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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #744689  por lodovicon
 
al otorgr el recurso libremente concedido, puede incluir (exeptuando los Honorarios)los efectos del art. 244 del codigo procesal.
a mi entender no pero tengo un expedoente parado hace como tres meses, y no se que hacer
Buenos Aires, noviembre de 2010.-GL
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Siendo exacto lo manifestado, en uso de
las facultades que me acuerda el art. 36 inc. 6º y 166
inc. 2º del Código Procesal, corresponde regular los
honorarios por la incidencia resuelta a fs. 95.-
En consecuencia, en atención al estado de
las actuaciones y teniendo en cuenta la naturaleza,
calidad, eficacia y extensión de la labor profesional
desarrollada en autos, regúlanse los honorarios del
Dr. yo, en el carácter de letrado
patrocinante de la parte demandada, en la suma de
pesos . Asimismo, regúlanse los
honorarios de la Draxxxx, en su
carácter de letrada patrocinante de la parte demandada
en la(arts.6, 30, 33, 49 y conc. de la ley 21.839, reformada por
la ley 24.432). Fíjase para su pago el plazo de
cinco días. Notifíquese.
hasta alli bien
Al punto 3: téngase presente.-
Al punto 4: Concédese libremente el
recurso de apelación interpuesto.-
Concédese el recurso de apelación en los
términos del art. 244 del Código Proces
Al "OTRO SI DIGO": Concédese el recurso de
apelación en los términos del art. 244 del Código
Procesal.



Firma:
Fecha Firma: 02/11/2010

AYUDA PORFI
 #745407  por lodovicon
 
pense como la contraria no pide elevacion, pues no le interesa, pedir nuevamente en un escrito atento que a fs y a fs fue concedido el recurso de aplelacion libremente concedido elevese al superior, usando el proveido de la otra, 1)puede prosperar la elevacion del otro a mifavor, 2) si al rechazar mi escrito ahi si puedo pedir que se eleve por causar gravamen irreparable. o lo mas jodido 3)tengo que atenerme a la sentencia.

MUCHAS GRACIAS
 #745608  por Squonk
 
No entiendo por qué parte estas y no entiendo si vos apelaste o no.
Tampoco entiendo lo de "prosperar la elevación del otro a mi favor".
Podes ampliar un poco?
 #745668  por lodovicon
 
claro el proveido el trib se equivoco voy por la demandad que rconvino por adulterio salio empatado y presente aclratoria, apelacion Al punto
Al punto 4: Concédese libremente el
recurso de apelación interpuesto.-
Concédese el recurso de apelación en los
términos del art. 244 del Código Proces
en ese proveido si lo concede libremente no puede obligarme a fundar en primera instancia, con exepcion de la apelacion de mis honorarios
debiera presentar un escrito para insistir que se eleve, y si me dicen que no por cualquier motivo que sea, apelar ese y plantear el tema en la camara que opinas
 #745943  por Squonk
 
Si están todos notificados (incluyendo los honorarios a los letrados y a las partes) podes pedir la elevación y lo van a elevar.
Saludos