Hola, ya que en la ley de mediación se establece un sistema de honorarios con una escala de ius...porque no establecer l mismo sistema para el resto de los abogados?...alternativas del abogado para cobrarle sus honorarios al cliente: regulación o convenio...ya se sabe que esperar por una regulación es no ver un peso hasta que se termine el juicio...saber con certeza cuándo termina un juicio?...anticipar cada variante que puede dar finalización a un juicio?...saber con certeza si va a terminar con una sentencia o puede terminar antes por alguno de los llamados modos anormales de terminación del proceso o por quizás el milagro de una conciliación en el medio del proceso?...si, estarán pensando, bueno, pero para no quedarse sin un mango hasta que el juicio termine, para eso están los "gastos de inicio", o un recibo memebretado del estudio jurídico por adelantos de honorarios...pero y el grueso de honorarios a ser regulados en una sentencia?... yo me pregunto si hay algún cliente que esté dispuesto a poner 10 mil mangos uno arriba del otro por un divorcio si un abogado se lo pide como sus honorarios que le corresponde por ley...si, ya se cada trabajo se cobra al finalizar, un plomero cobra cuando terminó su trabajo, pero antes de irse del domicilio de la persona que lo contrató...cuántas veces se escucha decir al abogado que cándidamente esperó por su regulación, ¿no cobramos nunca?...ley no escrita de la confianza en una relación abogado - cliente: "Muy bien Estimado Cliente, firmemos un convenio de honorarios" ¡y hasta con firma certificada por escribano!...pero, ¿si el tipo no paga / se va/ se insolventa/ no tiene bienes para ejecutarle el convenio?...¿cuánto del total del honorario se le puede incluír en el convenio, un convenio que seguramente va a tener que estipular pagos en cómodas cuotas para el cliente?...¿ y qué me dicen de los privilegios y del concepto del honorario profesional que con lo que vive el abogado y su familia: "alimentos"?...¿son los honorarios profesionales del abogado un comprensivo de los gastos de justicia en la escala de privilegios que el Código Civil le otorga a los gastos de justicia?...volviendo al plomero, el Sr., termina su trabajo, cobra o sí o sí, y se va con su platita en efectivo muy contento...¿porqué si una persona va a un profesional de la salud o de ciencias económicas sabe que antes de irse le va a tener que abonar al menos la consulta, y en el caso de los abogados no tienen derecho a su consulta porque hay una ley no escrita y hay mucha publicidad de colegas que proclaman "consulta gratis"?...¿"Paga Dios" para el abogado?...¿pagos parciales y en cuotas para el abogado en una economía inflacionaria e inestable, con clientes más propensos a no pagar que pagar?...¿darse el lujo de seleccionar a la clientela para ver si va a pagar, y mientras tanto vivir de qué, currar con qué?...¿sacarle un veraz al tipo antes de tomarle el caso como haría cualquier prestamista con un futuro deudor?...¿hacerle firmar pagarés al tipo por cada pago parcial de honorarios cobrados en cómodas cuotas sufriendo si el tipo va a llegar a pagar las cómodas cuotas?..."A seguro se lo llevaron preso" decían las abuelas...¿qué seguridad hay de cobrar esperando regulación o esperando las cuotas del convenio, cuando el abogado no es un banco con privilegio hipotecario sobre el préstamo?...¿no sería mejor tener una ley arancelaria que resguarde al profesional del derecho y le garantice al menos un cobro mínimo en efectivo al comienzo de las actuaciones?...por ejemplo tantos ius antes de ir a la primera audiencia de mediación a abonarse en efectivo...tantos ius antes de interponer la demanda a pagar se en efectivo...efectivo...efectivo...cash..cash.. antes de poner un piecito en la oficina del mediador o en la receptoría general de expedientes...y así contentos todos: el abogado que ve unos mangos, el Arba que empieza a facturar con la ddjj por lo percibido por el cuervo, y el cliente que tiene una luz de esperanza que el boga va a moverse un poco porque le garparon algo...