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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #745324  por felipe2010
 
COLEGAS. CORTA Y AL PIE.

SE INICIO DEMANDA DE ALIMENTOS.
ACTORA Y DEMANDADO ACORDARON UNA CUOTA DE 200 PESOS EN EL 2008..

SE ABRIO LA CUENTA JUDICIAL DE ALIMENTOS.

EL DEMANDADO PAGO LAS 3 PRIMERAS CUOTAS Y NUNCA MAS PAGÓ.

LE PUEDO RECLAMAR TODAS LAS CUOTAS QUE DEBE O SOLO ALGUNAS ??

TENDRIA QUE INICIAR LA EJECUCION DE LAS CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADAS ?

ALGUN MODELO ?? EMBARGO ?? INHIBICION GENERAL ??

GRACIAS !!!

PD. TAMBIEN PUEDO INTERPONER DENUNCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR ?
 #745382  por diegogvillamayor
 
si lees el cpcc dice todo lo que podes hacer.
Cautelares las que quieras y consideres, depende como quieras cobrar.
Primero hace la liquidacion, corres el traslado y demas. Todo en el cpcc. Menos la prescripcion que esta en el civil 5 años.
depende el juzgado va la ejecucion por incidente, dentro del alimentos o por expediente separado.

saludos
 #746895  por felipe2010
 
Diego. El tema es que jamas hice una liquidacion.
como hago ?
cuento los meses que no pagó ?
ej. no pago abri, mayo, junio (julio pago la mitad) = DEBE $ 3510 pesos ?? asi es ??
 #746909  por Tiburcio
 
Tenés que calcular los intereses. Cada cuota devenga intereses desde el vencimiento a la tasa activa.
Si no tenés experiencia contratala en www.veraarevalo.com.ar
En ese sitio te la hacen, te la envían y pagás por transferencia bancaria.
No se de que provincia sos pero en el Colegio de Abogados de Cap.Fed. te la hacen en el momento.