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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746398  por carloscapital
 
Estimados Foristas tengo un Sr el cual inició una RTI y la CM le otorgó un 70% de INCAP.
Este Sr. continuó trabajando para la empresa -la cual no sabe de la existencia del expediente- a pesar de haber sido multiples veces internado el hombre por su enfermedad y "aconsejado" por la misma empresa para iniciar su trámite jubilatorio, mi pregunta es la siguiente: intimo a la empresa a otorgar el cese por la incapacidad y junto con ello solicito la indemnización por enfermedad o lo hago separadamente. Espero sus opiniones. Desde ya muchas gracias.
 #746424  por noemiadriana
 
Hola, no podes intimarlo para que lo despidan, si el empleador no lo quiere despedir va atener que renunciar y despues le reclamas la indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el 50% de la indemnización por despido
 #746437  por carloscapital
 
noemiadriana escribió:Hola, no podes intimarlo para que lo dhttp://www.portaldeabogados.com.ar/foros/ucp.p ... boxespidan, si el empleador no lo quiere despedir va atener que renunciar y despues le reclamas la indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el 50% de la indemnización por despido
Gracias por tu pronta respuesta, creo que me expresé mal, no quiero intimarlo para q lo despidan quiero intimarlo correctamente para que me entregue el cese y después pedir la indemn.
 #746453  por noemiadriana
 
Es que tampoco lo podes intimar a que te de el cese, el empleador tiene que cumplir los plazos legales de la LCT, que son : Carpeta medica pagas 3, 6 o 12 meses segun correpondan y después 1 año de reserva de puesto; ningun empleador te va a dar el cese y se va a arrriesgar a que lo intimes por la indemnizacion del art. 245 aun cuando tu cliente este jubilado. Para que haya cese tiene que haber extinción del contrato de trabajo ya sea por despido, renuncia o voluntad expresa de ambas partes, la jubilación por si misma no es causal de extinción del contrato de trabajo, y no podes obligar al empleador a que lo despida.
 #746467  por carloscapital
 
noemiadriana escribió:Es que tampoco lo podes intimar a que te de el cese, el empleador tiene que cumplir los plazos legales de la LCT, que son : Carpeta medica pagas 3, 6 o 12 meses segun correpondan y después 1 año de reserva de puesto; ningun empleador te va a dar el cese y se va a arrriesgar a que lo intimes por la indemnizacion del art. 245 aun cuando tu cliente este jubilado. Para que haya cese tiene que haber extinción del contrato de trabajo ya sea por despido, renuncia o voluntad expresa de ambas partes, la jubilación por si misma no es causal de extinción del contrato de trabajo, y no podes obligar al empleador a que lo despida.
Me surge una duda, como puede seguir trabajando cundo la misma CM le otorga el 70% de invalidez?, es decir la incapacidad es total y dictaminada por una CM dependendiente de la SRT
 #746522  por dramamita
 
En mi opinion tu cliente tendra que renunciar si quiere acogerse al beneficio de Retiro x invalidez y si renuncia no hay indemnizacion que reclamar
 #746534  por carloscapital
 
noemiadriana escribió:La indemnización no se pierde, si no se la pagan la que reclamas judicialmente y es juicio ganado.
Gracias por las respuestas de ambas, yo creo también que la idemnización no puede perderse.
 #746547  por dramamita
 
no carlos, aca estamos mezclando los conceptos:

1)si tu cliente no se encuentra en uso de licencia por enfermedad y presenta la renuncia, es una renuncia comun, y no tiene nada que reclamar

2)si el empleador habiendo sido notificado de la enfermedad no ha cumplido con los plazos legales de 3-6 6-12 mas 1 año de reserva del puesto, o no puede asignarle tareas acordes a su discapacidad , y lo despide , si tendra que indemnizar

en tu caso entiendo que el empleado comenzo su tramite para un retiro por invalidez y ni siquiera comunicaron al empleador??? o entendi mal?????? ahora que sabe que puede obtenerlo se le presenta la disyuntiva de presentar la renuncia???? o esperar que????
 #746663  por dramamita
 
es para analizar las posibles situaciones, pero yo me inclinaria por negociar el pago de remuneraciones por el plazo que le corresponda de acuerdo a su antiguedad y cargas de familia............a cambio de la renuncia. Por lo general las empresas pagan ese periodo sin ninguna negociacion!!!!!!!!!!!
No es tan seguro que al vencimiento del plazo el empleado tenga derecho a la indeminizacion (o al menos al 50 %) porque enseguida le encuentran una tarea acorde con tal de no pagar.

Con un 70% de discapacidad que le otorga la junta medica no esta tannnnnnnnnnn holgado como para jugarse a una nueva junta en unos meses, claro que habria que ver si la patologia avanza o pudiera tener alguna mejoria y perder el beneficio que hoy SI puede obtener.

yo no soy abogada asi que esperemos algun comentario con mayores fundamentos
saludos
ale
 #746716  por molinag
 
El error aca es que el empleador desconoce de la discapacidad del empleado, mal puede pretenderse una accion por parte de este, en todo caso el incumplimiento es por parte del empleado, ya que no informo esta situacion que cambiaria la relacion laboral.... el resto(indem) es consecuencia del mal proceder, pero si renuncia no hay indem..
 #746883  por carloscapital
 
molinag escribió:El error aca es que el empleador desconoce de la discapacidad del empleado, mal puede pretenderse una accion por parte de este, en todo caso el incumplimiento es por parte del empleado, ya que no informo esta situacion que cambiaria la relacion laboral.... el resto(indem) es consecuencia del mal proceder, pero si renuncia no hay indem..
Que tal como estas?, en primer lugar gracias por tu respuesta; el empleador conoce la problemática del empleado desde que el año pasado estuvo casi cuatro meses de licencia dos de ellos inclusive internado y este año ha sido internado dos veces., por lo que realmente no entiendo donde puede estar el mal proceder del empleado.
 #746921  por dramamita
 
hola carlos

la confusion se da en que vos decis en tu primer post, que la empresa no sabe que el ha iniciado el expediente para la invalidez. No aclaras si el señor esta haciendo uso de la licencia por enfermedad.

Te imaginas que con pocos datos es dificil opinar.