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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #745697  por LucianaV
 
Estimados Colegas, se me presenta un caso en el que tengo dudas.
En un juicio por alimentos, donde se homologó un acuerdo entre las partes, el hacer la regulación de honorarios, al regularse los honorarios a cargo de mi cliente, que es la parte actora, se regulan honorarios al abogado que la represento en un principio, del patrocinio juridico gratuito y al defensor oficial.
Mi cliente inicio el juicio con el patrocinio juridico gratuito, y despues fue representada por el defensor oficial (todo esto porque carecía de recursos). Con el tiempo, viendo que las cosas no avanzaban con ese patrocinio comence a patrocinarla yo.
Mi duda es, siendo patrocinio juridico gratuito, tiene que pagar los honorarios? Y con el defensor oficial?
La otra parte esta incumplimiento con el acuerdo de alimentos, queremos denunciar el incumplimiento y solicitar la ejecución, pero la señora no tiene recursos suficientes para abonar esos honorarios.
Según la resolución 1353/01 de la procuración (aclaro que el caso es de pcia de bs as) los honorarios que de regulen a los defensores oficiales deben depositarse en una cuenta.
No entiendo como debe abonar honorarios si el patrocinio era GRATUITO.
Alguien me puede orientar?

Gracias!!!!
 #746419  por Tofee
 
Hola Luciana, en los juicios por alimentos es habitual que regulen honorarios a cargo del alimentante. Por lo tanto los ex letrados de tu cliente deberian ejecutar al demandado para cobrar los honorarios.
Por qué decís que tu cliente tiene que pagarlos. En este caso regularon por su orden???