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 #371238  por leopoldo
 
colegas: tengo el siguiente caso. un bombero voluntario se accidenta en cumplimiento de deber. Apagando un incendio. 70 % de incapacidad a causa del accidente. Como se podria reclamar y contra quien? A la comision directiva en cabeza de su presidente o atodos los miembros? que maneja a los bomberos voluntarios zonales? ART? Compania de seguros? Defensa civil? cualquier opinion desde ya les agradezco

saludos
leopoldo
 #371390  por poorlaw
 
Hola,

Por curiosidad en el tema, encontré esta página: http://www.bomberosvoluntarios.org.ar/index.php
Al pie de la página principal hay conexiones a diversas leyes sobre el tema, incluyendo responsabilidades por accidentes.

saludos.
 #746197  por hector7
 
OJO indemnización prevista en la ley Nº 25.054 Y AT 2 LEY DE RIESGOS, EL RECLAMO ES ANTE MINISTERIO DEL INTERIOR
 #746198  por hector7
 
OJO indemnización prevista en la ley Nº 25.054 Y AT 2 LEY DE RIESGOS, EL RECLAMO ES ANTE MINISTERIO DEL INTERIOR
24.557 art. 2 inc D y Ley N° 25.054 que prevé en su articulo Nº 18: Los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas por la presente ley, con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la indemnización, que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la ley de Accidentes del Trabajo, cuya concreta y específica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.