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  • CONYUGE SUPERTITE PERDIDA DE DCHO REAL DE HABITACION

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #745438  por marcoscontreras
 
Buenas, soy estudiante de derecho y tengo la siguiente duda, quisiera saber que opinan de este caso:
Sra "X" propietaria de un inmueble fallece.
Al momento de fallecer en el inmueble (el cual ella habitaba) tambien habitaba su hijo con su esposa.
Con la sucesion abierta de la Sra "X" fallece el hijo que habitaba el inmueble quedando como habitante la esposa del hijo, quien posteriormente abre la sucesion de su fallecido esposo.
La Sra "X" tiene 2 herederos su hijo (fallecido) y su hija.
preguntas:
Le corresponde al conyuge supertite el dcho de real habitacion, siendo que vivia en el inmueble, pero el inmueble no es bien ganancial y es objeto de sucesion de los hijos de la Sra "X"?
Si le correspondiere el derecho de real habitacion, este se pierde si el conyuge supertite habandona el inmueble, o si se comprueba que no vive mas alli?
quisiera saber su opinion a tan enredado caso.
Desde ya un gusto compartir y participar con usds.
Saludos cordiales
 #745446  por Tiburcio
 
Cuando fallece el hijo, el era titular de una mitad indivisa de ese inmueble. La otra mitad era de su hermana. Por lo tanto, no deja un "unico" inmueble sino la mitad.
La otra hermana había recibido ya su mitad sin limitaciones desde el fallecimiento de la madre de ambos, por lo que un hecho posterior -la muerte de su hermano- no puede implicar la pérdida de su derecho al uso de ese inmueble
 #745751  por marcoscontreras
 
Estimado Tiburcio, muchas gracias por la participación.
El caso que expuse se situaría con 2 sucesiones abiertas simultáneamente: 1.- Sucesión de la Sra "X"
2.- Sucesión del "HIJO DE LA SRA X"
Ambas sucesiones estarían en curso, con declaratoria de herederos, en dos juzgados distintos.
-La hija de la sra x, es administradora judicial de la sucesión de su madre.
-La esposa del "HIJO SE LA SRA X" es la administradora de la sucesión de este, siendo declarados herederos ella y el padre del finado, sin hijos el matrimonio.
-Siendo el inmueble de la Sra X un derecho en expectativa del finado, y de su hermana, no habiéndose cerrado la sucesión de ninguno de los 2 finados.
Las preguntas que me surgen de tu respuesta son:
Si se comprobase que la esposa del HIJO DE LA SRA X, ya no habita el inmueble que es objeto de la sucesión de su finado esposo y su cuñada, y vive en otro lugar, dadas las circunstancias de estar abiertas todavía las sucesiones, (insisto) y no viviendo ella en el que fuera el domicilio conyugal: AUN CONSERVARÍA EL DCHO DE REAL HABITACIÓN?
Mas alla de no estar contemplado en la legislacion, en este caso, por tener la particularidad de estar todavia abiertas las sucesiones, y contemplando la posbilidad de que:
- LA HIJA DE LA SRA X DESEE TOMAR POSESION DEL INMUEBLE "NO HABITADO", DISPONER DE ALQUILARLO, VENDERLO, ETC.
La legislacion contempla que este derecho se pierde si el conyuge supertite contrae nuevas nupcias, pero: no es condicion tambien que HABITE "en este caso particular" el inmueble que ESTA SIENDO OBJETO DE SUCESION, Y QUE IMPOSIBILITA A LOS HEREDEDROS Y ACREEDORES DE LA SRA "X" LA LIBRE DISPOSICION O EJECUCION SI FUERE EL CASO?
Saludos cordiales.
 #746004  por Tiburcio
 
No hay sucesiones simultáneas.
El único caso de sucesiones simultáneas es el de la muerte al mismo tiempo de dos personas (conmoriencia). Vgr. por accidente.
En cualquier otro caso las sucesiones son sucesivas.
Los derechos se adquieren desde el instante del fallecimiento del causante, aunque haya sólo un minuto de diferencia entre las muertes.
Nada tiene que ver la fecha de iniciación del juicio sucesorio, que es siempre declarativo y retroactivo a la fecha de fallecimiento. Por eso se denomina "declaratoria de herederos".
Por lo tanto sigo viendo igual la cosa. No hay derecho de habitación para la cónyuge del hijo.
 #746251  por marcoscontreras
 
Hola de nuevo Tiburcio, muchas gracias por tu respuesta. Veo las cosas de la misma manera que vos y encuentro fundamento en lo que me decis.
Desde ya muchas gracias por tu tiempo y por compartir tus conocimientos.
Saludos cordiales.