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  • usurpación o no?

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 #744151  por AbCompagnucci
 
Queridos letrados, acudo a ustedes porque me contrató un cliente por un terreno que tenía medio abandonado en Salsipuedes, y cuando fue a verlo se lo habían alambrado, impidiendo de esa manera el acceso al mismo. Consultando con los vecinos pudimos averiguar quienes eran los presuntos autores de este hecho y le enviamos carta doc. intimando el desalojo inmediato bajo apercimiento de inciar acciones y bla bla. Ante ello nos respondieron que hace más de 20 años que vienen ejerciendo actos posesorios sobre el mismo y ... Ante ello, y contanto a mi favor con una sola testigo, vecina ahí en Salsipuedes que podía prestar testimonio de quienes eran los usurpadores y de que hace menos de 4 meses que pusieron el alambrado en cuestión, analicé las distintas alternativas y me pareció lo mejor intentar un interdicto de recobrar, pero mi cliente le pareció muy oneroso y decidió utilizar la vía penal, denuncia el delito de usurpación (por clandestinidad) y ver si prosperaba o no esta denuncia. Cosa que no está funncionando bien y encima transita muy lento. Bueno si me pueden tirar un centro de ver que poder hacer ahora, se los agradecería. Les cuento que mi cliente es titular registral del terreno en cuestión y que el mismo no está ocupado por gente, sino alambrado.
 #744679  por romulo
 
Que realice actos posesorios-lo ocupe- y listo.ANTES QUE LO HAGAN LOS SUPUESTOS USURPADORES. SUERTE!!!!!
 #744795  por AbCompagnucci
 
romulo escribió:Que realice actos posesorios-lo ocupe- y listo.ANTES QUE LO HAGAN LOS SUPUESTOS USURPADORES. SUERTE!!!!!
yo pensaba lo mismo, pero para ello debe ingresar y romper el alambrado, y los vecinos lo pueden denunciar, uno de ellos principalmente, que vive colindante al terreno ocupado y que parece ser familiar del supuesto usurpador
 #745101  por romulo
 
Si, pero si es como pusiste que tiene el titulo, se defiende , con titulo y posesión quien lo saca? SUERTE!!!!!!!!!!
 #745203  por AbCompagnucci
 
romulo escribió:Si, pero si es como pusiste que tiene el titulo, se defiende , con titulo y posesión quien lo saca? SUERTE!!!!!!!!!!
Rómulo mi cliente vive en cba capital, el terreno está en salsipuedes, vos decís que rompa el tejido o candado y luego permanezca allí? eso sería imposible, ademas entiendo que el vecino, amigo de los usurpadores va a oponer resistencia y/o llamar a la policía, pero la verdad es la única alternativa q veo, sino ir por la vía civil a través de una reivindicación?
 #745277  por MABENDICENTE
 
Establecen requisitos para ordenar desalojos en casos de usurpación



1 sep, 2008 | 21:50 Hs. | Por | Categoría: Jurisprudencia
En una sentencia dictada el 26 de agosto pasado, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba consideró -por mayoría- que para dictar lanzamientos compulsivos en casos de delito de usurpación no es suficiente contar con los “motivos de sospecha” que autorizan, por ejemplo, el llamado a declaración indagatoria.
Así, el tribunal estimó que resulta necesario un grado de convicción más exigente, aunque tampoco el propio requerido para la elevación a juicio.
Estas consideraciones fueron efectuadas por la Cámara -integrada por los jueces Carlos Salazar, Gabriel Pérez Barberá y Roberto Spinka- en una resolución que anuló, por carecer de fundamentación, un decreto emanado de la Fiscalía del Distrito I, Turno 4, que intimó al ocupante de un inmueble presuntamente usurpado a abandonarlo en 72 horas, bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública.

En el fallo analizado se consignó que para dictar esta medida tendiente a hacer cesar los efectos del delito, los fiscales de instrucción deberán contar con “un caudal probatorio tal que permita afirmar como consistente -aun provisoriamente- la prueba tendiente a acreditar los extremos de la imputación”; esto es, un grado de convicción similar al de la probabilidad requerida para dictar la prisión preventiva.
En cuanto al momento oportuno para el dictado del lanzamiento, el tribunal, por mayoría (con voto de los vocales Pérez Barberá y Spinka), consideró que la medida -que, en la práctica, configura un desalojo- puede ser dictada en cualquier momento de la investigación, siempre y cuando exista el referido caudal probatorio.
En tanto, el vocal Pérez Barberá precisó que el grado de convicción “no necesariamente debe coincidir con la probabilidad requerida para la elevación a juicio de la causa, en especial, no con el momento temporal propio de esa resolución (esto es, con la clausura de la investigación preliminar)”.

Minoría

Por su parte, la postura minoritaria sostenida por el juez Salazar, estimó que el momento oportuno para disponer el lanzamiento es la clausura de la investigación penal preparatoria, cuando la causa cuenta ya con elementos suficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva (es decir, la existencia del hecho y la participación punible del imputado), con un grado de probabilidad similar al exigible para la elevación de la causa a juicio.

Base probatoria

En ese sentido, el magistrado expresó: “Una medida de semejante magnitud no puede tomarse al inicio de la investigación penal preparatoria –momento en que se cuenta con escasos elementos de prueba–, sino luego de una actividad investigativa de la que surjan elementos (…) suficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva (…), con un grado de probabilidad similar al exigible para la elevación de la causa a juicio (elementos de cargo cualitativamente superiores a los de descargo)”.
Asimismo, destacó que “si bien el fiscal de instrucción puede y debe tomar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos del delito (facultad-deber que no se niega con la postura que propugno), ello debe ser hecho con una base probatoria idónea para acreditar el delito cuyos efectos, precisamente, se intenta hacer cesar”.
 #745320  por AbCompagnucci
 
excelente esta info, ahora no me queda duda de que no va a prosperar este casito en sede penal
 #1071090  por inframundis
 
Hola amigos. tengo un problema similar. alguien alambro mis terrenos. hay algun abogado de cordoba que me pueda asesorar.?
gracias!