Mi cliente cedió sus derechos hereditarios, mediante escritura pública realizada con posterioridad a la muerte del causante, se agregó la escritura pública en el sucesorio. Posteriormente aparece un acreedor de mi cliente y lo admiten en el sucesorio, pretende embargar la por
ción hereditaria de mi cliente, pero, entiendo, eso no tiene sentido porque mi cliente cedió derechos...espero algún comentario que me oriente a ver que planteo. La deuda del acreedor es exigible con fecha posterior a la cesión de derechos.
Gracias
JV
ción hereditaria de mi cliente, pero, entiendo, eso no tiene sentido porque mi cliente cedió derechos...espero algún comentario que me oriente a ver que planteo. La deuda del acreedor es exigible con fecha posterior a la cesión de derechos.
Gracias
JV
¿Será Justicia?