Estimados, me llegó un caso de una persona que tiene alguilada una propiedad, hace 8 años!!! y el inquilino hace 2 que no le paga.
El tema es que nunca se hizo contrato por escrito, ni tampoco hay recibos de los pagos realizados, en 8 años!
Ahora quiere cobrar su deuda y naturalmente desalojarlo.
Es procedente según su opinión, intimarlo de pago (conforme ley de locaciones urbanas) o en este caso, toda vez que no existe principio de prueba por escrito, sería viable optar solamente por el desalojo?
Gracias!
El tema es que nunca se hizo contrato por escrito, ni tampoco hay recibos de los pagos realizados, en 8 años!
Ahora quiere cobrar su deuda y naturalmente desalojarlo.
Es procedente según su opinión, intimarlo de pago (conforme ley de locaciones urbanas) o en este caso, toda vez que no existe principio de prueba por escrito, sería viable optar solamente por el desalojo?
Gracias!