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  • Jubilacion por incapacidad, ayudaaaaaa!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #744439  por LAURI2010
 
Hola a toos neces, que me ayuden, tengo un caso de una jubilacion por incapacidad, le otorgaron el 70 porciento en la junta medica, mi cliente tenia aportes como regular, aportante regular y ahora me consulta cuanto tendria q cobrar, sinceramente nose cuanto le corresponderia y si por el porcentaje tiene q ver lo que percibiria como beneficio, el los ultimos diez años cobraba entre 2000 a 2500 pesos, como calculo lo que va a cobrar? Agradezco la ayuda,
 #744517  por JoseLuisduran
 
Se toman los ultimos 60 meses actualizados por los indices que publica la ANSeS, se saca un sueldo promedio actualizado y sobre el mismo se le aplica el 70% si es regular con derecho y 50% si es irregular
 #745124  por LAURI2010
 
Muchisimas gracias por la respuesta!!! va a cobrar un poquito mas que el minimo entonces. Disculpame que te moleste con esta consulta, ya que soy nueva y me genera dudas, si mi cliente me pidio que inice jubilacion por RIT, y le sale con el 70% de incapacidad, o sea favorable, y decide que no quiere jubilarse porq gana mas dinero obviamente trabajando, pero a mi me vino a ver queriendose jubilar ya, yo hice todo los tramites la inicie salio turno y ahora me dice que prefiere seguir trabajando, cuando tiene una enfermedad que no se lo permite, ni siquiera ahora esta yendo, el empleador le paga para evitar juicio...puede el decidir no jubilarse cuando el beneficio ya salio con el 70 % dictaminado por la junta medica?... necesito que me respondan esto ya que la gente te hace trabajar pidiendo una cosa y desp cuando le sale resuelta te dicen q no... gracias, espero tu respuesta!!!
 #745134  por dramamita
 
Lauri, si no entiendo mal el beneficio todavia no salio!!!! lo que determino la junta medica es el % de incapacidad que tiene tu cliente pero ahora faltaria solicitar el beneficio. Si reune los demas requisitos tenes la seguridad de obtenerlo pero siempre,siempre, la decision de jubilarse o retirarse es del cliente!!!!!!!!! A veces en estos casos es bueno cobrar un anticipo porque lo mismo tu hubiera ocurrido si la incapacidad era menos al 66 % no cobras nada?????
 #745144  por LAURI2010
 
GRACIAS POR LA RESPUESTA, entonces en caso que decida obtener ese beneficio... ya teniendo el dictamen donde se determino el % de incapacidad... para que le otorguen el beneficio... tengo q esperar la junta medica mande ese dicatamen a la UDAI, y que mas tengo que presentar???.. es mi primer caso de RIT, y nose cuales son los pasos que se continuan... cuando ya dictamino el 70% de incap la junta... agradezco la ayuda!!!
 #745153  por LAURI2010
 
Te comento que si te referis a los aportes, que prevee el decreto es aportante regular. es decir que con lo que determina la 24241 % del 66 porciento.. ya estaria, y respecto los aportes tben.. nose a te referis con los demas requisitos!!!! GRACIAS
 #745238  por dramamita
 
y por lo que decis solo tiene RRDD por lo tanto todo tu trabajo fue pedir el turno, tampoco perdiste tantoooooooo jajajajajaja, habras cobrado el asesoramiento aunque sea????