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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #745674  por Alejandra Radua
 
Me vino a ver una sra. que in inició en el año 2009 su jubilación. Como es pensionada y debía pagar la deuda al contado, en la misma udai montserrat le aconsejaron que los meses que le faltaban para llegar a los 30 los completara con SDM ($ 43.-).
En el año 2010 la jubilación fue rechazada porque algunos años de RRDD no se los tomaron porque la verificación fue negativa.
En la resolución denegatoria, le detallan todos los años que le reconocieron inclusive el período por SDM.
La sra. quiere nuevamente iniciar la jubilación y va a pagar de contado la deuda.
La consulta es: incluyo el período de SDM en sicam. Pero al estar reconocido esos meses, debe pagarigual los intereses?
 #745682  por sanher
 
Dra. Alejandra como está. Sinceramente me gustaría ayudarla, pero jamás tuve un caso parecido al suyo, donde existe un período de sdm reconocido y si ahora correspondería pagar los intereses porque el 1º trámite fue rechazado. De existir foristas que contesten tome el consejo del que tuvo un caso parecido al suyo. Saludos.
 #745701  por arandu2
 
Opino que estan pagados y reconocidos. No se intenta hacerlos reconocer de nuevo. No corresponde pagar los intereses. Hay un derecho adquirido sobre ese periodo.

Si no te aparece en situacion de revista el periodo, no lo cargues. Intenta hacerlos valer solo en observaciones y en detalle cronologico.

Saludos.

Arandu del Portal
 #745706  por Alejandra Radua
 
arandu2 escribió:Opino que estan pagados y reconocidos. No se intenta hacerlos reconocer de nuevo. No corresponde pagar los intereses. Hay un derecho adquirido sobre ese periodo.

Si no te aparece en situacion de revista el periodo, no lo cargues. Intenta hacerlos valer solo en observaciones y en detalle cronologico.

Saludos.

Arandu del Portal
Muchas gracias arandu.
 #745710  por alejandra01
 
Sinnn embargo.....yo digo que los vas a tener que cargar en el sicam, el cual automáticamente te va a tirar intereses según la fecha en que los hayas pagado.
por lo cual, si no lo fueron en tiempo y forma Ale, vas a tener que pagarlos porque la normativa sicam es implacable...no podemos esquivarla...
un besote
 #745712  por Alejandra Radua
 
alejandra01 escribió:Sinnn embargo.....yo digo que los vas a tener que cargar en el sicam, el cual automáticamente te va a tirar intereses según la fecha en que los hayas pagado.
por lo cual, si no lo fueron en tiempo y forma Ale, vas a tener que pagarlos porque la normativa sicam es implacable...no podemos esquivarla...
un besote
Muchas gracias ale.
 #745717  por arielruiz86
 
Coincido con arandu2, intentaria o la pelearia primero presentando el sicam sin incorporar los periodos del SDM y adjuntaría ese reconocimiento de ss que emanó de aquella resolución denegatoria y argumentaria que no tengo porque invocar o probar servicios siendo que ya han sido aprobados o reconocidos por el propio anses de acuerdo a la normativa legal que regia en su momento, por que cuando vos ya tenes un reconocimiento otorgado por una autoridad legal ajustado a derecho no tenes porque volver a pedirlo, sino para que sirve un reconocimiento de ss si luego no lo podemos usar?
 #745718  por Alejandra Radua
 
arielruiz86 escribió:Coincido con arandu2, intentaria o la pelearia primero presentando el sicam sin incorporar los periodos del SDM y adjuntaría ese reconocimiento de ss que emanó de aquella resolución denegatoria y argumentaria que no tengo porque invocar o probar servicios siendo que ya han sido aprobados o reconocidos por el propio anses de acuerdo a la normativa legal que regia en su momento, por que cuando vos ya tenes un reconocimiento otorgado por una autoridad legal ajustado a derecho no tenes porque volver a pedirlo, sino para que sirve un reconocimiento de ss si luego no lo podemos usar?
Muchas gracias Ariel.