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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #54054  por COUTURE
 
Hola, desearía por favor si me pudieran ayudar con un caso de RETIRO POR INVALIDEZ:

-Si un hombre nacido el 20/09/1945, tiene incapacidad (supuestamente mayor al 66%) y tiene de aportes tan solo de Octubre de 1994 a Agosto de 1995 como autónomo; y nada en relación de dependencia (x lo menos ni aportados, ni certificación de servicios). Alega que se incapacitó en el año 1995; Y NO LLEGA A SER APORTANTE REGULAR NI IRREGULAR CON DERECHO por tanto (ni siquiera por Decreto 460/99 según se observa).

PREGUNTA: 1) Puede aportar de alguna manera o presentar recibos de sueldo (hoy no tiene) para convertirse en aportante regular o irregular con derecho?
2) Tengo entendido que la regularidad no puede comprarse, pero que los años del Decreto 460/99 pueden comprarse, pero solo los 15 años, y no los 12 meses de los últimos 60. Esto es tal cual de cierto? Aún en caso de Retiro por invalidez?
3) Pueden completarse los 30 años de servicios y asi obtener la regularidad y obtener así el RETIRO POR INVALIDEZ (al igual del caso de la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad)
RECORDAR QUE A LA FECHA TIENE 62 AÑOS Y ES HOMBRE.
Y SIEMPRE SUPONIENDO QUE LA INCAPACIDAD ES MAYOR AL 66%

DESDE YA AGRADEZCO SI ALGUIEN PUDIERA ACLARARME ESTA DUDA, YA QUE SINO ESTARÍA FUERA DE TODA COBERTURA CONTRIBUTIVA.
MUCHAS GRACIAS.

 #54810  por empí©docles
 
La única forma de adquirir la regularidad es llegando a los 30 años de servicios con aportes menos 07 de dec. jurada si cesó en el 1995.-

 #54933  por makio
 
empédocles escribió:La única forma de adquirir la regularidad es llegando a los 30 años de servicios con aportes menos 07 de dec. jurada si cesó en el 1995.-
mi duda es la siguiente como llegar a la regularidad (30 años de servicios)
 #68913  por anya
 
COUTURE escribió:Hola, desearía por favor si me pudieran ayudar con un caso de RETIRO POR INVALIDEZ:

-Si un hombre nacido el 20/09/1945, tiene incapacidad (supuestamente mayor al 66%) y tiene de aportes tan solo de Octubre de 1994 a Agosto de 1995 como autónomo; y nada en relación de dependencia (x lo menos ni aportados, ni certificación de servicios). Alega que se incapacitó en el año 1995; Y NO LLEGA A SER APORTANTE REGULAR NI IRREGULAR CON DERECHO por tanto (ni siquiera por Decreto 460/99 según se observa).

PREGUNTA: 1) Puede aportar de alguna manera o presentar recibos de sueldo (hoy no tiene) para convertirse en aportante regular o irregular con derecho?
creeria que no, para determinar la regularidad o irregularidad del aportante los pagos deben ser efectuados a termino, aunque algunos dicen que puede comprarse por SDM para llegar a los meses necesarios...yo no me arriesgaria...

2) Tengo entendido que la regularidad no puede comprarse, pero que los años del Decreto 460/99 pueden comprarse, pero solo los 15 años, y no los 12 meses de los últimos 60. Esto es tal cual de cierto? Aún en caso de Retiro por invalidez?
si tenes los 12 en tiempo y forma, dentro de los ultimos 60 meses, podes ingresar a la moratoria para llegar a los 15 años. Los doce meses NO

3) Pueden completarse los 30 años de servicios y asi obtener la regularidad y obtener así el RETIRO POR INVALIDEZ (al igual del caso de la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad)
Si, siempre que con la edad llegues a los 30 años, se puede

RECORDAR QUE A LA FECHA TIENE 62 AÑOS Y ES HOMBRE.
Y SIEMPRE SUPONIENDO QUE LA INCAPACIDAD ES MAYOR AL 66%

DESDE YA AGRADEZCO SI ALGUIEN PUDIERA ACLARARME ESTA DUDA, YA QUE SINO ESTARÍA FUERA DE TODA COBERTURA CONTRIBUTIVA.
MUCHAS GRACIAS.

 #68914  por anya
 
makio escribió:
empédocles escribió:La única forma de adquirir la regularidad es llegando a los 30 años de servicios con aportes menos 07 de dec. jurada si cesó en el 1995.-
mi duda es la siguiente como llegar a la regularidad (30 años de servicios)
si no llega a ser regular o irregular, le compras los 30 años, igual que una jubi comun

 #68959  por Fla
 
anya escribió:
makio escribió:
empédocles escribió:La única forma de adquirir la regularidad es llegando a los 30 años de servicios con aportes menos 07 de dec. jurada si cesó en el 1995.-
mi duda es la siguiente como llegar a la regularidad (30 años de servicios)
si no llega a ser regular o irregular, le compras los 30 años, igual que una jubi comun
y se puede iniciar el Retiro por Invalidez solamente con el pago de la 1º cuota? o la deuda tiene que ser cancelada antes de pedir el Beneficio?

 #69115  por Fla
 
anya escribió:con el pago de la primera cuota esta bien, entra en la moratoria
Muchas gracias Anya!

 #69222  por lgaray
 
Hay un fallo favorable que contea la regularidad al momento de adquirir la incapacidad.-

 #69725  por rachelcba
 
Hola Igaray: Podés decirnos cuál es el fallo, es nuevo ?? Gracias !!!

 #73938  por afscotto
 
me podrias decir donde puedo bajar ese fallo es urgente. Gracias

 #73968  por JOSE WAGNER
 
hola como estan ANYA ahora como se haria para plantear una jubilacion por invalidez en ANSES con este fallo o es con juicio por el juzgado federal?

gracias

 #74443  por anya
 
hola Jose, ya te envie el fallo.
en Anses no podes presentar la pension invocando el fallo, lo que tenes que hacer es presentarla tomando la regularidad o irreg. a la fecha de la incapacidad, recien ahi cuando te la rechazan tendrias que plantear el reclamo.
lo que no se si es el unico fallo referido a esto...