Emma2011 escribió:dramamita escribió:tambien aca sabemos de laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hay que leer el 211 ademas del 212
El art.211 trata otro tema: conservacion del empleo cuando ha transcurrido el periodo de licencia paga.
En el caso que plantea el forista, su cliente no se encuentra con licencia...
Por tener incapacidad absoluta es de aplicacion el art.212 4to parrafo: o sea: si tiene incapacidad absoluta, puede disolver el vínculo por dicha causa y es acreedor de la indemnicacion igual a la del 245.
TOTALMENTE D E ACUERDO, LO DICE BIEN CLARO EL ART. 212 DE LA L.CT.
EL ART. 212 , EN SU ULTIMO PARRAFO HABLA DE LA INCAPACIDAD ABSOLUTA Y NO DICE QUE TIENE QUE E STAR SUPERDITADO A LA RESERVA D E PUESTO, PARA HACERSE ACREEEDOR LA INDEMNIZACION DEL 245, EN CAMBIO PARA INCAPACIDADES NO ABOSOLUTA , SI LO SUPEDITA A LA RESERVA D E PUESTO
LA RESERVA DE PUESTO ES PARA LAS INCAPACIDADES QUE NO SON ABSOLUTA, QUE UNA VEZ AGOTADA LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTE, ENTRA EN RESERVA DE PUESTO, LA MISMA ES PARA DETERMINAR SI EN EL TRANSCURSO HAY ALGUNA MEJORIA Y TRATAR D E REINCORPORARLO YA SEA A LAS TAREAS HABITUALES QUE EL DESEMPENABA O TAREAS ACORDE A SU INCAPACIDAD O CASO CONTRARIO INDEMNIZACION 247 O 245
NO TIENEN SENTIDO, DECLARADA UNA INCAPACIDAD ABOSOLUTA QUE AGOTE LAS LICENCIA Y LE DEN RESERVA D E PUESTO, CUANDO LE DECLARAN INCAPACIDAD ABSOLUTA, YA NO PUEDE TRABAJAR MAS, PARA QUE LE VAN A DAR RESERVA D E PUESTO YA QUE LA MISMA YA ESTA DETERMINADA
A CONTINUACION ACERCO UN COMENTARIO D E UN ESPECIALISTA Y LO ACLARA MUY BIEN EN SU ULTIMO PARRAFO
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLE
El autor del "Manual de Cuestiones Laborales" es el doctor Jaime Muszkat
Son acontecimientos dañosos originados en causas ajenas a la responsabilidad del empleador contraídos u ocurridos fuera del ámbito laboral.
En estos casos, la LCT establece un período de licencia con goce de remuneraciones, que se extenderá hasta 3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad en el empleo y de 6 meses si tuviese más de 5 años; estos plazos se duplicarán en caso de que el trabajador tenga cargas de familia.
El trabajador deberá, salvo caso de fuerza mayor, dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada en que estuviese ausente. Mientras no lo haga pierde, en principio, el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
Además, está obligado a someterse al control que efectúe el empleador
Si vencidos los plazos referidos el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante un periodo de un año, sin goce de salarlos (reserva del puesto). Vencido este plazo, la relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirla, en cuyo caso queda eximida de responsabilidad indemnizatoria (artículo 212 Ley Contrato de Trabajo).
Si durante el período de conservación del empleo el trabajador se reintegra en iguales tareas o tareas especiales adecuadas a una capacidad disminuida, mantiene su salario anterior; si pide tareas para capacidad disminuida y la empresa no las tiene, debe abonarle la media indemnización por despido prevista en el artículo 247 de la LCT, y si las tiene y no le otorga el trabajo debe abonarle la indemnización por despido sin justa causa del artículo 245 de la LCT.
Igualmente, el empleador deberá abonar esta última indemnización íntegra, en caso de que de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador (Art. 212 LCT).