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  • ARRESTO POR AVERIGUACION DE ANTECEDENTES

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 #740503  por boganqn
 
A ver si me pueden ayudar con esta consulta:

Dos jóvenes de 23 años, sin antecedentes (ni una multa de tránsito), estudiante universitario uno y empleado el otro, caminan por una calle céntrica a las 12:30 AM y son interceptados por un patrullero que les cruza el auto sobre la vereda. Se les indica a los gritos que se tiren al piso para ser palpados de armas.
Obedecen y son palpados. Se les pide el DNI. Ambos lo entregan. Se les coloca esposas a cada uno y se les
indica que son detenidos en averiguación de antecedentes. Ya en la comisaría, piden hacer una llamada para avisar de su situación a familiares y se le es negado el uso de los celulares que cada uno llevaba. Se los mete en un un calabozo sin ningún tipo de explicación mas que el "estan demorados por averiguación de antecedentes". Permanecen 12 horas en ese calabozo. Luego se les toma las huellas digitales y se los deja en libertad.
La pregunta es: este procedimiento es "normal" o en su defecto, se puede iniciar demanda penal por abuso de autoridad contra el oficial principal o comisario por el abuso en el procedimiento?
 #740857  por johnmanue
 
El procedimiento es por demás irregular...por ejemplo para hacer el palpado de armas tendrían que haber llamado a dos testigos de actuación, es más primero que todo tenían que requerir la identificación de los chicos y al ver que no poseían ningún pedido de captura ni nada que se le parezca tenían que haber dejado que prosigan su camino sin ningún tipo de molestias.-
Tenes que decirme en que lugar fue para ver cual es el Código de Procedimiento Penal que corresponde..........
Saludos.-
P.D: Yo creo que este accionar judicial es debido también mucho a la culpa de la Sociedad en casi todo su conjunto pide mano dura y no sabe lo que está pidiendo al pedir eso....y doy la vida que los chicos eran morochos....¿selectividad?....no que va...
 #740868  por mmoreno
 
johnmanue escribió:El procedimiento es por demás irregular...por ejemplo para hacer el palpado de armas tendrían que haber llamado a dos testigos de actuación, es más primero que todo tenían que requerir la identificación de los chicos y al ver que no poseían ningún pedido de captura ni nada que se le parezca tenían que haber dejado que prosigan su camino sin ningún tipo de molestias.-
Tenes que decirme en que lugar fue para ver cual es el Código de Procedimiento Penal que corresponde..........
Saludos.-
P.D: Yo creo que este accionar judicial es debido también mucho a la culpa de la Sociedad en casi todo su conjunto pide mano dura y no sabe lo que está pidiendo al pedir eso....y doy la vida que los chicos eran morochos....¿selectividad?....no que va...

en Argentina 9 de cada 10 chico es morocho.
 #740885  por boganqn
 
(Va sin acentos ya que estoy en una laptop con la tecla kaput):
Correcto, uno de los chicos es morocho. Esto ocurrio en la ciudad de Neuquen. Seguramente los policias alegaran que actuaron por sospecha de delito en su caudricula ante una denuncia. Y listo, con eso se te cae la figura del abuso. Lo mio es lo laboral, igual les recomende un penalista pero igual creo que en estos casos es mas efectivo la denuncia en diario, tv y radio que hacer alguna accion legal (por lo de perder plata y tiempo). Saludos
 #741168  por mmoreno
 
boganqn escribió:(Va sin acentos ya que estoy en una laptop con la tecla kaput):
Correcto, uno de los chicos es morocho. Esto ocurrio en la ciudad de Neuquen. Seguramente los policias alegaran que actuaron por sospecha de delito en su caudricula ante una denuncia. Y listo, con eso se te cae la figura del abuso. Lo mio es lo laboral, igual les recomende un penalista pero igual creo que en estos casos es mas efectivo la denuncia en diario, tv y radio que hacer alguna accion legal (por lo de perder plata y tiempo). Saludos
Si bien el código procesal no otorga a los preventores tales facultades, una ley provincial puede que sí.
Fijate la ley orgánica de la Policía de tu Provincia. En mi provincia la ley 4987 dispone:
ARTICULO 7.- PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE LA POLICIA DE SEGURIDAD, EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION Y FUNCIONES ASIGNADAS POR LA LEY, LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA PROVINCIAL DEBERAN OBSERVAR LOS PRINCIPIOS Y NORMAS INTERNACIONALES RELATIVAS AL USO APROPIADO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO CON FINES LEGITIMOS, Y PODRAN:

C) AVERIGUAR LOS ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA DE UNA PERSONA, CUANDO NO TENGA DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DONDE SE ENCUENTRE, SE NEGARE A IDENTIFICARSE O EXISTAN MOTIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN, A CUYO EFECTO LA PODRA DEMORAR POR EL TIEMPO INDISPENSABLE, QUE NO PODRA EXCEDER DE DOCE HORAS, DEBIENDO PONERLA INMEDIATAMENTE A DISPOSICION DEL JUEZ DE TURNO.


Notá que el artículo le otorga la facultad de detener para averiguar antecedentes a los policías en tres situaciones: cuando no tenga domicilio (no es el caso) cuando se negare a identificarse (tampoco es el caso) o existan motivos que lo justifiquen (?). Habrá que indagar cuáles fueron esos motivos y si se dejó constancia de ello en algún acta. Si no existen ninguna de esas tres circunstancias entiendo que la conducta de los policias podría encuadrar en la figura del art. 144 bis inc. 1.

Respecto a la requisa, disiento con el amigo johnmanue, ni siquiera llamando a dos testigos podría proceder, porque entiendo que para requisar a una persona sin orden judicial, debe haber motivos suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o en casos de urgencias donde la demora de requerir intervención judicial puede frustrar la investigación. Creo que ninguna de las dos hipótesis surgió en el caso por lo que la requisa hecha por los preventores no tiene asidero legal.

Saludos.-
 #744698  por Rorschac
 
El procedimiento es irregular por dónde lo mires. A) Primero, se identificaron (tenían DNI), la averiguación de antecedentes se hace en minutos hoy por hoy. B) No se los pùede requisar sin orden, porque no estaban cometiendo un delito ni acababan de cometerlo. c) Por los que cuentan, se los incomunicó indebidamente.

Más de uno se puede comer un sumario ahí...

Saludos.