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  • LA PRUEBA DOCUMENTAL SOLO SE ACOMPAÑA?

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 #743886  por eduardocor
 
Buenos días queridos colegas, como verán soy nuevo en el foro y en la profesión. Tengo una consulta que efectuar.
Un cliente recibe una demanda por un daños y perjuicios, junto con la cédula viene un CD con la documental, conforme acordada se puede hacer.
La cuestión esta en que la prueba documental ni ningún otro medio de prueba fue ofrecido con la demanda. El Art 333 habla que se debe acompañar la documental y ofrecer la demás prueba. Debo solo impugnar y desconocer la documental o me recomiendan que pida que se tenga por no presentada ya sea esta documental o cualquier otra prueba?
La demanda en el apartado prueba esta en blanco es como si se les hubiera borrado.
Desde ya muchas Gracias
 #743908  por eltam88
 
Si es proceso sumario o sumarísimo en Prov. Bs As debe ofrecerse la prueba y acompañarse doc con escrito demanda.
En el ordinario solo se acompaña la documental con el escrito de demanda y luego se ofrece la prueba.

Fijate el despacho que dice. La documental tenes la carga de reconocerla o negar dos circunstancias: la autenticidad de los documentos que a él se atribuyen y la recepción de cartas y telegramas a él remitidos.



1. INGRESO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL AL PROCESO
Si bien todo lo concerniente al régimen de la prueba documental se encuentra específicamente regulado en los arts. 385 Ver Texto a 393 Ver Texto del Código, en esta manda la ley señala el momento en que -por regla- debe incorporarse este tipo de probanza al proceso.


Ya sea en los juicios ordinarios como sumarios o sumarísimos, si las partes (ya que el artículo habla tanto del autor de la demanda como del de la reconvención -demandado- y de la "contestación de ambas") pretende fundar alguna de sus manifestaciones en prueba documental, con el escrito en el que las formulen debe acompañar esa prueba siempre y cuando esté en su poder.


Normalmente se habla de documentos escritos, pero si tienen una diferente naturaleza -videos, planos, cintas de audio, maquetas, etc.- bastará con mencionarlos en el ofrecimiento y peticionar que el juez adopte las medidas pertinentes para que los datos que surgen del mismo ingresen al expediente.


Algo similar ocurrirá en el caso de que el documento no se encuentre en poder del actor.


Deberá ser individualizado y se comunicará su contenido junto con el lugar en que se encuentra -ya sea un ámbito público o uno privado-.


Veremos luego (art. 387 Ver Texto ) de qué manera se habrá de requerir esa prueba.


Se ha dicho que la omisión de acompañar en la debida oportunidad procesal la prueba instrumental no constituye un supuesto de hecho que dé lugar a la defensa de "defecto legal", porque tal incumplimiento tiene su sanción específica que consiste en la prohibición de admitirlos en adelante salvo los casos de excepción que la norma precitada contempla. Entonces, si el excepcionante no ataca el escrito de demanda en sí destacando que formalmente no satisface las exigencias requeridas para el mismo por el art. 330 Ver Texto del Código adjetivo el instituto del defecto legal u oscuro libelo carece totalmente de operatividad en la especie pues no existe situación alguna subsumible en el ámbito de la mentada excepción (1012) .



En lo que respecta a la presentación de documentos en la alzada, se ha dicho que la misma debe ser de interpretación restrictiva por cuanto importa una excepción al principio general establecido en los arts. 332 Ver Texto y 334 Ver Texto procediendo únicamente en el caso de ser de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o anteriores, cuando se afirmare no haber tenido antes conocimiento de ello. Se ha pronunciado el tribunal al respecto, sosteniendo la imposibilidad de introducir por la vía del art. 255 Ver Texto del ritual, tardíos planteamientos que debieron ser alegados en el momento procesal oportuno (1013) .







2. REQUERIMIENTO DIRECTO POR PARTE DE LOS LETRADOS


Cuando los letrados ofrezcan prueba documental que no tengan en su poder pero que obra en archivos o lugares privados, luego de presentada la demanda y con transcripción de este artículo en el oficio, sin petición judicial podrán requerir el envío de los instrumentos -o de sus copias auténticas- directamente a la secretaría del tribunal.


Se trata de alivianar las tareas de los juzgados habilitándose a los letrados para que en el marco de las funciones que se le encomiendan puedan adoptar medidas prácticas en pos de la averiguación de los hechos.






3. CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Las cuestiones a que alude este artículo del régimen procesal de la provincia de Buenos Aires se encuentran reguladas en el art. 333 Ver Texto , Código nacional.


Aquí se observa una gran diferencia con el régimen provincial que surge de la reforma de la ley 25488 Ver Texto por la cual si bien se elimina el juicio sumario del Código de la Nación, el juicio ordinario tomará algunos de los aspectos que caracterizaban a aquél.


En esta manda vemos uno de ellos: se establece que además de acompañarse la prueba documental deberá "ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intenten valerse". Se suma un último párrafo donde se establece que si se ofrece prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo y tratándose de prueba pericial, la parte interesada propondrá los puntos de pericia.


(1012) Cám. Civ. y Com. 2ª La Plata, sala 1ª, 27/4/2001, "Reigenborn, Luis Aurelio v. Puertas, Carlos Alberto s/resolución de contrato - Daños y perjuicios" .

(1013) Cám. Civ. y Com. San Martín, sala 2ª, 22/6/1993, "Confort MKV S. v. Cámara Empresarial Panaderil y otro s/daños y perjuicios" . "Como principio general de la prueba documental debe agregarse juntamente con la demanda, reconvención y contestación de conformidad con elementales reglas concernientes a la buena fe procesal (art. 332 Ver Texto , Código Procesal). Fuera de tales oportunidades, no se admitirán a las partes sino documentos de fecha posterior o anteriores bajo juramento o afirmación de no haber tenido antes conocimiento de ellos (art. 334 Ver Texto ). La presentación de instrumentos en segunda instancia importa una excepción a la regla contenida en el art. 332 Ver Texto ; en su consecuencia, debe ser estimada con criterio restrictivo". Cám. Civ. y Com. Trenque Lauquen, 24/3/1987, "Amalfi, Juan C. v. Morán, José s/posesión veinteañal" .
 #744326  por eduardocor
 
Muchas gracias a todos por las respuesta, el tema en si viene por este lado, el actor acompaño un cd con la documental conforme acordada de la corte, eso estaría ok, pero en el escrito de demanda no ofrece la prueba documental ni ningún otro tipo de prueba.
El 333 del C.C habla de acompañar y ofrecer por eso mi duda, no se si solo impugnarla lo que ya hice o si también oponerme a su incorporación por no estar ofrecida.
 #744510  por eltam88
 
Plantealo. igual al acompañarla esta cumpliendo con su deber. Creo que caso contrario habría un excesivo rigorismo formal.
En el cargo consta?
 #745781  por eduardocor
 
no en el cargo no consta que acompañe nada, es mas en la resolución que corre traslado nada dice de la prueba ni siquiera el tengase presente la documental ofrecida.
Hoy presente el traslado, al ver el expediente pude ver que presento un escrito 10 días después de la demanda en el cual ofrece la documental y ofrece la prueba. la documental puede ser que safe por q como dicen ustedes estaba acompañada, pero la restante prueba ofrecida me parece que es extemporánea.