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  • PADRE NO CUMPLE CON ALIMENTOS PROVISORIOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #746015  por abogada26
 
El demandado alimentario no cumple con la cuota provisoria establecida en autos.
Lo denuncie en el expediente.
Cerramos la etapa previa no hubo arreglo . El sr no cumple y denuncie en el expediente y se me provee lo siguiente:
Téngase presente lo manifestado para su oportunidad (art. 642 del CPCC).
Entonces???
 #746364  por NORMA
 
Y cuando presente la demanda no podría pedir una medida cautelar por esos alimentos provisorios adeudados ?
Otra cosa(nunca lo hice todavia)en forma paralela podría presentar una denuncia penal por incump.de los deberes de asistencia familiar?

Estoy pensando en estas 2 posibilidades ya que tengo un caso parecido y todavia no lo cerre "mentalmente" *leo* *leo* ...estoy viendo posibilidades !!!
 #746906  por Tiburcio
 
¿Hay posibilidades ciertas de ejecutar esa cuota?
 #747087  por NORMA
 
romulo escribió:Si se puede solicitar debes tener mayores elementos de prueba para que prospere. Suerte!!!!!!!!!!!
Hola Romulo:me quedé tildada cuando decis "debes tener mayores elementos de prueba".
1º es el padre (documental).-
2º No depositó los alim.provisorios,para demostrarlo pido inf.bancario.-
No se me ocurre otra prueba o argumento
Al presentar la demanda solicito una medida cautelar por los provisorios.¿¿??.El sr.tiene una moto y un auto.
Tiene una herreria y trabaja con las puertas cerradas desde que comparecio (sin letrado)a la 1ra audiencia...luego no apareció más por el juzgado ,pese a la notif .de las audiencias.

GRACIAS
 #747091  por NORMA
 
Tiburcio escribió:¿Hay posibilidades ciertas de ejecutar esa cuota?
Hola Tiburcio:la pregunta es a mi o a la ABOGADA26(perdónnn abogada26 por inmiscuirme en tu post *flor* )

Si es a mi te cuento que el sr. tiene una moto y un auto.Igualmente yo quiero hacer todooooo lo que se pueda(denuncia penal,inscripción en deudores alimentarios,etc).

GRACIAS!!! *flor*
 #747528  por Tiburcio
 
La cuota provisoria es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia. Podés embargarle el auto, pedir un interventor recaudador para la herrería, etc.
 #747586  por NORMA
 
Tiburcio escribió:La cuota provisoria es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia. Podés embargarle el auto, pedir un interventor recaudador para la herrería, etc.
TIBURCIO:Gracias mil!!! *flor* *flor*