Estimados foristas:
Soy de Rosario. He iniciado una demanda por incumplimiento contractual amparado en la Ley de Defensa del Consumidor y solicité el beneficio de justicia gratuita para no abonar las tasas de justicia y de actuación. Sin embargo, en el primer decreto me intiman a abonar la tasa de actuación. ¿Está bien esto? Digo, buscando los hechos imponibles y leyendo algo de tributos en la provincia de Santa Fe, no encontré en ninguna parte que mencione al profesional como obligado al pago de la tasa de actuación. A mi humilde entender, tanto tasa de justicia como tasa de actuación son a cargo del cliente, no de su apoderado. ¿Estoy en lo cierto? Les agradeceré que me evacúen esta duda y me corrijan si estoy equivocado. Saludos
Soy de Rosario. He iniciado una demanda por incumplimiento contractual amparado en la Ley de Defensa del Consumidor y solicité el beneficio de justicia gratuita para no abonar las tasas de justicia y de actuación. Sin embargo, en el primer decreto me intiman a abonar la tasa de actuación. ¿Está bien esto? Digo, buscando los hechos imponibles y leyendo algo de tributos en la provincia de Santa Fe, no encontré en ninguna parte que mencione al profesional como obligado al pago de la tasa de actuación. A mi humilde entender, tanto tasa de justicia como tasa de actuación son a cargo del cliente, no de su apoderado. ¿Estoy en lo cierto? Les agradeceré que me evacúen esta duda y me corrijan si estoy equivocado. Saludos