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  • Demanda sin notif.de la MEDIACIÓN?

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 #746810  por zabrina84
 
Hola colegas!! Por un tema de un accidente de tránsito, requerí a los dos titulares de dominio involucrados (taxis, y mi cliente era pasajero), y a sus respectivos seguros. Los seguros se notificaron y asistieron, pero los titulares de dominio, uno se resistió a firmar la cédula de notificación de la mediación y el otro de los 4 domicilios que tenia, en ninguno se pudo notificar por inexistentes o no haberlo recibido nadie. Entonces, puedo igualmente iniciar demanda contra los titulares del dominio o tengo que buscar la forma de notificarlos si o si antes de interponerla? Ninguna notificación anterior fue bajo responsabilidad. Desde ya muchas gracias colegas por la ayuda!!
 #746876  por emn
 
Respuesta enviada

Saludos
Norma.-
 #778315  por Flordd
 
Hola con respecto a tu pregunta, en Entre Rios recientemente salio un fallo de Camara respecto al tema de la imposibilidad de notificar al requerido en la Mediacion.- El caso es que en Mediacion se cito al requerido mediante CD y el correo informa que se mudo.- Se inicia la demanda con la mediacion fracasada por imposibilidad de notificar ( es una causal de conclusion de la mediacion que prevee el Reglamento de nuestra provincia), el juzgado no hace lugar a la demanda y manda a reabrir mediacion por considera que no fue notificado fehacientemente.- Nosotros apelamos esta resolución, fundamentando en la constitucion de domicilio contractual, y tambien en la necesidad de darle conclusion a la etapa mediatoria, sumado a que la reapertura de la mediacion indefinidamente implicaria negar a la parte el acceso a la justicia. La Camara en su fallo tiene por concluida la etapa mediatoria, ya que la imposibilidad de notificar es una causal para terminar la mediacion, y abrir la instancia judicial. Dejando a salvo, la posibilidad de que si una vez corrido el traslado de la demanda no puede localizarse el domicilio, se cite por edictos al demandado.
De este tema, hay varios fallos en Buenos Aires algunos hablan de la necesidad de notificar por edictos en la mediciacion si no se conoce el domicilio.- Espero que algo de esto sirva. Si necesita el fallo se lo envio por privado.
 #778432  por enzo fernando costa
 
Nosotros apelamos esta resolución, fundamentando en la constitucion de domicilio contractual, y tambien en la necesidad de darle conclusion a la etapa mediatoria, sumado a que la reapertura de la mediacion indefinidamente implicaria negar a la parte el acceso a la justicia. La Camara en su fallo tiene por concluida la etapa mediatoria, ya que la imposibilidad de notificar es una causal para terminar la mediacion, y abrir la instancia judicial. Dejando a salvo, la posibilidad de que si una vez corrido el traslado de la demanda no puede localizarse el domicilio, se cite por edictos al demandado.
Excelente encuadre, y de pura lógica. Ayer nomás, en una disertación dada en el Reg. de la Prop. Inmueble el disertante se refirió a los abogados (y jueces, agregaría yo) que sólo leen la letra de la ley, diciendo que no eran juristas, sino tan sólo "normólogos". Bueno, aquí el juez se condujo como un normólogo, y la Cámara como un cuerpo de juristas.