Les cuento mi caso, a ver si alguien puede ayudarme.
Tengo un premio en el contencioso, cuya demanda me fuera notificada en febrero de 2011, se contesto alegando la expcepcion de PAGO TOTAL DOCUMENTADO, peticione la resolucion, el desoacho dice que no se resolvera hasta tanto no se agregue el mandamiento de notificacion...a pesar de que logicamente, me esoty notificando, al presentarme....no esta agregado HASTA EL DIA DE HOY, 1 de Agosto de 2011, el expediente no fue impulsado desde febrero por ARBA. Eso por un lado, mi idea, basada en jurisp tributaria de la corte, era llegar al plazo de 3 meses y pedir la caducidad por la inaccion de ARBA, ya que es a ellos a quienes les interesa el cobro, para lo cual me faltan 15 dias exactossss!!!
PERO, siempre ahy pero, con las agencias de Recaudacion, en plena feria , o sea, desde el 25 a la fecha, ARBA ha ejecutado embargo de las C/C del contribuyente, no contentos con embargar la primer cuenta bancaria a la que le llego el oficio, le sustrajeron mas de la suma presupuestada en el Mandamiento de tres disitntas cuentas corrientes de su titularidad, de disintos bancos!!!! Y siguen llegando comunicaciones de otras bancos en los que no obran fondos...el tema que no entiendo es el siguiente: en la demanda de ejecucion, el apoderado del fisco, (eso es 2009, osea, no movio el exp por mas de 2 anos), peticiona la traba de dos cuatelares: la IGB y el embargo de cuentas, tiempo despues, se inscribe la medida en el RPI, DESPUES se notifica la demanda PERO NUNCA LA TRABA DE LA CAUTELAR COMO ESTABA ORDENADO (art. 198 ) Y ahora, resulta que me encuentro con la ejecucion del embargo de cuentas bancarias CON EXCESO EN EL IMPORTE DE LOS ESTIMADO EN EL MANDMAIENTO...tengo dos cuatelares ejecutadas, ninguna notificada, el expediente sin resolver la excepcion planteada por no obrar el mandamiento que NO FUE agregado aun despues de haber sido diligenciado hace 3 meses, casi. el tema es complejo, logicamente, mi cliente quiere q le devulevan el dinero porque dice"fui a juicio pq ya habia pagado en vez de hacer la moratoria y q me cobraran de nuevo PERO EN CUOTAS..y resulta q ahora me sacan la plata de cuanta cuenta bancaria se les antoja"....y tiene razon!!!!! que corresponderia plantear? en mi contestacion de demanda habia pedido la sustitucion de la IGB ( pq no habia constancia de iscrcipion en el expediente) pero COMO LA EXCEPCION, no resolvio nada el juez. Ahora, puedo peticionar que se agregue el mandamiento y aun en caso de que no sea agregado se resuelva la cuestion de fondo, para no ocasionar mas demoras y perjuicios? y con las cautelares que hago? hay manera de que al no ser un ejecutorio (el embargo, digo) me "devuelvan el dinero" en vista de que ya tienen otra cautelar trabada? como se procede en estos casos? evidentemente hay un avasallamiento por parte del fisco...pero, como sigo? agradezco vuestra ayuda.
Tengo un premio en el contencioso, cuya demanda me fuera notificada en febrero de 2011, se contesto alegando la expcepcion de PAGO TOTAL DOCUMENTADO, peticione la resolucion, el desoacho dice que no se resolvera hasta tanto no se agregue el mandamiento de notificacion...a pesar de que logicamente, me esoty notificando, al presentarme....no esta agregado HASTA EL DIA DE HOY, 1 de Agosto de 2011, el expediente no fue impulsado desde febrero por ARBA. Eso por un lado, mi idea, basada en jurisp tributaria de la corte, era llegar al plazo de 3 meses y pedir la caducidad por la inaccion de ARBA, ya que es a ellos a quienes les interesa el cobro, para lo cual me faltan 15 dias exactossss!!!
PERO, siempre ahy pero, con las agencias de Recaudacion, en plena feria , o sea, desde el 25 a la fecha, ARBA ha ejecutado embargo de las C/C del contribuyente, no contentos con embargar la primer cuenta bancaria a la que le llego el oficio, le sustrajeron mas de la suma presupuestada en el Mandamiento de tres disitntas cuentas corrientes de su titularidad, de disintos bancos!!!! Y siguen llegando comunicaciones de otras bancos en los que no obran fondos...el tema que no entiendo es el siguiente: en la demanda de ejecucion, el apoderado del fisco, (eso es 2009, osea, no movio el exp por mas de 2 anos), peticiona la traba de dos cuatelares: la IGB y el embargo de cuentas, tiempo despues, se inscribe la medida en el RPI, DESPUES se notifica la demanda PERO NUNCA LA TRABA DE LA CAUTELAR COMO ESTABA ORDENADO (art. 198 ) Y ahora, resulta que me encuentro con la ejecucion del embargo de cuentas bancarias CON EXCESO EN EL IMPORTE DE LOS ESTIMADO EN EL MANDMAIENTO...tengo dos cuatelares ejecutadas, ninguna notificada, el expediente sin resolver la excepcion planteada por no obrar el mandamiento que NO FUE agregado aun despues de haber sido diligenciado hace 3 meses, casi. el tema es complejo, logicamente, mi cliente quiere q le devulevan el dinero porque dice"fui a juicio pq ya habia pagado en vez de hacer la moratoria y q me cobraran de nuevo PERO EN CUOTAS..y resulta q ahora me sacan la plata de cuanta cuenta bancaria se les antoja"....y tiene razon!!!!! que corresponderia plantear? en mi contestacion de demanda habia pedido la sustitucion de la IGB ( pq no habia constancia de iscrcipion en el expediente) pero COMO LA EXCEPCION, no resolvio nada el juez. Ahora, puedo peticionar que se agregue el mandamiento y aun en caso de que no sea agregado se resuelva la cuestion de fondo, para no ocasionar mas demoras y perjuicios? y con las cautelares que hago? hay manera de que al no ser un ejecutorio (el embargo, digo) me "devuelvan el dinero" en vista de que ya tienen otra cautelar trabada? como se procede en estos casos? evidentemente hay un avasallamiento por parte del fisco...pero, como sigo? agradezco vuestra ayuda.