo menos ni aportados, ni certificación de servicios). Alega que se incapacitó en el año 1995; Y NO LLEGA A SER APORTANTE REGULAR NI IRREGULAR CON DERECHO por tanto (ni siquiera por Decreto 460/99 según se observa).
PREGUNTA: 1) Puede aportar de alguna manera o presentar recibos de sueldo (hoy no tiene) para convertirse en aportante regular o irregular con derecho?
2) Tengo entendido que la regularidad no puede comprarse, pero que los años del Decreto 460/99 pueden comprarse, pero solo los 15 años, y no los 12 meses de los últimos 60. Esto es tal cual de cierto? Aún en caso de Retiro por invalidez?
3) Pueden completarse los 30 años de servicios y asi obtener la regularidad y obtener así el RETIRO POR INVALIDEZ (al igual del caso de la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad)
RECORDAR QUE A LA FECHA TIENE 62 AÑOS Y ES HOMBRE.
Y SIEMPRE SUPONIENDO QUE LA INCAPACIDAD ES MAYOR AL 66%
DESDE YA AGRADEZCO SI ALGUIEN PUDIERA ACLARARME ESTA DUDA, YA QUE SINO ESTARÍA FUERA DE TODA COBERTURA CONTRIBUTIVA.
MUCHAS GRACIAS.