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  • Accidente de tránsito - Titular registral fallecido

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 #745807  por maribelle
 
Hola colegas!
Les comento el caso que me llegó:
Mi cliente fue embestido por un rodado no asegurado. La culpa fue del otro (se quedó sin frenos), o sea, el juicio de daños y perjuicios es imposible de perder. Las particularidades:
- El auto no tenía seguro.
- El conductor es insolvente.
- El titular registral del auto falleció antes del choque. El sucesorio se inició y llegó hasta la declaratoria de herederos, luego se abandonó.

Mis inquietudes se relacionan con la manera en que debo demandar al titular registral del auto. ¿Debo citar a todos los herederos? ¿A título de qué dirijo la demanda hacia ellos? Porque no es que el fallecido es estrictamente deudor, ya que se encontraba fallecido al momento del choque.
Llegado el caso, ¿cómo acciono sobre el sucesorio una vez iniciada la demanda, para resguardar los bienes del acervo hereditario, ya que embargar no puedo hasta la sentencia?
Y cualquier otra recomendación que se les ocurra.
Desde ya, muchas gracias :mrgreen:
 #746180  por abogado1987
 
maribelle escribió:Hola colegas!
Les comento el caso que me llegó:
Mi cliente fue embestido por un rodado no asegurado. La culpa fue del otro (se quedó sin frenos), o sea, el juicio de daños y perjuicios es imposible de perder. Las particularidades:
- El auto no tenía seguro.
- El conductor es insolvente.
- El titular registral del auto falleció antes del choque. El sucesorio se inició y llegó hasta la declaratoria de herederos, luego se abandonó.

Mis inquietudes se relacionan con la manera en que debo demandar al titular registral del auto. ¿Debo citar a todos los herederos? si ¿A título de qué dirijo la demanda hacia ellos? herederos del causante titular registral del automotor . Porque no es que el fallecido es estrictamente deudor, ya que se encontraba fallecido al momento del choque.
Llegado el caso, ¿cómo acciono sobre el sucesorio una vez iniciada la demanda, para resguardar los bienes del acervo hereditario, ya que embargar no puedo hasta la sentencia?
Y cualquier otra recomendación que se les ocurra.
Desde ya, muchas gracias :mrgreen:
pero previamente solicitaría informe de domininio del automotor a fin de constatar lo normado en el ...

ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo.
Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.232 B.O. 31/12/1999)

Régimen Jurídico del Automotor
 #746240  por maribelle
 
Gracias abogado1987 por su respuesta :D
Ya verifiqué, está a nombre del fallecido y no hay denuncia de venta ni nada (que en todo caso exime de la responsabilidad penal pero no de la civil, la inscripción es constitutiva del dominio).
 #746400  por abogado1987
 
maribelle escribió:Gracias abogado1987 por su respuesta :D
Ya verifiqué, está a nombre del fallecido y no hay denuncia de venta ni nada (que en todo caso exime de la responsabilidad penal pero no de la civil, la inscripción es constitutiva del dominio).
maribelle
Imagen
 #1133080  por toninoLP
 
maribelle escribió:Hola colegas!
Les comento el caso que me llegó:
Mi cliente fue embestido por un rodado no asegurado. La culpa fue del otro (se quedó sin frenos), o sea, el juicio de daños y perjuicios es imposible de perder. Las particularidades:
- El auto no tenía seguro.
- El conductor es insolvente.
- El titular registral del auto falleció antes del choque. El sucesorio se inició y llegó hasta la declaratoria de herederos, luego se abandonó.

Mis inquietudes se relacionan con la manera en que debo demandar al titular registral del auto. ¿Debo citar a todos los herederos? ¿A título de qué dirijo la demanda hacia ellos? Porque no es que el fallecido es estrictamente deudor, ya que se encontraba fallecido al momento del choque.
Llegado el caso, ¿cómo acciono sobre el sucesorio una vez iniciada la demanda, para resguardar los bienes del acervo hereditario, ya que embargar no puedo hasta la sentencia?
Y cualquier otra recomendación que se les ocurra.
Desde ya, muchas gracias :mrgreen:



Hola colega. Si no te olvidaste de este asunto -dado el tiempo transcurrido- mucho te agradeceré me cuentes cómo encaraste el juicio de daños. Me ha llegado un caso "calcado" y me encuentro con inquietudes muy similares a las tuyas; con la particularidad de que debo defender a una heredera en el reclamo de un tercero damnificado en un accidente en el que participó un auto que fue vendido sin transferencia por el causante.
Gracias. Saludos.