Hola foristas: Les comento mi duda ya que no hago usualmente demandas de daño. Este es el caso: Un homicidio cometido por un policía con el arma reglamentaria, en que momento prescribe la posibilidad de iniciar una acción civil de daños y perjuicios? Cuando se cumplen dos años de la muerte de la victima? a los dos años del hecho? (la victima murió un par de meses después a consecuencia de los disparos) o a los dos años de concluida la causa penal? Mil gracias.
Hola, lo mejor es iniciar la Demanda Civil junto con la Causa Penal, así, la primera queda en suspenso hasta que se resuelve la segunda.
Igual, espere otras opiniones.
Saludos.