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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #747020  por anaci
 
Sigo con mi caso anterior, me voy a presentar en el SECLO por el despido y por el accidente de un trabajador, respecto del accidente tengo el grado de incapacidad que dio la art y ahora fuimos a comision y no tenemos resultado aun. EL trabajador esta yendo a un medico legista para ver que grado de incapacidad determina. SI fuera superior al determinado por la art, como hago el calculo monetario en cuanto a mi reclamo a los empleadores en el seclo, quiero decir hago el calculo segun lrt o qué formula uso para pedir compensacion por reparacion integral. Por ej. si la art le dio el 5 porciento, todavia no cobro nada, el dictamen de medico legista le da por ejemplo el 10 porciento, como calculo que reclamo a Empleador y que reclamo a art. Desde ya gracias por ayudarme, valoro mucho sus aportes, soy nueva en el tema.
Slds,
 #747485  por matias256
 
Hola, te digo lo que yo hago en estos casos. Cuando tengo que ir al SECLO reclamando una incapacidad, lo primero que hago es envíarlo al medico legista, con el grado de incapacidad que le otorgó el legista lo multiplico por $1.800 que es el valor del punto de incapacidad (ni idea si aumentó).
La incapacidad se la reclamas a ambos en esa instancia, no diferencias empleador de ART. Cuando hagas la demanda podés solo ir contra el empleador y pedir la inconstitucionalidad de la ART. Seguramente el demandado citará a la ART como tercero.
Si la ART le otorgó un grado de incapacidad podés cobrar eso en disconformidad y reclamar el restante. Saludos.
 #747496  por eltam88
 
En la instancia judicial conviene ir contra los dos(empleador y ART). La responsabilidad civil de la ART en base al 1074 CC.
 #747531  por anaci
 
Si, a ver si entiendo, yo ya lo mande al medico legista, si ya tiene una 5 por ciento que le dio la art. calculo el importe segun lrt que son unos 12000 y pico de pesos y eso se lo puedo reclamar tambien al empleador, ahora si el medico legista le da mayor porcentaje tambien lo calculo segun la ley de riesgos? es decir cuando se pide reparcion integral como complementaria a la indemnizacion tarifada que preve la LRT , a que se refiere? cual es la diferencia que se puede reclamar si tengo un 10 % segun medico legista y supongamos segun comision medica, puedo reclamar una diferencia por reparacin integral al empleador???
Bueno gracias por su ayuda, estoy este tema me resulta un poco confuso todavia, en ppio cite a empleadores y voy a ampliar contra la art en la primer audiencia pero mis dudas era en cuanto al monto a reclamar una vez que tengo el grado de incapacidad...
slds y gracias nuevamente.
 #747671  por matias256
 
anaci escribió:Si, a ver si entiendo, yo ya lo mande al medico legista, si ya tiene una 5 por ciento que le dio la art. calculo el importe segun lrt que son unos 12000 y pico de pesos y eso se lo puedo reclamar tambien al empleador, ahora si el medico legista le da mayor porcentaje tambien lo calculo segun la ley de riesgos? es decir cuando se pide reparcion integral como complementaria a la indemnizacion tarifada que preve la LRT , a que se refiere? cual es la diferencia que se puede reclamar si tengo un 10 % segun medico legista y supongamos segun comision medica, puedo reclamar una diferencia por reparacin integral al empleador???
Bueno gracias por su ayuda, estoy este tema me resulta un poco confuso todavia, en ppio cite a empleadores y voy a ampliar contra la art en la primer audiencia pero mis dudas era en cuanto al monto a reclamar una vez que tengo el grado de incapacidad...
slds y gracias nuevamente.
En el SECLO lo calculas como dije más arriba porque es una instancia de negociación. Si tenés que ir a demanda, lo calculas segun la fórmula que se ha dado en diversos fallos (Mendez ,Vuotto 1, Vuotto 2, etc). Pero como usando esas fórmulas te puede dar un número enorme, es preferible calcular por punto (si querés inflalo un poquito). Como dijo Eltam, en esta instancia citá tanto a empleador como a la ART, si no llegas a conciliar, inicia la demanda solo contra el empleador citando la inconstitucionalidad de la LRT. Saludos.
 #748315  por alejandra01
 
una pregunta: si tomás $ 2000 por punto de discapacidad en el seclo, como para no inflar tanto el reclamo. En caso de que no haya acuerdo: en la demanda podés utilizar otro tipo de cálculo y elevar esa suma???
Lo pregunto porque me contestaron una demanda diciendo que había defecto legal, porque en la hoja del seclo de liquidación no figuraba un iem que en la demanda sí. Y quiero saber si por poner un monto diferente de un monto en el seclo y reclamar otro en la demanda pueden pedir una nulidad...
 #748515  por matias256
 
alejandra01 escribió:una pregunta: si tomás $ 2000 por punto de discapacidad en el seclo, como para no inflar tanto el reclamo. En caso de que no haya acuerdo: en la demanda podés utilizar otro tipo de cálculo y elevar esa suma???
Lo pregunto porque me contestaron una demanda diciendo que había defecto legal, porque en la hoja del seclo de liquidación no figuraba un iem que en la demanda sí. Y quiero saber si por poner un monto diferente de un monto en el seclo y reclamar otro en la demanda pueden pedir una nulidad...
Hola, si podés. La liquidación que se presenta en el SECLO es para el SECLO y termina ahí. Lo único importante es no olvidar ningún rubro a reclamar cuando el conciliador hace el acta de cierre. Porque ahí si que chau!. Yo generalmente hago la liquidación para la audiencia pero si tengo que demandar las reviso y si hay que cambiar algo lo cambio. Saludos.
 #748554  por Beto
 
Hola no es así, no es un accidente de transito donde podes multiplicar por un valor de punto "X", es un accidente laboral y hay una fomula para saber cuanto es lo que tiene que pagarte, no hay un valor especifico de incapacida, Tenes que multiplicar el sueldo por un coficiente por el porcentaje de incapacidad, el resultado lo divides por otro cofieciente que lo obtenes de dividir la edad maxima de un trabajador activa por la edad de tu cliente, ese resultado lo multiplicas por el valor que te dio anteriormente. A ver si soy mas claro
supongamos que el trabajador tiene 25 años y percibe un salario de 2000 pesos y el grado deincapacidad es de 10 %.
la cuenta es: 2000$*53*10%= 10.600
la edad maxima activa 65/ 25= 2,6
entonces multiplicas 10.600 *2.6=27.560, es lo que en este caso de ejemplo le correspondería.
Espero a ver sido claro, suerte
 #748559  por matias256
 
Beto escribió:Hola no es así, no es un accidente de transito donde podes multiplicar por un valor de punto "X", es un accidente laboral y hay una fomula para saber cuanto es lo que tiene que pagarte, no hay un valor especifico de incapacida, Tenes que multiplicar el sueldo por un coficiente por el porcentaje de incapacidad, el resultado lo divides por otro cofieciente que lo obtenes de dividir la edad maxima de un trabajador activa por la edad de tu cliente, ese resultado lo multiplicas por el valor que te dio anteriormente. A ver si soy mas claro
supongamos que el trabajador tiene 25 años y percibe un salario de 2000 pesos y el grado deincapacidad es de 10 %.
la cuenta es: 2000$*53*10%= 10.600
la edad maxima activa 65/ 25= 2,6
entonces multiplicas 10.600 *2.6=27.560, es lo que en este caso de ejemplo le correspondería.
Espero a ver sido claro, suerte
Hola, podes hacerlo como mas te guste, el "no es así" es relativo, ya que también te puedo decir que calcularlo con la fórmula que da la LRT tampoco es correcto, mas teniendo en cuenta fallos que han establecido otras fórmulas que dan números inmenso. Estamos hablando de ir a negociar, para la demanda hay tiempo. Saludos.
 #748573  por alejandra01
 
matias256 escribió:
alejandra01 escribió:una pregunta: si tomás $ 2000 por punto de discapacidad en el seclo, como para no inflar tanto el reclamo. En caso de que no haya acuerdo: en la demanda podés utilizar otro tipo de cálculo y elevar esa suma???
Lo pregunto porque me contestaron una demanda diciendo que había defecto legal, porque en la hoja del seclo de liquidación no figuraba un iem que en la demanda sí. Y quiero saber si por poner un monto diferente de un monto en el seclo y reclamar otro en la demanda pueden pedir una nulidad...
Hola, si podés. La liquidación que se presenta en el SECLO es para el SECLO y termina ahí. Lo único importante es no olvidar ningún rubro a reclamar cuando el conciliador hace el acta de cierre. Porque ahí si que chau!. Yo generalmente hago la liquidación para la audiencia pero si tengo que demandar las reviso y si hay que cambiar algo lo cambio. Saludos.
Gracias Matías. Eso pasó. La abogada que hizo el seclo no reclamó salario adeudado de diciembre por los días trabajados antes del despido, y el abogado me reclama defecto legal en el reclamo porque sí lo reclamé en la demanda...gracias!. ya sé para la próxima

Respecto a la fórmula yo creo que se aplica si uno va por la Art. solamente. Si va por reparación integral, el legista me dijo que calcule 3000 por punto. De ahí se negociaría. Cubriéndose obviamente de una posible pluspetición...
 #751068  por anaci
 
Les hago una consulta siguiendo con el tema de la audiencia en seclo, fui a conciliacion contra la empleadora y empresa usuaria, lleve liquidacion por el despido y por reparacion integral, ahora amplie y en la segunda audiencia citamos a la ART, lo que no me queda claro respecto a la art, yo tengo dictamen de la comision medica con un porcentaje de incapacidad que no voy a discutir porque fui a la legista y me dijo que esta bien. Que es lo que planteo en la concialicion respecto de la ART, es decir el trabajador va a cobrar la indemnizacion de la LRT y en tal caso demandaremos si es viable por reparacion integral pero que papel juega ahora la art en la demanda por reparacion integral por la via civil?? Si alguien me puede orientar agradezco un monton.
Atte.
A. I.
 #799572  por joel123
 
matias256 escribió:Hola, te digo lo que yo hago en estos casos. Cuando tengo que ir al SECLO reclamando una incapacidad, lo primero que hago es envíarlo al medico legista, con el grado de incapacidad que le otorgó el legista lo multiplico por $1.800 que es el valor del punto de incapacidad (ni idea si aumentó).
La incapacidad se la reclamas a ambos en esa instancia, no diferencias empleador de ART. Cuando hagas la demanda podés solo ir contra el empleador y pedir la inconstitucionalidad de la ART. Seguramente el demandado citará a la ART como tercero.
Si la ART le otorgó un grado de incapacidad podés cobrar eso en disconformidad y reclamar el restante. Saludos.
Hola matias, como es el tema del cobro en disconformidad..? Si luego voy a jucio declaran la inconstitucionalidad y tengo q depòsitar el importe percibido en la indemnizacion por el cliente? O estoy errado? desde ya agradezco tu respuesta!
 #799604  por agentil
 
joel123 escribió:
matias256 escribió:Hola, te digo lo que yo hago en estos casos. Cuando tengo que ir al SECLO reclamando una incapacidad, lo primero que hago es envíarlo al medico legista, con el grado de incapacidad que le otorgó el legista lo multiplico por $1.800 que es el valor del punto de incapacidad (ni idea si aumentó).
La incapacidad se la reclamas a ambos en esa instancia, no diferencias empleador de ART. Cuando hagas la demanda podés solo ir contra el empleador y pedir la inconstitucionalidad de la ART. Seguramente el demandado citará a la ART como tercero.
Si la ART le otorgó un grado de incapacidad podés cobrar eso en disconformidad y reclamar el restante. Saludos.
Hola matias, como es el tema del cobro en disconformidad..? Si luego voy a jucio declaran la inconstitucionalidad y tengo q depòsitar el importe percibido en la indemnizacion por el cliente? O estoy errado? desde ya agradezco tu respuesta!
No, se toma a cuenta.

saludos!