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  • Jubilarme sin topes por sueldos altos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #745047  por CarlitosNero
 
No soy abogado ni hago nada con respecto a jubilaciones. Me dirijo al foro por falta de informacion general sobre el tema del título:

Preguntas:
¿Esta funcionando el reclamo para jubilarse sin topes?.
En diciembre del 2010 varias referencias a decisiones de la Corte anunciaban avalancha de juicios. No se ve tal avalancha.
¿Será que con los descuentos, pago de parte proporcional no abonada (pagué siempre hasta el tope y no por el sueldo completo), descuentos por impuestos a 4ta. categoria y accesorias, no resulta conveniente?

Mi caso:
Hombre a punto de jubilarse, recien recibida la intimacion legal. 65 años y en meses 66 años de edad.

Previsionales
Aportes registrados en sabana ANSES 4 años de industria y comercio (desde ¡1965!) en una fabrica, tarjeta certificatoria de aquella caja.
Continuacion sin cortes desde 1970 a 1977 en comercio, mantenimiento general de oficinas, con recibos de sueldo y figuran en sabana ANSES
Sin interrupciones desde 1977 hasta hoy trabajando en empresa del Estado (no soy empleado publico) con sindicato y todo. Con buenisimos sueldos desde 1990 mas o menos.

Hoy cobro unos 35.000 mensuales en bruto, por excesivas horas y multiples tareas tecnicas, siempre en la misma Empresa del Estado (comunicaciones)
Me descuentan por el tope, unos 1500 mensuales para jubilaciones.
Ya esta listo mi certificado pero me lo actualizarán cuando decida presentarlo a ANSES ya que puedo trabajar un año mas antes de que la Empresa pueda decidir terminar mi empleo.

La pregunta del millón:
¿Me conviene litigar o ampararme en fallos anteriores y pedir que se me liquide una jubilacion sin topes, pagando los aportes no efectuados?
¿Como seria el asunto, me jubilo y cobro el tope actual y luego acciono por un reajuste?
¿Directamente acciono pidiendo jubilacion sin topes?

Ya les dije que no soy abogado, lo de que acciono yo es una forma de decir, ya que lo hará el profesional que designe.

Si vale la pena ¿porqué no veo en lomucho que busqué y consult'e, algun rastro de gente jubilandose sin topes?
En este foro solo vi dos menciones pidiendo datos sobre antecedentes (de casos dela Corte) para mencionar, y creo que eran diferentes a mi caso. Me parece que ambos eran por doble aporte (dos trabajos sumando doble aporte). Yo cobré mucho mas que el tope pero aporte por el tope (lo hizo el Estado)

Apreciaria esta orientacion ya que me servirá para decidir si acciono o me conformo con el tope. Mi asesor de jubilaciones del Sindicato no parece tomarlo en serio porque hace seis meses, mostrandole todos mis recibos de sueldo no me respondio bien el porqué no me descontaban por el total del sueldo (entonces yo no lo sabía). Dijo como distraídamente, "no sé, tal vez debamos hacer alguna accion ante el Ministerio de Trabajo, que se yo"..

saludos
 #745076  por diegomdp
 
anses te va a topear y tendras que ver la factibilidad de ir al judicial, como estoy vago leo poco y ahora no me viene a la memoria si hay algun fallo que se aplique a tu caso, prometo preguntarle a mi hermana creo que metio un juicio donde pedia inconstitucionalidad de tope al actualizar las remuneraciones
 #745191  por MARIO1943
 
CLARO QUE TENES QUE HACER EL RECLAMO VIA JUDICIAL, HAY VARIOS FALLOS UNOS DE LOS ULTIMOS
justicia previsional ? dos nuevos fallos de segunda instancia
Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos
La medida beneficia a todos los que cobraban un sueldo mensual superior a 11.829 pesos

Lunes 20 de diciembre de 2010
Silvia Stang
LA NACION


La justicia previsional está cuestionando la aplicación de los topes a los salarios que se utilizan en la fórmula de cálculo de las jubilaciones y se propone limitar el deterioro que sufren los ingresos de quienes entran en la etapa pasiva en relación con lo que cobraban mientras trabajaban. En los fallos que favorecen a los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Alejandro Alberto Melfi -dos de los dictados recientemente por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social- se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de jubilaciones que limita el cálculo de los aportes previsionales a un determinado salario tope, por lo cual se usa el monto de ese sueldo máximo (y no el que realmente se cobró) como una variable de la fórmula de cálculo de los haberes. Y le ordenan a la Anses recalcular los haberes jubilatorios según la nueva forma.

Según lo dispuesto por la ley 24.241, para calcular el haber previsional se establece el promedio de las remuneraciones de los últimos diez años con aportes; de ese promedio, se calcula el 1,5%, y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones. La vigencia de un salario tope sobre el que se descuentan los aportes -y su uso para el cálculo descripto- provoca que la remuneración promedio de los 10 años quede devaluada para quienes percibieron más que aquel límite y hace que la jubilación resultante tenga una baja relación con el salario activo.

El hecho que agravó la situación es que hasta abril de 2007 se mantuvo un tope salarial mensual de $ 4800: ese máximo estaba vigente desde hacía varios años y la actualización recién llegó cuando estaba muy avanzado el proceso inflacionario, que derivó en un proceso de actualización salarial. A partir de abril de 2007 el máximo se fijó en $ 6000 y luego fue subiendo siguiendo los ajustes por movilidad: hoy el monto es de $ 11.829 (a quienes ganan eso o más en bruto se les descuenta el 11% de ese monto).

Las sentencias dictadas por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero entienden que la aplicación de ese tope a las remuneraciones para el cálculo del haber resulta confiscatoria cuando la diferencia (entre el resultado de hacer la cuenta con ese límite y hacerla sin considerarlo) sea superior al 15%.

Así, declararon inconstitucional el artículo 25 de la ley 24.241 "en tanto su aplicación irrestricta afecta la justa proporcionalidad" que debe guardar el haber jubilatorio respecto del salario activo. Ese artículo dice que para el promedio de las remuneraciones "no se considerarán el sueldo anual complementario ni los importes" que superen el sueldo máximo sujeto a aportes.

Cobro de aportes
Además, los jueces autorizan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el organismo demandado, a retenerle al jubilado los aportes que se habrían descontado de no existir el tope salarial. Así, los fallos ordenan que el haber se recalcule sin límites -salvo el del 15% mencionado-, pero también le reconocen a la Anses el derecho a recaudar los aportes no cobrados en su momento.

En la sentencia favorable a Melfi, la jueza Dorado recuerda que hasta mediados de 2009 la Anses consideraba los topes vigentes al momento en que se había devengado cada salario considerado. Luego corrigió el criterio y dispuso usar, para todos los períodos, el tope vigente en el momento en que la persona se jubila. La diferencia es sustancial.

Con respecto al tope por aplicar al propio haber previsional -hoy la jubilación máxima es de $ 7666-, los fallos recuerdan que la Corte Suprema determinó "en innumerables precedentes" que sólo es razonable cualquier reducción "que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria". Y a la vez, se ratifica la orden de actualizar los valores históricos de los salarios.

El abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Melfi, consideró que lo fundamental de la sentencia "es que permite mantener el nivel de vida que se tenía en la etapa activa", y recordó que, por el congelamiento sufrido durante varios años por el máximo salario sujeto a aportes, los empleados que lo exceden fueron aportando cada vez sobre una proporción menor del salario.

Por su parte, un informe del abogado Guillermo Jáuregui señala que, además de sentencias como las mencionadas, existen casos en los que se cuestionó el uso de los topes a las remuneraciones cuando éstos son superados por la sumatoria de dos ingresos declarados por el trabajador.

$11.829
Salario tope
Es el sueldo máximo sobre el cual se les descuentan aportes jubilatorios a los empleados y se calcula el haber previsional.

$7666
Jubilación máxima
Es el monto máximo que cobra un jubilado. Pero la Corte determinó que no puede ser inferior al haber activo en más de 15%.

87.995
Causas
Es la cantidad de demandas presentadas en los tribunales de seguridad social entre febrero y noviembre de este año.
 #745192  por MARIO1943
 
CLARO QUE TENES QUE HACER EL RECLAMO VIA JUDICIAL, HAY VARIOS FALLOS UNOS DE LOS ULTIMOS
justicia previsional ? dos nuevos fallos de segunda instancia
Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos
La medida beneficia a todos los que cobraban un sueldo mensual superior a 11.829 pesos

Lunes 20 de diciembre de 2010
Silvia Stang
LA NACION


La justicia previsional está cuestionando la aplicación de los topes a los salarios que se utilizan en la fórmula de cálculo de las jubilaciones y se propone limitar el deterioro que sufren los ingresos de quienes entran en la etapa pasiva en relación con lo que cobraban mientras trabajaban. En los fallos que favorecen a los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Alejandro Alberto Melfi -dos de los dictados recientemente por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social- se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de jubilaciones que limita el cálculo de los aportes previsionales a un determinado salario tope, por lo cual se usa el monto de ese sueldo máximo (y no el que realmente se cobró) como una variable de la fórmula de cálculo de los haberes. Y le ordenan a la Anses recalcular los haberes jubilatorios según la nueva forma.

Según lo dispuesto por la ley 24.241, para calcular el haber previsional se establece el promedio de las remuneraciones de los últimos diez años con aportes; de ese promedio, se calcula el 1,5%, y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones. La vigencia de un salario tope sobre el que se descuentan los aportes -y su uso para el cálculo descripto- provoca que la remuneración promedio de los 10 años quede devaluada para quienes percibieron más que aquel límite y hace que la jubilación resultante tenga una baja relación con el salario activo.

El hecho que agravó la situación es que hasta abril de 2007 se mantuvo un tope salarial mensual de $ 4800: ese máximo estaba vigente desde hacía varios años y la actualización recién llegó cuando estaba muy avanzado el proceso inflacionario, que derivó en un proceso de actualización salarial. A partir de abril de 2007 el máximo se fijó en $ 6000 y luego fue subiendo siguiendo los ajustes por movilidad: hoy el monto es de $ 11.829 (a quienes ganan eso o más en bruto se les descuenta el 11% de ese monto).

Las sentencias dictadas por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero entienden que la aplicación de ese tope a las remuneraciones para el cálculo del haber resulta confiscatoria cuando la diferencia (entre el resultado de hacer la cuenta con ese límite y hacerla sin considerarlo) sea superior al 15%.

Así, declararon inconstitucional el artículo 25 de la ley 24.241 "en tanto su aplicación irrestricta afecta la justa proporcionalidad" que debe guardar el haber jubilatorio respecto del salario activo. Ese artículo dice que para el promedio de las remuneraciones "no se considerarán el sueldo anual complementario ni los importes" que superen el sueldo máximo sujeto a aportes.

Cobro de aportes
Además, los jueces autorizan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el organismo demandado, a retenerle al jubilado los aportes que se habrían descontado de no existir el tope salarial. Así, los fallos ordenan que el haber se recalcule sin límites -salvo el del 15% mencionado-, pero también le reconocen a la Anses el derecho a recaudar los aportes no cobrados en su momento.

En la sentencia favorable a Melfi, la jueza Dorado recuerda que hasta mediados de 2009 la Anses consideraba los topes vigentes al momento en que se había devengado cada salario considerado. Luego corrigió el criterio y dispuso usar, para todos los períodos, el tope vigente en el momento en que la persona se jubila. La diferencia es sustancial.

Con respecto al tope por aplicar al propio haber previsional -hoy la jubilación máxima es de $ 7666-, los fallos recuerdan que la Corte Suprema determinó "en innumerables precedentes" que sólo es razonable cualquier reducción "que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria". Y a la vez, se ratifica la orden de actualizar los valores históricos de los salarios.

El abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Melfi, consideró que lo fundamental de la sentencia "es que permite mantener el nivel de vida que se tenía en la etapa activa", y recordó que, por el congelamiento sufrido durante varios años por el máximo salario sujeto a aportes, los empleados que lo exceden fueron aportando cada vez sobre una proporción menor del salario.

Por su parte, un informe del abogado Guillermo Jáuregui señala que, además de sentencias como las mencionadas, existen casos en los que se cuestionó el uso de los topes a las remuneraciones cuando éstos son superados por la sumatoria de dos ingresos declarados por el trabajador.

$11.829
Salario tope
Es el sueldo máximo sobre el cual se les descuentan aportes jubilatorios a los empleados y se calcula el haber previsional.

$7666
Jubilación máxima
Es el monto máximo que cobra un jubilado. Pero la Corte determinó que no puede ser inferior al haber activo en más de 15%.

87.995
Causas
Es la cantidad de demandas presentadas en los tribunales de seguridad social entre febrero y noviembre de este año.
 #745198  por MARIO1943
 
TE PASO OTRO
martes 4 de enero de 2011FALLO A FAVOR DE UN JUBILADO CON RELACIÓN A LOS TOPES
..Quedó firme otro fallo que rechaza topes a jubilaciones

03/01/11
Es de un empleado que había hecho un doble aporte. Deben recalcularle su haber.

PorIsmael Bermúdez

La ANSeS no apeló otro fallo clave que benefició a un jubilado de sueldo alto. Así quedó firme otra sentencia que ordenó recalcular el haber sobre la totalidad del sueldo aportado sin tomar en cuenta el tope previsional.

Esta vez los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvieron en cuenta que el jubilado Luís Ríspoli había aportado a la Seguridad Social por encima del tope previsional. Entonces consideraron que, con más razón, le corresponde cobrar un haber jubilatorio que tome en cuenta la totalidad del sueldo aportado, sin el tope.

Como anticipó Clarín días atrás, en otro caso, que tampoco fue apelado por la ANSeS, la Justicia le ordenó recalcular el haber del jubilado Oscar Cruz tomando el cuenta todo el sueldo, aunque aportó sólo hasta el tope previsional. En este caso, el fallo ordenó autorizó a la ANSeS a deducirle del haber recalculado lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado.

Ríspoli, en cambio, reclamó que su jubilación tomara en cuenta lo que aportó, aunque superara el límite . Y superó el límite porque durante varios años tuvo dos empleos con sueldos inferiores al tope, aportando en cada uno el 11%, pero la suma de ambos aportes excedió el límite máximo .

Lo que Ríspoli no sabía y la ANSeS no le advirtió, a pesar de que estaba recibiendo dos aportes simultáneamente que sumados superaban el tope, que en ese caso una de las dos empresas debe retenerle el 11% por la diferencia hasta alcanzar el tope y no sobre la totalidad del salario.

Justamente, en su reclamo, Ríspoli argumentó que si hizo aportes por encima del tope, al calcularle el haber, la ANSeS no puede tomar los sueldos hasta el límite máximo . Con ese dispar tratamiento desigual “se pierde la debida relación de proporcionalidad entre el salario percibido por el titular y su ingreso como jubilado”, sostuvieron los camaristas.

Actualmente, aunque ganen más, los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% hasta $ 11.829,21 de la remuneración bruta (antes de los descuentos). Y la jubilación también está “topeada”: tiene un límite de 7.666,37 pesos.

Así las cosas, estas dos sentencias clave –que cuestionan de distintas maneras el tope– y marcan dos precedentes muy importantes.

En el caso Ríspoli, porque se pagaron aportes y contribuciones sobre remuneraciones superiores al tope.

En Cruz, porque percibió sueldos superiores al tope y sólo pagó aportes personales hasta esa suma.

En ambos casos, la jubilación debe calcularse sin el tope . Y si no hubo aportes por el excedente (como en Cruz), se debe calcular el aporte no ingresado a la ANSeS, deduciéndole del haber recalculado del jubilado.

Guillermo Jáuregui, abogado de Ríspoli, le comentó a Clarín que llamativamente la ANSeS solo apeló en este juicio la extensión del ajuste Badaro más allá del período aceptado por la Corte, pero consintió la inconstitucionalidad del tope,“por lo que esta cuestión quedó firme”.

Fuente: Clarín
Publicado por Isabel en 14:27
Etiquetas: fallo-topes-jubilaciones
 #745209  por lucky
 
Como tan detalladamente te explica Mario, es absolutamente reclamable el tema de los "topes" (tanto el de los descuentos por aportes, como el haber máximo de jubilación). Hay que tener en cuenta que son todos fallos de la Sala II, y sobre todo lo del 15 % de confiscatoriedad. No tengo antecedentes de las otras Salas.
También es reclamable la actualización de la PBU (“Bruzzo, Romilio Amario c. ANSES s/Reajustes Varios”, Sala III de la CFSS., sentencia del 28/04/2010), aunque aquí la Sala II no falló a favor de la inconstitucionalidad.
Otro tema a estudiar es el de los índices de actualización aplicables a los salarios de actividad.
Acabo de iniciar un juicio por estos rubros, y la verdad no sé cómo van a salir.
 #745211  por MARIO1943
 
TAMBIEN HAY QUE TENER EN CUENTA, QUE E STE SR. NO APORTO EL 11% QUE LE CORRESPONDE SOBRE TODO LO QUE EXCEDA DEL TOPE, POR LO TANTO
ANSES LE VA A DEDUCIR EL APORTE CORRESPONDIENTE AL 11%
 #745232  por CarlitosNero
 
MARIO1943 escribió:TAMBIEN HAY QUE TENER EN CUENTA, QUE E STE SR. NO APORTO EL 11% QUE LE CORRESPONDE SOBRE TODO LO QUE EXCEDA DEL TOPE, POR LO TANTO
ANSES LE VA A DEDUCIR EL APORTE CORRESPONDIENTE AL 11%
Eso no es nada Mario, (tal vez 2500 o 3000 pesos por mes como maximo), pero Impuestos AFIP 4ta categoria es importante ya que los % no son lineales, aumenta mucho el porciento imponible a mayores jubilaciones.

En sueldos aportamos cerca de $12 000 mensuales y a veces mas a AFIP ¡una barbaridad!. En jubilacion sin tope rondaria la mitad de eso o poco menos y solo por AFIP. Sumarle 3000 de devolucion a ANSES (exagero) por parte no pagada de aportes actualizados y vemos que la cantidad que otorgue ANSES se reduce mucho.
A veces pienso que a lo mejor cobro menos que aceptando el tope (hoy cerca de $9000).

Como ven no me asusta tanto la poca diferencia que pueda haber, sino la falta de saber que hacer, si aceptar presentarme por el tope y luego pedir amparo basado en sentencias de la Corte para que se me liquide sin topes, o ya iniciar accion antes para jubilarme sin topes.

Y me preocupa que no halle a nadie que se haya jubilado sin topes, ni siquera alguno de mis compañeros que cobraban como yo y ya se jubilaron antes del 2010. Me hace pensar que no conviene litigar...

saludos
 #745850  por CarlitosNero
 
Mi caso se parece al Caso CRUZ como lo dice en este párrafo del diario Clarín:

.......................................... copia textual parcial ...........
Lo que dice el fallo firmado por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luís Herrero es que esos topes son inconstitucionales porque la jubilación debe mantener una “proporción justa y razonable” con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa, algo que lógicamente se reduce con los topes.

Así, ordenaron recalcular la jubilación tomando en cuenta todo el sueldo y no sólo sobre lo aportado. Pero como aportó hasta el tope, la sentencia autoriza a la ANSeS a retener de la jubilación recalculada de Cruz lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado. Esa diferencia es una deuda de Cruz con el sistema previsional que la ANSeS deberá deducir mensualmente por el equivalente al 5% de la jubilación hasta que quede cancelada .

En el caso Cruz lo que pasó fue lo siguiente, según comentó a Clarín el abogado que lo patrocinó, Rodrigo Martul Sainz: durante 6 de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, que se toman como referencia para calcular la jubilación de los empleados en relación de dependencia, Cruz — quien se desempeñaba como contador— cobró un sueldo entre un 50% y 80% superior al tope sobre el cual se realizaban los aportes previsionales. Por ejemplo, a mediados de los 90 “el sueldo de Cruz era de $7.720 pero sus aportes fueron realizados hasta el máximo o el tope de aquel momento -1995- que era de $4.320. Entonces la ANSeS calculó la jubilación sobre la base de lo aportado y no de lo que efectivamente ganaba, como dice la ley previsional”.

En su demanda, Cruz también cuestionó, que para calcular su jubilación, la ANSeS no actualizara los salarios de referencia por la variación de los salarios . Y que a partir de 2002, su jubilación efectiva no siguió la evolución de los salarios.

En relación a estos reclamos, los camaristas plantearon que la Corte Suprema ya se había pronunciado y así resolvieron, siguiendo el caso Elliff, tomar en cuenta los salarios percibidos ajustados por el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, sin la limitación del tope. Y para la movilidad del haber posterior a enero de 2002, aplicar el ajuste del caso “Badaro”.

En Badaro, la Corte Suprema ajustó los haberes un 88,6% entre enero de 2002 y diciembre de 2006, cuando en ese lapso Cruz recibió un aumento de solo el 11 por ciento.

“Si se suma el ajuste de Elliff y Badaro, más el ajuste por la eliminación del tope, menos el descuento por la deuda con la ANSeS, la jubilación de Cruz más que se duplica”, aseguró Martul Sainz.

Que la ANSeS no haya apelado este fallo, significa que está firme pero no anticipa que no apele otras sentencias similares . De todos modos, anticipa una nueva oleada de juicios.
............. fin de la copia.....................................

PREGUNTA:

¿Como se ubica a los participantes patrocinadores de cualquier juicio?

saludos
 #754483  por bleger
 
Estuve leyendo el foro y con relación a lo que aqui plantean, en una demanda por reajuste de una jubilación por ley 24241 me plantean la constitucionalidad del art. 9 inc. 2 ley 24.463 y de la resol. 06/09 que reglamenta la ley 26.417, el fallo que citaron aqui es aplicable a esto. Muchas gracias